¿Qué puede ocurrir al cumplir doce meses de baja laboral?

Extracto del post: En esta entrada el abogado de Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169) especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y en general en asuntos relacionados con la Seguridad Social, va a explicar que puede pasarle a un trabajador que está de baja, cuando va a cumplir el año en dicha situación.

*.-Un año de baja laboral. Planteamiento del caso:

Es muy habitual que un trabajador, debido a una enfermedad o a un accidente, cause baja en el trabajo, iniciándose por ello un periodo de incapacidad temporal, con la percepción de la correspondiente prestación de IT.

Asimismo, es habitual que, las personas que se encuentran en esta situación, cuando ya llevan cerca de un año, se pregunten ¿qué va a pasar cuando se cumpla el año de baja laboral?,¿pueden darme el alta?, ¿qué puedo hacer al respecto?.

Seguidamente lo vamos a explicar detenidamente.

Baja laboral.

Al llegar a doce meses de baja ¿qué puede ocurrir?

*.- ¿Que puede pasar cuando cumpla 12 mese de baja laboral?:

Vamos a ser claros y directos en nuestra respuesta a esta pregunta. Pueden pasar alguna de las tres situaciones que vamos a detallar:

1.- Alta por curación o mejoría:

Puede ocurrir que la inspección médica encargada de controlar la prestación de incapacidad temporal, cite al trabajador, y tras revisar su estado de salud y los documentos médicos que se lee aporten y obren en su expediente, decida que ya puede realizar su trabajo habitual, y emita un parte de alta por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual del afectado.

En este caso, el trabajador se tiene que incorporar a su puesto de trabajo. No obstante podrá iniciar la reclamación o impugnación de dicho parte de alta médico.

2.- Prórroga de la prestación de incapacidad temporal:

Si la inspección médica considera que el trabajador no puede todavía realizar su trabajo debido a sus dolencias, pero entiende que en el proceso médico que le queda por delante, puede recuperar su capacidad laboral, en ese caso acordará la prórroga de su situación de baja laboral por un máximo de seis meses.

En casos excepcionales, al llegar a los 18 meses de baja laboral, se podrá acordar una demora en la calificación y acordar seis meses más de baja laboral.

3.- Alta con propuesta de incapacidad permanente:

Puede ocurrir que la inspección médica considere que las lesiones y limitaciones que restan al trabajador son definitivas y que no van a mejorar con más tratamiento médico. En ese caso, si la inspección considera que dichas dolencias y limitaciones pueden incidir en su capacidad de trabajo, procederá a emitir un parte de alta laboral, pero con propuesta de incapacidad permanente.

Esto significa que el trabajador sigue en situación de incapacidad temporal, y queda a la espera de que el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social lo cite para un reconocimiento médico y evaluación de su capacidad laboral, al objeto de determinar si puede o no corresponderle una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

Dependiendo de dicha evaluación, el trabajador podrá iniciar una reclamación previa inicial contra la resolución que se dicte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y una posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando la pensión que crea tener derecho a percibir.

Estas son las tres situaciones en las que puede verse inmerso un trabajador que llega a los doce meses de baja laboral, pudiendo en cada una de esas circunstancias, efectuar unas reclamaciones o acciones legales diferentes, que dependerán de cada caso en particular.

*.-Abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho, con sede en Granada aunque trabajamos en toda España, somos especialistas en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente. Puede llamarnos al 958-274169 (Solo España), y estaremos encantados de informarle sobre la viabilidad que, en nuestra opinión, podría tener su reclamación.

La primera consulta telefónica es gratis. Si están interesados y su reclamación fuera posible, le enviaremos un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su reclamación.

NOTA: Este post es meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular y concreta para establecer estrategias de posibles reclamaciones legales.

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