Pasos a seguir para conseguir una pensión de incapacidad permanente.

En esta entrada el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especializado en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y en general en asuntos relacionados con reclamaciones frente a las Seguridad social, va a explicar, paso a paso, que debemos hacer para intentar obtener  una pensión de incapacidad permanente, y asimismo, al final del post, va a explicar los tres motivos mas frecuentes, en su experiencia, por los que suele denegarse la petición de incapacidad permanente.

1º.- Solicitud de la pensión de incapacidad permanente:

El primer paso, aunque parezca una obviedad, es solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se nos reconozca la pensión de incapacidad permanente que pretendamos obtener.

Para hacer esto, es decir, para solicitarlo, hay que presentar un impreso de solicitud de incapacidad permanente que podrá presentarse directamente por el interesado en las oficinas del INSS o bien mediante presentación telemática o por internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Este impreso puede descargarse directamente de la web de la Seguridad Social.

2º.- Documentos necesarios para obtener una pensión de incapacidad permanente:

A la solicitud de pensión antes referida hay que acompañar necesariamente una serie de documentos que seguidamente vamos a detallar, y que variaran según sea la contingencia que motiva nuestra petición de pensión de incapacidad permanente.

2.1.- En todos los casos:

.- DNI del interesado, del cónyuge, (caso de que exista), y de los hijos.

.-Libro de familia (caso de que exista).

.- Copia de la cuenta bancaria donde en caso de reconocerse la pensión de incapacidad permanente nos harán el ingreso mensual.

.- Todos los informes médicos y de valoración de aptitud laboral de los que dispongamos, al objeto de que el evaluador correspondiente pueda valorar la capacidad de trabajo del interesado.

.- Desde nuestra experiencia profesional, entendemos que también se puede y debe aportar documentación que demuestre en que consiste nuestro trabajo habitual, aportando para ello el contrato de trabajo, una vida laboral, informes de la empresa en este sentido, de los servicios de riesgos laborales y prevención de accidentes y cualquier otro que acredite este extremo fundamental en este tipo de reclamación.

2.2.- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En caso de que la pensión de incapacidad permanente debe de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, debe aportarse, además el parte administrativo de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y además un certificado de salarios reales del último año del trabajador.

Desde nuestro despacho recomendamos a cualquier interesado que se asesore con un abogado experto en este tipo de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente a la hora de cumplimentar y aportar todos los documentos antes reseñados, al objeto de no cometer errores que puedan posteriormente dificultar la reclamación de nuestra pensión.

3º.- Citación para reconocimiento médico:

Una vez presentad ala solicitud de incapacidad permanente y sus documentos, el siguiente paso es que recibiremos una citación para ser reconocidos por un inspector de incapacidad permanente del INSS.

El dia señalado en la citación habrá que comparecer a dicha revisión  con copia de todos los documentos presentados en la solicitud inicial y con los informes médicos posteriores que se hayan podido generar, al objeto de que el evaluador del INSS pueda contar con toda la información correspondiente.

En dicha revisión médica, el evaluador, si lo considera oportuno, podría pedir que nos practicáramos  nuevas pruebas médicas.

Seguidamente les dejamos un vídeo que hemos publicado en nuestro canal de youtube con consejos para someterse a dicha revisión del INSS.

4º.- Resolución reconociendo o denegando la pensión de incapacidad permanente:

Una vez superada la evaluación referida en el número anterior ya solo nos queda esperar a que la INSS nos envíe a nuestro domicilio o bien nos notifique de forma telemática, la resolución reconociéndonos nuestra pensión o bien denegándola por el motivo que estime pertinente en cada caso en particular.

5º.- Motivos más frecuentes de denegación de la pensión de incapacidad permanente:

Aunque en otros post hablaremos mas detenidamente de este asunto, tenemos que señalar que los tres  motivos mas frecuentes por los que se suele denegar una pensión de incapacidad permanente, en nuestra experiencia, son los siguientes:

.- El primero con diferencia consiste en que el INSS entiende que las patologías que sufre el interesado no son suficientes para que el mismo sea encuadrado dentro de algún tipo o grado de incapacidad permanente.

Es decir, este motivo consiste en que par ala Administración, el interesado, aunque tenga enfermedades y patologías que le limita, no lo son de tal entidad como  para que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

En estos casos, el recurso debe ir enfocado a acreditar que las patologías y limitaciones que sufre el interesado, relacionadas con el trabajo del mismo, si le limitan para poder realizarlo. Para ello va a ser esencial contar con documentos médicos de especialistas que lo acrediten e incluso con informes de peritos que demuestren que el interesado, debido a esas patologías que sufre, no puede hacer su trabajo o en su caos ningún tipo de trabajo.

.- Otro motivo bastante habitual de denegación es el de no estar el interesado en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente.

.- También es frecuente ver denegaciones de pensión de incapacidad permanente por el motivo de que el interesado no tenga el periodo mínimo de cotización que en cada caso pueda exigirse.

Existen otros motivos por los que puede ser denegada una pensión de incapacidad permanente, ya que los citados son los que a nuestro entender se dan con mayor frecuencia en el día a día de nuestro despacho.

En nuestro despacho somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente e impugnación de altas médicas. Llame al 958-274169 o envíe un correo a 4135@icagr.es y cuéntenos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación.

Abogado Ramón Escribano Garés, teléf: 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

6.-¿ Se puede reclamar contra la denegación de mi pensión de incapacidad?.

La respuesta es clara y contundente. SI.

Frente a la denegación de la pensión de incapacidad permanente el interesado tiene derecho a presentar una reclamación previa ante le propio INSS y ello en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución denegatoria.

Una vez presentada la administración tendrá un plazo de 45 días para resolverla. Si en dicho plazo no lo resuelve,  se debe entender desestimada por silencio administrativo, quedando abierta la reclamación por vía judicial ante el Juzgado de lo social que resulte competente.

Para presentar y tramitar una demanda judicial por este motivo es totalmente conveniente contar con los servicios de un abogado especializado en este tipo de especialidad del derecho, ya que en caso contrario las posibilidades del interesado se reducen notablemente en la práctica.

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