Solicitud de incapacidad permanente y situación de desempleo.

En este post vamos a analizar si es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, (gran invalidez, absoluta para todo trabajo, total para el trabajo habitual o parcial para el trabajo habitual), si el interesado está en situación de desempleo e incluso, cuando estando en esta situación de paro involuntario, no perciba cantidad alguna por el mismo, es decir, por estar en desempleo.

Situación de alta para poder solicitar una pensión incapacidad permanente

Para que se entienda correctamente la respuesta a la pregunta que planteamos en este post, tenemos que empezar por decir que en nuestra legislación se exige que, para poder, o mejor dicho, para obtener una pensión de incapacidad permanente, el interesado debe estar en situación de alta.

Pero, ¿qué significa situación de alta?:

Significa que el trabajador debe estar en situación de activo, es decir, dado de alta como trabajador, por cuenta ajena o como autónomo, pero en situación activa, o dicho de otro modo, cotizando a la Seguridad Social.

Ya hemos visto en otros post de esta web que además de lo expuesto,  la ley exige que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal para poder solicitar la pensión de incapacidad permanente, (es decir de baja laboral), aunque como explicamos, este requisito ha sido matizado por los tribunales.  Les dejo un enlace al post donde tratamos este asunto: incapacidad permanente sin estar de baja.

Dicho lo anterior, tenemos que señalar que la ley prevé una excepción a este requisito de encontrarse en situación de alta para solicitar una pensión de incapacidad permanente, ya que este requisito no se exige cuando la situación del trabajador es acreedora de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En esos dos casos señalados, (pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), no se exige estar en situación de alta, pero si es necesario para acceder a dicha pensión desde situación de no alta, el tener al menos 15 años cotizados, y de ellos al menos 3 en los últimos diez años antes de la petición de dicha pensión. Nos referimos para cuando solicitamos la incapacidad en situación de no alta.  

Situaciones asimiladas al alta que permiten solicitar una pensión de incapacidad permanente:

No obstante lo anterior, la ley prevé una serie de situaciones en las que puede encontrarse el interesado, y que equipara a la situación de alta, es decir, que tiene el mismo valor que estar en situación de alta y que por lo tanto nos va a permitir solicitar la pensión de incapacidad permanente.  Son las denominadas situaciones asimiladas al alta.

Entre esas situaciones que se asimilan al alta se encuentra el desempleo.  Pero, no obstante, no basta con estar en desempleo sino que el mismo tiene que cumplir una serie de requisitos que seguidamente vamos a exponer.

En concreto, la ley dice que se considera situación asimilada al alta, y que por lo tanto, nos va a permitir solicitar una pensión de incapacidad permanente,  lo siguiente:

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo

Seguidamente, detallamos algo más estos requisitos:

Situación legal de desempleo total y subsidiado:

Es decir que el interesado tiene que encontrarse en desempleo total.

Además la ley requiere que el desempleo sea subsidiado, es decir, que se perciba por el mismo una prestación o subsidio económico, aunque como veremos mas adelante, cuando se termine de cobrar esa prestación o subsidio, en esa situación también se podrá solicitar una pensión de incapacidad permanente, siempre y cuando sigamos inscritos en el desempleo.

Incapacidad permanente estando en el paro.

Si estoy desempleado ¿puedo pedir la pensión de incapacidad permanente?

Situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial e inscripción como desempleado:

Es lo señalado en el párrafo precedente. Se refiere a que:

  • Un trabajador se queda en desempleo.
  • Se inscribe en el paro y percibe su prestación contributiva o asistencial.
  • Se termina dicha prestación antes referida y el trabajador sigue en desempleo.

En esa situación se puede solicitar una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador siga inscrito como desempleado.

Si el interesado está en desempleo, cumpliendo con los requisitos antes citados, se encuentra en lo que se denomina una situación asimilada al alta y ello le permite, si cumple los demás requisitos que exige la ley para cada tipo de pensión de incapacidad permanente, (cotización, limitaciones para el trabajo, etc), el solicitar la citada pensión.

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¿Es necesario estar de baja para solicitar la pensión de incapacidad permanente estando en el paro?

Esta pregunta es una pregunta muy común en los despachos que nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente.

Y la respuesta es que si podemos solicitar la pensión de incapacidad permanente estando en el paro y sin estar en ese momento de baja médica.

No obstante, es importante indicar que estando en desempleo, incluso percibiendo una prestación contributiva o asistencial, podemos causar baja médica y justificar dicha situación ante el propio desempleo. Esto anterior va desplegar unos efectos concretos ante la oficina de empleo que son los que pueden estudiar o leer si pinchan en este enlace que les dirige a la web del sepe donde se explica muy claramente. Efectos de una baja médica estando en el paro.

Si estoy en el paro pero no percibo ayudas ¿puedo solicitar la incapacidad permanente? :

Como hemos señalado la situación de desempleo tiene que ser total y subsidiada, pero también se considera situación asimilada al alta cuando, habiendo agotado dichas ayudas o prestaciones, sigamos apuntados al desempleo, es decir, inscritos en el desempleo.  En este caso aunque no estemos cobrando cantidad alguna si que podríamos solicitar la pensión de incapacidad permanente desde esta situación.

Por ello, lo más importante es que cuando estemos sin trabajar siempre estemos inscritos como demandantes de empleo y no se nos pase efectuar las renovaciones o revistas en los plazos que sean indicados en cada caso en particular.

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