Criterios para una pensión de incapacidad permanente.

En este post vamos a intentar responder a una de las preguntas que de forma mas frecuente respondemos en el día a día de nuestro despacho, y que consiste en si podríamos o no, solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta.

¿En qué consiste una pensión de incapacidad absoluta?

La pensión de incapacidad permanente absoluta se podría definir como aquella prestación que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando el trabajador, debido a perdidas anatómicas o funcionales, no puede desarrollar trabajo de tipo alguno, ni siquiera aquellos livianos o sedentarios o en los que no sea necesario relazar esfuerzos intensos.

Es por tanto acreditar en las reclamaciones de una pensión de incapacidad permanente absoluta que el interesado no tiene capacidad residual de trabajo, es decir, que no puede desarrollar actividad laboral de tipo alguno.

En nuestro despacho de abogado valoramos la viabilidad de su reclamación de su pensión de incapacidad permanente de forma gratuita. Llame al 958-274169 y se lo explicamos.

A este respecto tenemos que citar la disposición transitoria 26 de la Ley General de la Seguridad social, que define la pensión de incapacidad permanente absoluta de la siguiente forma:

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

Pueden acceder a esta norma pinchando en este enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Como es de ver la norma se refiere a que el trabajador afectado por dolencias o patologías determinadas no puede realizar actividad laboral de tipo alguno, es decir, profesión u oficio.

Abogado especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés 958-274169 E-mail 4135@icagr.es

¿En qué consiste la pensión de incapacidad permanente absoluta?

Consiste en el abono de una prestación o pensión vitalicia que supone el 100% dela base reguladora del interesado.

Esta base reguladora, que determina el importe al que va a ascender la pensión de incapacidad permanente absoluta, se determina en cada caso particular dependiendo de:

.- El tipo de contingencia de la que deriva la pensión (accidente laboral, no laboral, enfermedad común, etc.)

.- La edad del interesado.

.- los años cotizados y las bases de cotización de cada interesado (en caso de que derive de enfermedad común).

Tenemos que señalar que el hecho de que la pensión sea vitalicia no es obstáculo para que la misma puede ser revisada por el Instituto Nacional de la Seguridad social en los casos de que haya mejoría, error de diagnóstico o agravamiento del interesado.

Dos aspectos esenciales relacionados con la pensión de incapacidad absoluta:

A la hora de valorar si un trabajador, en cada caso en concreto, podría o no solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta, siempre tenemos que valorar el caso teniendo en cuenta dos aspectos importantes:

1.- Rentabilidad y productividad en el trabajo.

2.- Dignidad del trabajador.

Respecto del primer aspecto, rentabilidad y productividad del trabajo, nos referimos a que para valorar si un trabajador determinado puede o no realizar un trabajo, dicha valoración teneos que hacerla desde el punto de vista del empresario.

Un empresario contrata a un trabajador cuando éste puede realizar un trabajo determinado desde parámetros de rentabilidad para el empresario. El empresario no va a contratar nunca a un trabajador que no sea rentable para su fin productivo.

 Por ello, si el trabajador, aunque pudiera en abstracto realizar ese trabajo, si debido a sus patologías o enfermedades su trabajo no es productivo, nosotros entendemos que este es un criterio mas que suficiente para poder probare que no puede desarrollar ese trabajo y ello fundamentalmente porque en el mercado laboral nadie va a querer contratar a un trabajador que no sea rentable desde el punto de vista de su productividad.

Asimismo, y en relación al segundo aspecto de interés, es decir, en relación a la dignidad del trabajador, nos referimos a que el trabajador tiene que poder realizar el trabajo en condiciones de dignidad, sin que se le pueda a exigir realizar sobreesfuerzos y sacrificios que no se correspondan con dicha dignidad. En definitiva, el trabajador tiene que poder hacer un trabajo dignamente sin exigirle sufrimientos que no pueden considerarse humanamente exigibles. No tiene porque trabajar en condiciones de sufrimiento constante al no ser digno para el trabajador y poo ello inexigible.

Por ello, a la hora de valorar si un trabajador tiene o no capacidad residual de trabajo, tenemos que hacerlo valorando y teniendo presentes estos dos aspectos esenciales para todo trabajo como son la productividad y dignidad del trabajador.

¿Quiere conocer al abogado que se va a encargar de reclamar su pensión de incapacidad permanente?.

Pinche en el vídeo y conózcalo.

¿Cómo se valora si podría o no reclamar una pensión de incapacidad permanente?:

Se valora de forma totalmente individualizada y particular.

En nuestro despacho de abogados, para valorar este aspecto, nos reunimos con nuestro cliente (bien presencial o de forma telemática), y analizamos toda su documentación médica, y en especial los informes que nos indiquen y objetiven las lesiones y limitaciones que padece cada interesado.

Una vez analizado el asunto desde el punto de vista médico, el siguiente paso es analizarlo desde el punto de vista legal, es decir, comprobar si con los documentos médicos y pruebas que tenemos en cada caso, podríamos defender que el trabajador en particular no tiene capacidad residual de trabajo, es decir, no puede, en su estado actual, desarrollar actividad laboral alguna, ni siquiera en trabajos sedentarios o carentes de esfuerzo físico.

Este estudio del caso particular en nuestro despacho lo efectuamos de forma gratuita. Llame al 958-274169 e infórmese.

Si quiere reclamar una pensión de incapacidad pinche en el enlace que le dejamos a continuación. Accederá a un post en el que explicamos como puede hacerlo: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!