¿Puedo pedir una pensión si tengo una protusión discal?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en qué consiste una protusión discal, y en especial vamos a analizar si, con esta lesión, sería suficiente para iniciar una reclamación de pensión de incapacidad permanente para nuestro trabajo habitual.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (958-274169), experto en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

Nota previa: todas las consideraciones que vamos a efectuar en este post, no tienen pretensiones de tipo médico sino tan sólo se efectúan desde el punto de vista del estudio de la viabilidad de una reclamación de pensión de incapacidad permanente para el trabajo habitual.

*.-¿Qué es una protusión discal?.

Partiendo de las consideraciones antes expuestas, tenemos que poner de manifiesto que, entre las vértebras de la columna, existen unos discos inter-vertebrales una  que cumplen la función de facilitar el movimiento y actúan como si fueran almohadillas, amortiguando el peso y facilitando la estabilidad de toda la columna. Estos discos están formados por una anillo exterior fibroso que protege un núcleo denominado núcleo pulposo del disco.

Con el paso del tiempo o por traumatismos, este anillo fibroso que protege el citado núcleo pulposo, puede desplazarse del centro del disco dando lugar a una protuberancia que es la denominada protusión discal. Esto anterior puede ocurrir en cualquier vértebra de la columna vertebral (cervical, lumbar, dorsal, etc).

Si quieren saber mas sobre que es una protusión discal pueden hacerlo pinchando en este enlace: protusión discal.

Pensión por protusión discal.

Protusión discal y reclamación de pensión.

*.- ¿Es suficiente el padecimiento de protusiones discales para solicitar una pensión de incapacidad permanente?.

La respuesta es que no podemos responder a esta pregunta con carácter general. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta, para analizar si el lesionado podría o no tener limitaciones suficientes para solicitar una pensión de incapacidad permanente para su trabajo habitual.

El mero de hecho de que una persona pudiera tener protusiones discales, por si mismo considerado, no sería suficiente para solicitar una pensión de incapacidad laboral, ya que este tipo de lesiones son muy frecuentes en personas mayores de 40 años, sin que en muchos casos provoquen sintomatología o limitaciones de tipo alguno.

Para poder saber si una persona que padece estas lesiones puede o no solicitar una pensión de incapacidad laboral debemos valorar tres aspectos:

1.- Objetividad de las lesiones que padece el lesionado. Normalmente, además de padecer protusiones discales, el lesionado suele tener otras patologías como disco-artrosis, hernias, espondilo-artrosis, etc. Todas estas lesiones deben ser objetivadas convenientemente con informes de especialistas.

2.- El segundo dato a tener en cuenta es analizar las limitaciones que provocan dichas lesiones en el interesado. Por ejemplo, limitaciones de movimiento, limitación para sobrecargas, bipedestación y deambulación prolongada, etc.

3.- El tercer paso consiste en analizar el puesto de trabajo del afectado, para analizar los requerimientos físicos que se exigen en el mismo y así poder combinarlos con las limitaciones del lesionado (previamente objetivadas), y por ello concluir si le es o no posible realizar su trabajo habitual.

*.-  Abogados expertos en reclamaciones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados ofrecemos, a cualquier interesado, el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le informaremos si su reclamación, en nuestra opinión, es viable, y le haremos llegar un presupuesto con el coste económico que les supondría contratarnos para reclamar su pensión.

NOTA: Este post tiene mero carácter de información general. Cada caso debe estudiarse de forma concreta e individualizada para saber si es o no viable el inicio de una reclamación de pensión de incapacidad permanente por protusión discal o cualquier otra lesión o enfermedad. La lectura de este post no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo.

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