Plazo de un contrato de alquiler de vivienda.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cual puede ser el plazo de duración de un contrato de arrendamiento o de alquiler de vivienda.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, en fecha 7 de Marzo del 2016.
*.- Plazo de un contrato de alquiler: planteamiento:
Es una pregunta muy frecuente en los despachos que tramitaos asuntos de arrendamientos el de cual es el plazo mínimo o máximo que puede tener un contrato de alquiler o de arrendamiento de vivienda.
Esta pregunta es una cuestión que recientemente se ha visto modificada en la reforma de la ley de arrendamientos urbanos y que vamos a concretar en los puntos siguientes de este post.
*.- Plazo de duración de un alquiler: Respuesta a la pregunta:
Esta pregunta viene resuelta en el artículo 9 de la Ley de arrendamientos urbanos que establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Es decir, en principio, y con carácter general, en cuanto al arrendamiento de vivienda se refiere, la ley deja total autonomía a las partes para establecer el plazo de duración de un contrato de alquiler.
No obstante, el citado artículo dice expresamente que si el contrato de alquiler de vivienda tuviera un plazo pactado por las partes inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, es decir, llegado el día pactado por las partes como fecha final de ese contrato de alquiler, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario o inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Es decir, si se pacta un contrato de alquiler de vivienda por plazo de un año, cuando llegue el final del contrato, es decir, cuando pase ese año, el contrato se prorrogará automáticamente otro año mas y hasta un máximo de tres, salvo que el inquilino notifique al arrendador que no desea renovarlo, y ello con los plazos de preaviso antes referidos.
*.- Plazo de un contrato de alquiler: supuesto especial:
Pero ¿qué ocurre si el contrato de alquiler de vivienda no tiene plazo o se pactó como indefinido?.
En este supuesto el citado artículo de la Ley de arrendamientos urbanos establece que, se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Es decir, para estos casos, se entenderá que el contrato se celebró por plazo de un año, accediendo, por ello, al mismo derecho de prorroga hasta tres antes explicado.
*.- Plazo de un contrato de alquiler: Prorroga después de los tres años:
Pero ¿qué ocurrirá si pasado el plazo de tres años antes indicado ninguna de las partes lo ha denunciado el contrato de alquiler?
El artículo 10 de la Ley de arrendamientos urbanos señala que en este caso, es decir, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.