Pensión Incapacidad permanente por vértigos graves.

Extracto de la entrada: En este post vamos a intentar aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de vértigos graves, y si sería o no posible reclamar una pensión de incapacidad permanente si padecemos esta dolencia. Este post ha sido editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social.

*.- ¿Qué entendemos por vértigos?:

El vértigo lo podemos definir como una sensación que padece el afectado en el que parece que todo a su alrededor está en movimiento. Es una sensación subjetiva de giro o movimiento, que puede provocar mareos, náuseas, e incluso pérdida del equilibrio, y cuando se padece es muy limitante para cualquier actividad.

Estos vértigos pueden ser constantes o bien esporádicos.

En muchas ocasiones los vértigos graves tienen relación con problemas vestibulares o de oído. También puede ser producido por otras causas como el síndrome de meniere, infecciones víricas o incluso por trastornos neurológicos.

En cada caso, el profesional médico que trate al interesado, deberá determinar la causa de dichos vértigos , su carácter y limitaciones que pueda generar.

Si quieren obtener una información detallada sobre los vértigos, pueden pinchar en este enlace que les dejamos donde puede  acceder a una web que lo explica muy correctamente desde el puntos  de vista médico.  vértigos

No obstante, animamos a todos los pacientes que padezcan de vértigos, que se asesoren médicamente con un especialista médico lo antes posible.

Vértigos y pensión de incapacidad permanente.

Pensión de la Seguridad Social por vértigos.

*- Si tengo vértigos graves ¿puedo reclamar una pensión de incapacidad permanente?:

Esta pregunta es una de las más frecuentes que nos encontramos en el día a día en nuestro despacho de abogados, y tenemos que decir que no podemos responder con carácter generalista a la misma. Cada caso debe ser estudiado de forma particular y concreta para saber si podríamos reclamar una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados, y que podría ser:

1.-Absoluta: en  el caso de que no permita al afectado realizar actividad laboral de tipo alguno, ni siquiera las sedentarias o carentes de realización de esfuerzos físicos.

2.- Total para el trabajo habitual: En caso de que las limitaciones que generen los vértigos no permitan efectuar el trabajo habitual del interesado, pero si permitan el desarrollo de otra actividad diferente en la que no se tengan que emplear dichos requerimientos físicos.

3.-Parcial para el trabajo habitual: En aquellos casos en que los vértigos solo limiten al trabajador en su rendimiento, cuantitativo y cualitativo, en mas de un 33%, pero el afectado si pueda realizar sus tareas fundamentales.

Existe jurisprudencia menor que ha determinado que el padecimiento de vértigos constantes puede ser una causa suficiente para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta. Por ejemplo, en este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León del 3-4-2013.

En nuestro despacho de abogados la primera consulta telefónica es gratuita (958-274169). También el estudio de la viabilidad, a nuestro entender, de su reclamación de pensión de incapacidad permanente.

Tras el estudio de su caso, de la documentación médica que nos proporcione, del análisis de su trabajo habitual y de todos los factores administrativos que deben valorarse en cada caso, (situación de alta o asimilada, años cotizados, edad, etc.), podremos concluir si puede o no ser viable una reclamación de incapacidad permanente y en qué grado lo vamos a solicitar.

Puede llamarnos al teléfono antes citado y contarnos su caso, le indicaremos cómo proceder para que le informamos si en su caso en particular, y en nuestra experiencia profesional, podría o no reclamar una pensión de incapacidad permanente por el padecimiento de vértigos crónicos o recurrentes y cualquier otra enfermedad o dolencia.

Nota: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular para establecer estrategias de reclamación legal y su viabilidad. Las consideraciones de tipo médica no son efectuadas por médicos.

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