Pensión de incapacidad y síndrome subacromial, ¿puedo solicitarla?.

Extracto de la entrada: En este post el abogado en Granada Ramón Escribano Garés (teléfono 958-274169) va a explicar que se puede entender por síndrome subacromial y en particular, si las limitaciones que en cada caso puede provocar esta lesión, pueden ser suficientes para solicitar una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

*.- Síndrome subacromial: Planteamiento previo:

Con carácter previo, queremos dejar manifestado que nosotros somos abogados y no médicos, y por lo tanto, todas las consideraciones de tipo médico que podamos hacer, se deben entender hechas por alguien que no es médico. Hacemos referencias a la lesión en particular pero con el único propósito de introducir el hecho en concreto que queremos aclarar sobre petición de pensión de incapacidad permanente.

Dicho lo anterior, el síndrome subacromial puede entenderse o definirse  como un proceso en el que el tendón del supra-espinoso, que se encuentra en el hombro, provoca un roce con el acromion, provocando dolor y limitaciones de movimiento, especialmente al intentar separar el brazo del cuerpo y al intentar llevarlo a la espalda.

Entre los síntomas más habituales de las personas que sufren en esta lesión está el dolor en la elevación del brazo y en las rotaciones, limitaciones para poder cargar con peso y ejecutar esfuerzos con el brazo afecto e incluso implicarse, en algunos casos, la columna cervical.

Esta lesión, dependiendo de cada caso en particular, puede ser tributaria de un tratamiento de tipo conservador, y en aquellos casos más graves, incluso de tratamiento quirúrgico (artroscopia de hombro). Dentro del tratamiento conservador se trata de evitar movimientos bruscos, sobre todo aquellos que se ejecutan por encima de la cabeza con el brazo afecto

Si quieren acceder a un estudio muy interesante sobre esta lesión, pueden acceder a una web especializada pinchando en el siguiente enlace: Síndrome subacromial. Estudio.

*.- ¿Podría solicitar una pensión de incapacidad permanente por síndrome subacromial?:

En primer lugar, tenemos que mencionar que esta respuesta no puede tener un carácter de tipo generalista. Es decir, cada caso deberá estudiarse de forma particular e individualizada para saber si, en el mismo, sería o no viable iniciar la reclamación de una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

síndrome subacromial

Pensión de incapacidad y síndrome subacromial (hombro).

No obstante, para llegar a dicha conclusión, sobre la viabilidad, debemos analizar una serie de factores, que son los siguientes:

1º.-Trabajo habitual del lesionado:

Es muy importante analizar, en primer lugar, cual es el trabajo habitual del lesionado. En especial nos interesa analizar qué requerimientos físicos a nivel de hombro se le van a exigir.

Para ello, es muy interesante servirse del denominado profesiograma que publica el INSS en la Guía de Valoración Profesional editada. En dicho profesiograma del INSS podremos encontrar, en primer lugar, cuál es el trabajo habitual del interesado, y en segundo lugar, los requerimientos, que para esa actividad, se van a exigir a dicho nivel de hombro.

2º.- Una vez determinado lo anterior, tenemos que analizar la documentación médica del lesionado con síndrome subacromial.

En especial debemos analizar los informes médicos de los especialistas que lo tratan, y todo ello en la búsqueda de informes que nos acrediten las limitaciones que la lesión aludida provoca en el interesado.

Nos interesa saber que limitaciones provoca tanto en la capacidad de movimientos como en la capacidad de coger objetos y pesos,  y en general, cualquier limitación que pueda provocar, no solo de tipo laboral, sino en el día a día del lesionado.

Es importante señalar que dichas limitaciones deben ser al término de los tratamientos médicos que haya seguido el lesionado. Es decir, deben ser limitaciones crónicas y que no pueden ser mejoradas con más tratamiento que esté pendiente de realizar.

3º.- Valoración jurídica del caso:

Una vez sabemos qué requerimientos a nivel de hombro se exige en el trabajo habitual del lesionado, y sabemos, además, que limitaciones sufre el interesado (crónicas), en ese caso solo resta por hacer una valoración de tipo jurídico sobre la viabilidad de la reclamación. Dicha labor corresponde normalmente al abogado que va a efectuar la reclamación, quien puede asesorarse de informes de especialistas, tanto en medicina del trabajo como de valoración del daño corporal.

*.- Abogados especialistas en reclamación de pensiones:

En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Pueden llamar al 958-274169 y contarnos su caso. Estaremos encantados de hacerles llegar un presupuesto con el coste que puede suponerles que nosotros nos hagamos cargo de la reclamación de su pensión de incapacidad por síndrome subacromial o cualquier otra lesión o enfermedad.

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