¿Puedo pedir una pensión de incapacidad permanente si tengo lumbociatalgia?.
Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), va a explicar si podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente, en alguno de sus grados, en aquellos supuestos en que la persona sufra lumbociatalgia. Nos vamos a detener en explicar, brevemente, en que consiste una lumbociatalgia, para posteriormente analizar las posibilidades que pueden existir para solicitar una pensión de incapacidad permanente por este padecimiento.
*.- Pensión por lumbociatalgia: ¿en qué consiste este padecimiento?:
Como siempre advertimos en todos nuestros post, nosotros no somos médicos ni tenemos pretensiones médicas de tipo alguno. Todas las manifestaciones médicas que podamos efectuar se deben entender como efectuadas por abogados y no por médicos.
Partiendo de la aclaración anterior, podemos concretar qué, cuando hablamos de lumbociatalgia, nos estamos refiriendo a un dolor en el segmento lumbar, que al implicar al nervio ciático, produce dolor e irradiación al glúteo e incluso a los miembros inferiores. En si mismo no es una enfermedad como tal, sino que médicamente se considera como una sintomatología que puede estar provocada por diferentes causas.
Los síntomas más habituales consisten en dolor, normalmente de aparición súbita, en la región lumbar y miembros inferiores. Suele ser un dolor que se denomina como punzante, y que causa limitaciones importantes tanto en la capacidad de carga, como en el mantenimiento de posturas forzadas, deambulación y bipedestación prolongada. En algunos casos, y sobre todo en los casos más severos, esta dolencia puede limitar incluso actividades sedentarias al no permitir tareas que impliquen sedestación prolongada.
Insistimos en lo que hemos explicado antes, no somos médicos ni estas palabras, de carácter general, tienen pretensiones médicas. Cada caso en particular tendrá sus especiales características que deberán tenerse en cuenta a estos efectos.
Para saber más de esta dolencia pueden pinchar en este enlace: lumbociatalgia.
*.- ¿Puedo pedir una pensión de incapacidad permanente por lumbociatalgia?.
La respuesta es clara y contundente. Depende.
Pero ¿de qué factores depende?. Depende de lo siguiente:
1º.- Informes médicos que determinen la gravedad de la lumbociatalgia y su cronicidad:
Lo primero que tenemos que analizar es la documentación médica que el afectado pueda facilitarnos, y ello para comprobar que tipo de lumbociatalgia padece.
Los informes médicos más interesantes para efectuar esta valoración son los que se hayan redactado por especialistas y los que consistan en pruebas de imagen, que nos objetiven la existencia de la lesión, como pueden ser ecografías, resonancias magnéticas, etc.
Asimismo es importante que se tengan informes médicos que nos indiquen que esta dolencia es crónica y que no admite más tratamientos curativos.
2º.- El segundo aspecto a considerar es determinar las limitaciones concretas que la dolencia provoca en el interesado. En especial ver que áreas se encuentran afectadas, como son:
.-Capacidad de carga
.-Capacidad de deambulación y bipedestación.
.-Si afecta o no a la sedestación prolongada.
.-Control o no del dolor.
Y en general cualquier limitación concreta que en cada caso se pueda demostrar que provoca en el interesado.
3º.- En tercer lugar tenemos que valorar los requerimientos físicos que se exigen al trabajador, y ello al objeto de comparar si esos requerimientos físicos exigidos son o no compatibles con las limitaciones antes detectadas en el caso en particular.
Para ello debemos ayudarnos de cuantos documentos nos demuestren este extremo, como por ejemplo, contratos de trabajo, convenios colectivos, nóminas, etc.
Este análisis nos podrá dar alguno delos siguientes resultados:
.-Si las limitaciones que provoca la lumbociatalgia no permiten realizar actividad de tipo alguno, ni siquiera las más sedentarias, en ese caso lo procedente será reclamar una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con la pretensión de obtener el cobro de una pensión vitalicia del 100% de nuestra base reguladora.
.-Si dichas limitaciones no nos permiten realizar nuestro trabajo habitual pero si otro diferente, en ese caso podríamos reclamar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
.-En caso de que la lumbociatalgia si nos permita realizar nuestro trabajo pero nos provoca una disminución del rendimiento superior al 33%, en ese caso lo procedente sería solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual, con la pretensión de obtener una indemnización de 24 meses de nuestra base reguladora.
Como hemos señalado, todo va a depender del análisis, que en cada caso, y de forma individual y particular, se realice desde los parámetros antes indicados. Análisis que en nuestro despacho de abogados ofrecemos de forma gratuita. Llamen al 958-274169 y le informaremos de como puede obtener dicho informe sobre la viabilidad de su posible reclamación de pensión de incapacidad permanente por lumbociatalgia. La primera consulta telefónica es gratis.
NOTA: Este post tienen carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular para establecer estrategias de reclamación legal.