Estenosis lumbar y reclamación de una pensión. 

En esta entrada, el abogado de Granda Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169, va a explicar en que consiste una estenosis lumbar y en especial, se va a detener en analizar si, las personas que sufren este tipo de patología, podrían solicitar una pensión de incapacidad en alguno de los grados que la ley permite, es decir, incapacidad permanente absoluta, total o parcial para el trabajo habitual.

En nuestro despacho de abogados, somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y en general asuntos relacionados con la Seguridad social. La primera consulta telefónica es gratis en el 958-274169. Asimismo, la valoración de la viabilidad de su caso es totalmente gratis. Infórmese en el teléfono anterior o envíe un correo a 4135@icagr.es

*.- ¿A qué nos referimos con estenosis lumbar?

Tenemos que mencionar que, cuando hablamos de estenosis espinal, nos referimos a una reducción del espacio que rodea a la médula. Es decir, el espacio que existe entre la vértebra y la médula, queda reducido.

Este hecho, si se produce a nivel de las vértebras lumbares, se conoce como estenosis lumbar.

*.- ¿Qué síntomas tiene una estenosis lumbar?:

Los síntomas más habituales de la estenosis lumbar pueden ser los siguientes:

  • Dolor de espalda de mayor o menor intensidad según cada caso en particular.
  • Dolor típico de ciática, es decir que se refleja en glúteos y pierna
  • Debilidad en las piernas.
  • Limitación en los movimientos de la espalda.

Seguidamente les vamos a dejar un enlace a una web médica que explica de forma muy interesante en que consiste la estenosis lumbar y en especial aborda los tratamientos que se pueden efectuar de tipo médico, tanto conservadores como quirúrgicos. estudio médico estenosis lumbar.

*.- Si tengo estenosis lumbar ¿podría solicitar una pensión de incapacidad? ¿En qué

pensión por estenosis lumbar.

estenosis lumbar y trabajo habitual.

grado sería viable?

La respuesta a estas preguntas tiene que ser necesariamente la siguiente: depende de cada caso en concreto. Seguidamente nos explicamos.

En el campo jurídico de la reclamación de pensiones de incapacidad permanente, lo primero que tenemos que tener claro es que todo va a depender del análisis de cada caso en concreto, ya que el tipo de estenosis lumbar que puede tener cada uno de los afectados por la misma puede ser diferente.

Asimismo, es diferente el trabajo que cada un de los interesados puede realizar, y éste es un aspecto muy importante a la hora de valorar si podríamos o no solicitar una pensión de incapacidad permanente por estenosis lumbar.

Por ello, en nuestro despacho de abogados, analizamos cada caso en particular, siguiendo el siguiente patrón de estudio:

1º.-Análisis de la documentación médica del interesado:

En este apartado, analizamos todos y cada uno de los documentos que el interesado nos aporte, deteniéndonos especialmente en el análisis de pruebas objetivas o de imagen que nos indiquen la gravedad de la patología. Asimismo es muy importante analizar los informes de los especialistas que estén tratando la enfermedad.

Un aspecto crucial es saber si la lesión va a recibir un tratamiento quirúrgico o simplemente paliativo o conservador, y en especial si existe, en el caso en particular, posibilidades de mejoría y en qué medida.

Tenemos también que analizar, en esta fase de nuestro estudio de viabilidad, la existencia de otras patologías en el interesado que suelen venir asociadas a una estenosis lumbar, como la existencia de protrusiones o hernias a nivel lumbar, afectación de raíces nerviosas a dicho nivel o radiculopatía, etc.

2º.-Análisis de los requerimientos físicos que se exigen en el trabajo del afectado:

Este aspecto es trascendental para valorar la viabilidad de una reclamación de pensión de incapacidad.

Tenemos que saber qué trabajo realiza el lesionado y que requerimientos físicos se le van a exigir a niveles de carga, manejo de pesos, deambulación estática y dinámica, etc.

Para poder determinar correctamente este aspecto, es muy importante contar con el contrato de trabajo, donde consta la categoría profesional del trabajador, informes del servicio de prevención de riesgos laborales que tenga la empresa, nóminas, etc.

También podemos ayudarnos de la Guía de valoración profesional del INSS, donde se hace una descripción detallada de los requerimientos físicos y mentales que conlleva un trabajo en particular.

3º.-Análisis jurídico del caso en particular:

El último paso es que un abogado especialista, teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, valore si en el caso en particular, el interesado podría solicitar con viabilidad una pensión en alguno de sus grados. Esta pensión podría ser:

  • Absoluta, si su patología no le permite realizar actividad laboral alguna, ni siquiera aquella más sedentaria o en las que no haya que realizar esfuerzos físicos.
  • Total para su trabajo habitual en el caso de que la patología no le permita realizar su trabajo pero si otros donde no haya que emplear los requerimientos físicos limitados por la enfermedad.
  • Parcial para su trabajo habitual, en aquellos casos en que el trabajador pueda seguir trabajando en el mismo trabajo pero con una disminución del rendimientos superior al 33% precisamente por dichos padecimientos médicos.

Dicho lo anterior, y salvando siempre el criterio de análisis individualizado de cada caso en particular, este tipo de patología, es decir, la estenosis lumbar, que además suele venir asociada a otras patologías como hernias lumbares, artrosis, etc., suele afectar a trabajos que impliquen realización de flexiones repetitivas de columna lumbar, a que ellas tareas que conlleven realización de esfuerzos a dicho nivel, como manejo de cargas y también al mantenimiento de posturas forzadas y prolongadas a estos niveles.

Analizando cada caso desde estos puntos de vista podremos establecer una estratégia de reclamación de una pensión de incapacidad permanente en cada caso en particular.

Nota: Todas las consideraciones médicas efectuadas en este post, no son efectuadas por médicos y además no tienen pretensiones médicas, sino solo introducir un estudio sobre la viabilidad de una reclamación de pensiones de incapacidad permanente por estenosis lumbar.

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