Tengo EPOC ¿puedo solicitar una pensión de incapacidad permanente?.
Extracto de la entrada: En este post el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169),especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y, en general, en asuntos relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social, va a explicar si es posible o no solicitar una pensión de incapacidad permanente a las personas que sufran de EPOC.
*.-Pensión de incapacidad permanente por EPOC: ¿Qué es EPOC?.
Antes de entrar a analizar si sería viable o no reclamar una pensión de incapacidad permanente por EPOC debemos explicar, someramente, qué se entiende por EPOC.
Cuando hablamos de EPOC nos referimos a una enfermedad pulmonar obstructiva crónica qué básicamente se puede definir como una enfermedad crónica inflamatoria de los pulmones que obstruye el flujo de aire.
Las enfermedades tales como el enfisema pulmonar y la bronquitis crónica son dos de las afecciones pulmonares más frecuentes que contribuyen a la aparición de un EPOC
*.- ¿Qué limitaciones suele provocar la enfermedad de EPOC? :
La sintomatología más frecuente de esta enfermedad son las siguientes:
.- Dificultad para respirar.
.- Ruidos al respirar
.- Dolor en el pecho
.- Tos frecuente,
.- Infecciones recurrentes respiratorias.
.- Cansancio y falta de energía .
Esta enfermedad puede incluso provocar complicaciones relacionadas con infecciones, problemas cardiacos, cáncer de pulmón, presión arterial alta, incluso problemas de salud mental tales como la depresión.
Si quiere saber más sobre esta enfermedad puede hacerlo pinchando en el enlace que le dejamos a continuación donde accederán a una web que lo explica con todo lujo de detalles. Descripción de EPOC
*.- ¿Es viable reclamar una pensión de incapacidad por EPOC?:
Para poder responder a esta pregunta tenemos que analizar cada caso en particular, de forma totalmente individualizada, y ello desde tres puntos de vista:
1.- Análisis de los documentos médicos que determinen la existencia de la enfermedad y en especial, las limitaciones que la misma genera en el interesado.
El afectado por EPOC nos deberá adjuntar toda su información médica para que podamos analizarla y determinar las limitaciones que en su caso le provoca.
2.-Análisis del trabajo habitual del interesado, y ello para determinar los requerimientos físicos que se le exigen en el mismo, ya que esto es determinante para valorar su capacidad residual de trabajo.
3.- Determinar su capacidad de trabajo.
Una vez analizados sus documentos médicos y los requerimientos de su trabajo, estaremos en condiciones de valorar si con esa enfermedad y sus limitaciones, puede o no realizar el trabajo habitual del interesado.
*.- Análisis de viabilidad de la reclamación de pensión de incapacidad:
En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamar al 958-274169 y contarnos su caso.
Asimismo ofrecemos la posibilidad de que nos envíen sus documentos y, tras examinarlos, le informaremos sobre la presunta viabilidad de su reclamación y ello de forma igualmente gratuita. Una vez analizado su caso y si lo desea, le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que le puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su reclamación de su pensión de incapacidad permanente por EPOC.
*.- Sentencia judicial relativa al padecimiento de EPOC:
Queremos hacer mención a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que recientemente ha saltado a la luz pública .
En esta sentencia se reconoce el derecho a una pensión de incapacidad permanente total a una persona con la enfermedad de EPOC, en grado severo, que le impide el desempeño normal de su actividad habitual. En dicha sentencia se establece que, en ese caso en particular, no existía un tratamiento curativo y que solo podría obtener una mejoría si dejase de fumar.
Es decir, la persona con EPOC que reclamaba su pensión de incapacidad permanente, fumaba a pesar de su enfermedad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la situación de incapacidad permanente a la interesada al no tener agotado el tratamiento médico y al considerar que, el hecho de no dejar de fumar, incidía negativamente en su proceso de curación.
La sentencia, a pesar de ello reconoce la situación de incapacidad permanente y determina que “aunque no haya sido capaz de abandonar el hábito tabáquico” este hecho no puede impedir que acceda a las prestaciones de la Seguridad Social una vez constatadas la imposibilidad de realizar con normalidad su trabajo habitual.