¿Puedo solicitar una pensión de incapacidad permanente si he sufrido un accidente no laboral?.

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar si es o no posible solicitar una pensión de incapacidad permanente cuando una persona sufre lesiones definitivas que han derivado de un accidente de tipo no laboral y que limitan su capacidad residual de trabajo en alguno de os grados establecidos legalmente.

 

*.- Pensión de incapacidad permanente por accidente no laboral: Planteamiento del caso:

El caso que queremos explicar puede plantearse según el siguiente ejemplo:

1.- Un trabajador sufre un accidente de tráfico sin que  el mismo tenga relación alguna con su trabajo. Es decir, un accidente no laboral.  

2.- En dicho accidente de tráfico, el trabajador sufre una serie de lesiones que, tras los procesos médicos correspondientes, provocan limitaciones para poder realizar su trabajo habitual. Es decir, afectan a su capacidad residual de trabajo.

3.- ¿Puede esta persona solicitar una pensión de incapacidad permanente por este motivo?, ¿existen algunas especialidades al respecto?.

Seguidamente vamos a analizar este ejemplo y aclarar este asunto.

Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (Absoluta, total o parcial para el trabajo habitual). Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de reclamar su pensión.

Contingencia de accidente no laboral en caso de pensión de incapacidad permanente.

Pensión de incapacidad permanente y accidente no laboral.

*.- Pensión de incapacidad permanente por accidente no laboral: Especialidades:

La respuesta a esta pregunta es positiva. Si es posible reclamar una pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, en caso de lesiones y limitaciones que incidan en la capacidad laboral del trabajador y que deriven de un accidente de tipo no laboral.

El accidente no laboral es una contingencia protegida por el sistema de la Seguridad Social y por lo tanto habilita al trabajador que lo sufre a solicitar una pensión, si las lesiones y patologías que derivan del mismo, afectan a su capacidad de trabajo.  

A este respecto es interesante destacar unas especialidades relativas a este tipo de contingencia de accidente no laboral. En concreto son las siguientes:

1.- Cotización necesaria:

En caso de accidente no laboral no es necesario, para acceder a un pensión de incapacidad permanente, el tener cubierto previamente un periodo concreto de cotización.

Esto anterior tiene una excepción, ya que caso de que la incapacidad derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral  y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni  asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un periodo genérico  de cotización de 15 años y un periodo específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos diez.

Para conocer la situaciones asimiladas al alta pueden pinchar en este enlace: situaciones asimiladas al alta.

2.- 14 pagas mensuales:

En caso de accidente no laboral la pensión de incapacidad permanente tendrá 14 pagas.

3.- Base reguladora de la pensión:

 La base reguladora sobre la que se calcula la pensión de incapacidad en caso de accidente no laboral se calcula dividiendo entre 28 los 24 meses cotizados ininterrumpidos más beneficiosos de los últimos siete años cotizados del trabajador

Para ampliar esta información pueden acceder a la web oficial de la Seguridad Social donde se explica detalladamente el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente en caso de accidente no laboral: cálculo base reguladora de la pensión.

 

Conclusión: Como conclusión podemos afirmar que si es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de que el trabajador sufra limitaciones sobre su capacidad de trabajo y que deriven de un accidente no laboral, sin que se exija para ello periodo de cotización previo, salvo la excepción indicada mas arriba en este mismo post,  aunque si estar en alta o situación asimilada.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer si será o no posible solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de  accidente no laboral del trabajador afectado.

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