¿En qué casos tiene el INSS que pagar directamente la baja laboral?

Cuando un trabajador sufre lesiones o enfermedades que necesitan tratamiento médico y además le impiden, de forma temporal, realizar su trabajo, debe ser declarado en la situación de incapacidad temporal, o mas comúnmente conocido como, baja laboral.

Como es conocido, la incapacidad temporal lleva asociado el pago del correspondiente subsidio o prestación, que en las fases iniciales de dicha baja corresponde pagar, mediante pago delegado, a la empresa.

No obstante, existen unos supuestos en los que el pago de dicho subsidio de incapacidad temporal va a corresponder directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y en este post vamos a concretar los casos mas habituales que se dan en la práctica a este respecto.

Abogado Ramón Escribano Garés 958-274169 E-mail 4135@icagr.es

Pago directo de la baja laboral a cargo de INSS en caso de empresas con menos de diez trabajadores

En el caso de que el interesado preste sus servicios en una empresa con menos de diez trabajadores y su incapacidad temporal haya durado ya mas de seis meses, a partir de ese momento, será el INSS el responsable del pago de su prestación de incapacidad temporal, siempre y cuando la empresa lo tenga solicitado reglamentariamente a dicho organismo.

Es importante que la empresa debe trasladar al INSS, con una antelación mínima de 15 días, la solicitud de dicho pago directo

Incumplimiento del pago delegado por parte de la empresa:

Este es uno de los motivos que en la práctica diaria es mas relevante. Consiste en que la empresa, obligada a pagar la incapacidad temporal del trabajador como pago delegado, sin embargo no cumple con dicha obligación, dejando de abonar la prestación al trabajador.

En estos casos el trabajador puede solicitar el pago directo al INSS de su incapacidad temporal.

Para ello deberá presentar una solicitud, cumplimentado un impreso normalizado y publicado por el INSS en su página web, y aportar además de su DNI y circunstancias personales, el parte de baja laboral y los partes de confirmación que la empresa haya dejado impagados, además de un certificado de empresa en el que conste el alta del trabajador en la empresa al iniciarse la incapacidad temporal. 

Extinción o suspensión de la relación laboral durante la baja laboral:

Este supuesto se refiere a varios casos que se pueden dar en la práctica.

En concreto se refiere a los siguientes:

1.- Cuando se ha terminado el contrato de trabajo por una causa que aparece recogida en el propio contrato de trabajo, como por ejemplo, su duración temporal.

2.- Cuando termina la relación laboral por sentencia judicial, resolución administrativa o acto firme o despido.

3.- Cuando el empresario se jubila, o es declarado en situación de incapacidad permanente o se extingue la empresa que tiene la forma de persona jurídica.

4.- En caso de trabajadores fijos discontinuos.

5.- Cuando se produce la extinción de la relación laboral antes de los 15 dais de baja médica.

En todos los casos citados, existe una causa para solicitar el pago directo de la baja laboral al INSS.

Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

Otro supuesto en el que se puede solicitar el pago directo del INSS de la prestación de incapacidad temporal es el caso en que el trabajador es dado de alta pero con propuesta de incapacidad permanente.

 En este caso,  puede solicitar dicho pago directo que abarcará todo el tiempo hasta que se resuelva su expediente de incapacidad permanente.

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Por pasar a prorroga tras 365 días de baja tras resolución del INSS:

Como hemos explicado en otros post, una baja laboral tiene una duración máxima de 365 días, pero al llegar a dicha fecha el INSS valorará la situación del trabajador, y si considera que tiene posibilidades de recuperar su capacidad laboral, puede determinar que siga de baja concediéndole por ello una prorroga que inicialmente será de seis meses.

En estos casos, el trabajador podrá solicitar el pago directo de su baja al INSS, salvo los perceptores de desempleo contributivo.

Otros supuestos:

Todos los supuestos expuestos son los más comunes, no obstante, seguidamente relacionamos todos los supuestos previstos legalmente sin incluir los ya explicados:

  • Colectivos de los extintos regímenes especiales integrados en régimen general (Artistas, representantes de comercio y profesionales taurinos).
  • Régimen Especial de trabajadores autónomos.
  • Sistemas especiales del régimen general (Agrarios y empelados del hogar).
  • Continuar en IT tras el cese voluntario en la empresa.
  • Continuar en IT tras agotar el periodo de prestación de desempleo.
  • Alta médica por propuesta de incapacidad permanente siendo perceptor de prestación por desempleo.
  • Recaída durante la percepción del subsidio por desempleo o en situación de no alta o asimilada.
  • Trabajadores de entidades y organismos excluidos de la colaboración obligatoria.
  • Trabajadores jubilados parciales.
  • Disconformidad con la resolución del INSS que acuerda el alta tras los 365 dias en IT
  • Pago de los días que medien entre la primera  resolución de alta y la fecha de recepción de la resolución.
  • Rehabilitación de la IT tras haberse suspendido por incomparecencia a los reconocimientos médicos.
  • Agotamiento 545 días incapacidad temporal en casos de colaboración.
  • Incapacidad temporal causada en vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

¿Cómo puedo solicitar el pago directo de la baja laboral?.

Para ello debe cumplimentar un impreso en modelo oficial que puede descargar de la web de la Seguridad Social.

En este impreso debe aportar todos sus datos personales y familiares, e indicar la causa que motiva dicha petición entre todas las causas que recoge el propio impreso y que hemos relacionado anteriormente.

Una vez cumplimentado, debe aportar todos los documentos requeridos para cada caso en particular (dependiendo de la causa que motive la petición de pago directo de su baja laboral),  y presentarlo, bien presencialmente en las oficinas del INSS, o bien mediante su envío de forma telemática a través de la oficina virtual, donde existe un apartado específico para este tipo de peticiones.

Desde nuestro despacho aconsejamos a cualquier interesado que se asesore previamente con un experto para poder solicitar este pago directo de su baja laboral o incapacidad temporal de forma lo mas efectiva posible.

En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta por e-mail gratis. Pueden formular su pregunta enviando un coreo al e-mail 4135@icagr.es, le responderemos a la mayor brevedad.

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