Cómo actuar si me quitan mi pensión de incapacidad permanente.

El supuesto de hecho que queremos tratar en este post es el siguiente:

1.- Una persona percibe una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

2.- Esta persona recibe una notificación en la que, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, le notifica que se ha iniciado un proceso para revisar su pensión de incapacidad.

3.- Posteriormente, es citada para reconocimiento médico por los servicios médicos del INSS.

4.- Tras todo lo anterior, recibe otra notificación por la que se le comunica que se ha dejado sin efecto su pensión de  incapacidad permanente, es decir, que le han quitado su pensión.

Seguidamente vamos a dar algunos consejos de cómo debemos actuar antes esta situación.

Revisión de mi pensión de incapacidad.

Cómo actuar ante una revisión de mi pensión de incapacidad permanente

Las  pensiones de incapacidad pueden ser revisadas por el INSS.

Tenemos que empezar por poner de manifiesto que las pensiones de incapacidad permanente son revisables. Es decir, el INSS puede revisar si, pasado el tiempo, el interesado debe o no seguir percibiendo la pensión de incapacidad.

De hecho, en todas las resoluciones que reconocen a cualquier interesado una pensión de incapacidad permanente, se establece la fecha a partir de la cual el INSS estará facultado para revisar dicha pensión.

Por lo tanto, si recibimos una notificación en la que se nos comunica que el INSS va a revisar nuestra pensión de incapacidad permanente, en principio debemos asumir la noticia con normalidad y prepararnos para ello como seguidamente vamos a exponer.

A este respecto, el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:

“ 2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.”

Motivos que pueden llevar al INSS a revisar una pensión de incapacidad permanente:

Los motivos por los que el INSS puede revisar una pensión de incapacidad permanente son los siguientes:

Agravación o mejoría:

Si el INSS tiene conocimiento de que el perceptor de una pensión de incapacidad ha mejorado de las patologías que en su día dieron lugar a su declaración de incapacidad permanente, en ese caso, puede iniciar el proceso para revisar la procedencia de que el mismo siga percibiendo el mismo tiempo de pensión de incapacidad permanente que en la actualidad percibe.

Esto anterior quiere decir que, el resultado de dicha revisión, no tiene necesariamente que ser que se extinga la pensión, sino que la misma puede ser confirmada, rebajado el grado de incapacidad o en su caso extinguida la pensión.

En caso de que se confirme la pensión, el expediente terminará por resolución en la que el interesado seguirá percibiendo la misma pensión que venía percibiendo con anterioridad.

En caso de que se acuerde modificar el grado, el mismo podría ser rebajado o aumentado, dependiendo de si su capacidad laboral ha mejorado o empeorado.

Por ejemplo, si el estado de salud ha mejorado, y ello conlleva que se ha recuperado parte de la capacidad de trabajo, podría ocurrir que el interesado que perciba una pensión de incapacidad absoluta, pase a percibir, a partir de esa fecha, una pensión de incapacidad total, con la consiguiente reducción del importe de dicha pensión.

También puede suceder justo al revés, es decir, si el interesado percibía una incapacidad permanente total y ha empeorado en su estado de salud y no puede realizar trabajo de tipo alguno, ni siquiera los sedentarios, en ese caso deberá serle reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta.

Error de diagnóstico:

Igualmente puede ser una causa de revisión de nuestra pensión de incapacidad permanente el error de diagnóstico.

En concreto, si el INSS aprecia que para reconocernos la situación de incapacidad permanente se ha cometido algún error en el diagnóstico de nuestra enfermedad o patología, en ese caso, este error puede ser motivo suficiente para iniciar el proceso de revisión de dicha pensión.

Por realizar el interesado algún trabajo:

Si el perceptor de la pensión de incapacidad desarrolla algún trabajo, bien sea por cuenta ajena, es decir, trabajando para otra persona o empresa, o bien por cuenta propia, esto puede dar lugar a que su situación de pensionista de incapacidad permanente sea revisado.

A este particular la ley dice que:

“ No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.”

¿Cómo actuar ante una revisión de mi pensión de incapacidad permanente?.

Seguidamente explicamos los pasos más relevantes en este proceso.

1.- Recepción de escrito del INSS avisando de la revisión:

Lo primero que tenemos que saber es que recibiremos una notificación donde se nos comunicará que nuestra pensión va a ser revisada.

Habitualmente se nos suele conceder un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimemos oportunas.

Es interesante, que dentro del plazo que se nos ha concedido, confeccionemos un escrito donde pongamos de manifiesto cual es nuestra situación actual, aportando, junto a ese escrito, todos los documentos médicos que avalen nuestras alegaciones.

Es importante que en ese escrito se manifieste por el interesado si se encuentra en la misma situación que en su día determinó la percepción de su pensión de incapacidad permanente o en su caso si ha empeorado, pudiendo en ese caso incluso solicitar que se agrave o modifique el grado de la pensión que actualmente percibe.

2.- Recepción de citación para reconocimiento médico:

Seguidamente el interesado recibirá una citación para ser reconocido por los servicios médicos del INSS.

El interesado deberá acudir obligatoriamente a dicha revisión médica y deberá llevar consigo todos los documentos que acrediten su estado actual de salud y su capacidad laboral.

En dicha revisión, un inspector del INSS visitará al interesado, lo explorará, conversará con el mismo sobre su situación y acto seguido dará por terminada la inspección.

“En nuestro despacho de abogados, especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, ofrecemos:

– Primera consulta telefónica gratis en el 958-274169.

– Valoramos la viabilidad de su reclamación de pensión de incapacidad permanente totalmente gratis en el 958-274169 o bien en nuestro e-mail 4135@icagr.es

3.- Notificación del resultado de la revisión de la pensión de incapacidad permanente:

Tras dicha revisión, y pasados unas semanas, el interesado recibirá una resolución del INSS que podrá ser:

a.- Se mantiene el estado de la pensión que venía percibiendo el interesado, y ello en caso de que nos se haya detectado ni agravación ni mejora en la capacidad de trabajo del perceptor de dicha pensión.

b.- Se modifica el grado de la pensión que percibe el interesado, bien para rebajarlo, en caso de mejoría, o bien para aumentarlo, en caso de empeoramiento.

c.- Se declara extinguida la pensión de incapacidad permanente y ello será en aquellos casos en los que el INSS haya acreditado que el pensionista ha recuperado su capacidad de trabajo.

¿Puedo reclamar la modificación o extinción de mi pensión de incapacidad permanente?:

La respuesta es rotundamente que SI.

Frente a la resolución que o bien rebaja el grado de nuestra pensión de incapacidad permanente o bien la extingue al considerar recuperada la capacidad laboral, el interesado podrá presentar, dentro del plazo de 30 días, una reclamación previa.

Esta reclamación previa consiste en un escrito en el que se explican los motivos por los que no estamos conformes con dicha resolución del INSS, al que debemos adjuntar todas las pruebas en las que podamos fundamentar el escrito.

Una vez presentada dicha reclamación previa, el INSS tendrá cuarenta y cinco días para resolverá. Si dentro de dicho plazo no se dicta resolución, deberemos entenderla desestimada por silencio administrativo negativo.

Contra dicha desestimación de la reclamación previa hay que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, que necesariamente deberá preparar y presentar un abogado especialista en reclamaciones de incapacidad permanente para que podamos tener posibilidades de éxito en la misma.

Si quiere obtener más información puede visitar la web de la Seguridad Social pinchando en este enlace: Seguridad Social.

Conclusión:

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el INSS y de hecho, en la práctica, es un hecho que ocurre habitualmente. No debemos preocuparnos ni asustarnos ante una notificación de este tipo, sino prepararnos a acometer una defensa de nuestros intereses adecuada a nuestras pretensiones, aportando las pruebas que justifiquen o bien el mantenimiento de la pensión o incluso que se agrave el grado de la misma. En caso de que reciba dicha resolución llamenos sin compromiso al 958-274169.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!