Mantenimiento de la carretera y accidente de tráfico. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar, a través de un ejemplo tomado de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, como se puede reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial, a la Administración cuando ocurre un accidente de tráfico y una de sus causas puede ser el mal estado y mantenimiento y vigilancia del estado de la carretera.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en accidentes de tráfico, en fecha 25 de enero del 2017.
*.- Mantenimiento de la carretera y accidente de tráfico: Planteamiento del caso:
El caso que queremos tratar tiene como base los siguientes hechos:
1.- Un motociclista, al circular a excesiva velocidad se cae y se sale de la via.
2.- Como consecuencia de dicha caída, el motorista acaba impactando contra una alcantarilla existente a 5 metros de la calzada, y por lo tanto dentro del espacio de servidumbre de la carretera.
3.- Como consecuencia de dicha caída e impacto contra la alcantarilla sufre lesiones muy graves que lo dejan tetrapléjico.
4.- ¿Puede reclamar el lesionado una indemnización al Estado por las lesiones sufridas al impactar contra la mencionada alcantarilla que existía a 5 metros de la calzada?
Seguidamente lo explicamos siguiendo los criterios sentados al respecto por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 2/12/2016.
Somos abogados expertos en accidentes de tráfico. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis. Presupuestos sin compromiso.
*.- Mantenimiento de la carretera y accidente de tráfico: Responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la carretera:
1.1.- Servidumbres de la carretera:
Un concepto clave para entender este post se centra en las palabras “servidumbres de la carretera”. A que se refeire este término.
En el Reglamento de Carreteras se establece, artículo 77, lo siguiente:
“ Artículo 77 Delimitación
La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida en los artículos 21 de la Ley de Carreteras y 74 de este Reglamento, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo 22.1).”
Es decir, es una zona de terreno sobre la que la administración titular de la via tiene un derecho de servidumbre, y ello con la finalidad de garantizar la seguridad vial.
1.2.- ¿Qué usos se autorizan en dicha servidumbre:
El artículo 78 del Reglamento de Carreteras establece que, en la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE
1.3- Análisis del supuesto de hecho objeto del post:
Partiendo de dichos conceptos previos, podemos ahora entender como ha resuelto este asunto el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso que se le plantea de contrario, confirmando la sentencia de la Audiencia que atribuye parte de la responsabilidad de las lesiones sufridas en el accidente que sufre el motorista a la Administración.
El motivo que invoca se basa en lo siguiente:
.- El siniestro y las lesiones sufridas en el mismo por el perjudicado tiene dos causas concurrentes.
.- La primera causa es el conducir de forma distraída y a excesiva velocidad, lo que hace que el conductor pierda el control y caiga al suelo.
.- La segunda causa es la existencia de dicha alcantarilla en la vía, dentro del terreno de servidumbre, y por lo tanto de vigilancia y policía de la Administración, quién debió cuidar de que la misma no estuviera allí. La existencia de dicha alcantarilla provocó que el conductor impactara contra la misma y sufriera importantes lesiones.
.- Existe pues una concurrencia de culpas, y por lo tanto la Administración titular de la via debe indemnizar al lesionado en el porcentaje concreto de su concurrencia de culpas que se fija en la sentencia de la Audiencia.
Con el análisis de esta sentencia queremos poner de manifiesto que cuando un siniestro ocurre en la carretera, hay que analizar muy cuidadosamente todas las posibles concurrencias de culpas que pudieran existir para reclamar la indemnización mas justa y adecuada a cada caso. En el caso analizado buena parte de la culpa fue del propio conductor, pero como hemos demostrado, también de la Administración al no cuidar y vigilar el buen estado de sus carreteras y de la zona de servidumbre legal de las mismas.
*.- Compartan este post:
Si les ha gustado el post sobre mantenimiento de la carretera y accidente de tráfico, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.
Si quieren encargarnos que tramitemos su reclamación por accidente de tráfico o cualquier otra, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es. La primera consulta es gratis.
Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes: Youtube Facebook Google+ Twitter
NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, mantenimiento de la carretera y accidente de tráfico, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post tiene carácter meramente divulgativo. Para saber si se puede reclamar a la Administración responsabilidad por un accidente de tráfico hay que estudiar previamente cada caso de forma pormenorizada antes de tomar una decisión al respecto. Llamen al 958-274169 ante cualquier duda o para pedir cita o presupuesto.