Si tengo lumbalgia ¿podría pedir  una incapacidad permanente?

En este post vamos a explicar los criterios que se siguen habitualmente, al menos en nuestro despacho de abogados, para valorar la viabilidad de una reclamación de incapacidad permanente por el padecimiento de lumbalgia o lumbociatalgia.


En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, ofrecemos dos servicios GRATIS:

1º.- Valoramos su caso gratis.

Si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y quiere saber si existe viabilidad para ello puede llamar al 958-274169 y nosotros le informaremos de su caso en particular.

2º.- 1ª consulta a través de e-mail gratis.

Este servicio está pensado para que puedan enviarnos a nuestro correo, abogadoramonescribano@gmail.com una pregunta concreta que responderemos, gratis, a la mayor brevedad, y ello sobre pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con reclamaciones frente a la seguridad social tales como:

  • Altas médicas
  • Accidentes de trabajo
  • Grado de discapacidad
  • Etc.

Teléfono 958-274169.
E-mail abogadoramonescribano@gmail.com

Lumbalgia ¿en qué consiste?

Desde luego, las personas que sufren esta patología no es necesario que nosotros expliquemos en que consiste la misma, no obstante, como modo de introducir este post, es necesario explicar brevemente en que consiste la misma.

Cuando hablamos de lumbalgia, hablamos de un dolor que se localiza normalmente en la parte central y baja de la espalda, específicamente en regiones dorsales  y especialmente lumbares de la columna vertebral.

Es muy frecuente que el dolor se irradie al glúteo y al miembro inferior, en alguna ocasiones a ambos miembros inferiores, y dependiendo de cada caso, puede irradiarse por toda la pierna hasta el tobillo o pié o bien hasta la rodilla.

La causa que puede provocar esta lumbalgia puede ser muy diferente según cada caso, y puede ser desde un traumatismos sufrido por el afectado/a o también por problemas de tipo degenerativo de la columna u otras patologías o enfermedades de la espalda.

El síntoma más relevante que provoca la lumbalgia es el dolor irradiado, que en algunos casos, llega a ser constante y muy limitante.

Las limitaciones que suele generar una lumbalgia va a depender siempre del caso en concreto pero a modo de resumen podemos decir que puede provocar limitaciones para.

-Deambulación prolongada.

Bipedestación prolongada.

Maneo de cargas.

Carga física.

Flexión repetitiva de columna dorso-lumbar.

Claudicación en la marcha.

Etc.

Todo lo expuesto es sin pretensiones médicas de tipo alguno, y solo como una forma de introducir el verdadero objetivo de este post, que es valorar si podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente por el padecimiento de lumbalgia.

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Criterios de incapacidad permanente por lumbalgia:

Par avalorar la viabilidad de una pensión de incapacidad permanente por lumbalgia, tenemos que atender a varios aspectos:

1º.- Cronicidad de la lumbalgia:

Este hecho es muy relevante.

La pensión de incapacidad permanente se corresponde con una situación del interesado/a que es crónica y permanente, es decir, que no es susceptible de mejoría con tratamiento médico y manteniendo una situación de incapacidad temporal.

Por ello, cuando un trabajador/a padece lumbalgia y está en tratamiento médico, hay que esperar a que el mismo termine para valorar la cronicidad y limitaciones que la lumbalgia le provoca.

2º.- Objetivad las limitaciones de la lumbalgia:

El siguiente aspecto a considerar es determinar las limitaciones, que en el caso en concreto, sufre el interesado/a como cosne4ncuencia de dicha lumbalgia, y ello en aspectos esenciales relacionados con su capacidad laboral, tales como

–  Capacidad de carga física.

– Capacidad de manejo de cargas

– Requerimientos a nivel dorso-lumbar

– Limitaciones para deambulación y bipedestación

– Limitaciones para sedestación.

Etc.

3º.- Análisis del puesto de trabajo:

El siguiente aspecto o criterio a analizar es el puesto de trabajo del interesado/a y ello desde los mismos parámetros de limitaciones antes expuestos.

Es decir, analizaremos si en el trabajo del afectado/a se tienen que mantener posturas forzadas a nivel dorso-lumbar, si requiere deambulaciones o bipedestaciones prolongadas, si se exigen flexiones reiteradas de columna lumbar, si tiene que manejar o no pesos y cargas, etc.

4º.- Análisis del grado de incapacidad permanente:

Por último, el abogado, teniendo y manejando toda la información obtenida en los puntos anteriores podrá determinar que grado de incapacidad permanente corresponde a cada interesado. Por ello podrá determinar que:

a.- Corresponde una incapacidad permanente absoluta si el trabajador/a no puede desarrollar actividad laboral de tipo alguno.

b.- Corresponderá una incapacidad permanente total para el trabajo habitual si el interesado/a no puede desarrollar su trabajo pero si podría desarrollar otro trabajo donde no s ele exijan los requerimientos físicos que se le exigen en su actual trabajo, y que sea compatible con su actual situación física y laboral.

c.- Correspondería solicitar una incapacidad permanente parcial si el interesado, aunque si pueda realizar su trabajo, presenta una disminución en su rendimiento superior al 33%

Esta valoración la realiza el abogado especializado basándose en su experiencia profesional, en la jurisprudencia (menor) que exista al respecto y en la valoración concreta de cada caso.

CONCLUSION:

El padecimiento de lumbalgia puede dar lugar a la reclamación y obtención de una incapacidad permanente, dependiendo el grado de la misma de la afectación y limitaciones que se objetiven en el caso en concreto. Llamen al 958-274169 y valoramos su caso totalmente gratis.

Más información:

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