[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Si quiere solicitar una pensión de incapacidad permanente por lesiones de espalda o cualquier otra lesión o enfermedad, llame al 958-274169. Primera consulta telefónica y presupuestos gratis. 

[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Se puede solicitar una pensión de incapacidad por lesiones de espalda?

Extracto de la entrada: En este post vamos a hablar sobre las posibilidades que pueden existir para reclamar una pensión de incapacidad permanente, en alguno de sus grados, a las personas que sufran lesiones de espalda. Esta entrada ha sido editada por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y Seguridad Social.

*.-Lesiones de espalda: Planteamiento.

Dentro del ámbito laboral una de las lesiones más comunes son las lesiones de espalda, sobre todo en los trabajos que conllevan realizar esfuerzos físicos y manejo de cargas, así como los que conllevan realizar flexiones repetitivas de la misma.

También es muy común las lesiones de espalda que se provocan al mantener posturas forzadas.

Las lesiones de espalda pueden ser de muy diversa naturaleza y de muy diferente gravedad.  Podemos encontrarnos, entre otras con:

.- Lumbalgias y lumbociáticas.

.- Protusiones discales.

.- Hernias discales (cervicales, dorsales, lumbares).

.- Artrosis.

.- Escoliosis.

.- Lordosis.

.- Hiperlordosis.

.- Espondiloartrosis.

.- Cervicalgia.

.- Cervicobraquialgia.

.- Artrosis cervical.

.- Etc.

Lesiones de espalda.

Lesiones de espalda y pensión de incapacidad permanente.

*.- ¿Podría solicitar una pensión de incapacidad permanente por lesiones en la espalda?:

La respuesta va requerir, previamente, un estudio concreto de cada caso, y ello con el siguiente esquema de trabajo:

1.- Estudio de los documentos médicos que acrediten cual es la lesión de espalda concreta que se padece y que limitaciones provocan en particular en el afectado.

Para este estudio debemos contar con informes médicos de los correspondientes especialistas así como con pruebas de imagen tales como resonancias magnética, ecografías, gammagrafías, etc.

Es muy importante saber si las lesiones son crónicas o no, si provocan dolor controlado o no, y que limitaciones de movimientos y sobre la capacidad de carga provocan las mismas.

2.- El siguiente paso necesario es estudiar el trabajo habitual del afectado y en especial los requerimientos físicos que se le exigen a nivel de espalda, y en particular, en el segmento de la columna vertebral que esté afectado.

Hay que analizar si en el trabajo se exige al afectado realizar flexo-extensiones de espalda, cargar con pesos, mantener posturas forzadas, mantener bipedestación o deambulación prolongada y en general cualquier otro requerimiento que implique la utilización del sector vertebral afectado.

3.- El último paso en combinar los dos anteriores y deducir si el lesionado puede o no realizar su trabajo.

En caso de que no pueda realizar las tareas fundamentales de su trabajo podría solicitar una pensión de incapacidad permanente total, y en el caso de que solo lo limite parcialmente, en mas de un 33%, en ese caso podría solicitar una incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual.

Hay que señalar que si las lesiones de espalda provocan una gran limitación, hasta el punto de no permitir realizar trabajo alguno, en ese caso debería solicitarse una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

*.-Estudio de viabilidad gratuito:

En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado que pueda llamarnos y contarnos su caso. Le informaremos sobre si, a nuestro entender y bajo nuestra experiencia, podría solicitar una pensión de incapacidad permanente, y si lo desea, le pasaríamos un presupuesto con el coste que les puede suponer encargarnos la reclamación de su pensión.

Si quiere saber más sobre lesiones de espalda puede hacerlo en este enlace: lesiones de espalda.

Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma concreta y particular para establecer posibilidades y estrategias de actuación legal. La lectura de esta entrada no supone relación alguna con el despacho que la edita.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!