Indemnización por accidente de tráfico: reclamación previa.

Extracto del post: En este post vamos a explicar unos de los requisitos que a partir de Enero de 2016 es necesario cumplimentar antes de interponer una demanda de reclamación ante las aseguradoras por lesiones o daños derivados de un accidente de tráfico.

Post editado por el abogado en Granada y Jaén, Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones sobre indemnizaciones por accidente de tráfico ocurridos en Granada, Jaén y Málaga.

*. Indemnización por accidente de tráfico: reclamación previa a la aseguradora responsable de un accidente de tráfico, planteamiento:

En todo accidente de tráfico, lo habitual es que el vehículo causante de los hechos tenga concertado un seguro obligatorio con una aseguradora.

La aseguradora del vehículo causante del siniestro, frente al perjudicado o víctima del siniestro, es responsable directa de todos los perjuicios que el mismo haya producido tanto en la persona como en los bienes de dicho perjudicado, por ello dicho perjudicado o víctima del siniestro, tiene acción directa contra dicha aseguradora para reclamarle todos los perjuicios sufridos.

Dicha reclamación directa a la aseguradora, en la actualidad, y para los siniestros que ocurran desde enero de 2016, necesitan que antes de acudir a la vía judicial, el perjudicado interponga contra dicha aseguradora una reclamación previa de forma fehaciente. Seguidamente exponemos como debe hacerse dicha reclamación previa.

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*.- Indemnización por accidente de tráfico: Reclamación previa a la aseguradora responsable del accidente de tráfico:

El art. 7 de la Ley 8/2004 tras la reforma llevada a cabo por la ley 35/2015 establece lo siguiente:

“ 1.- El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable (…)

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.

Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva.

(…)

  1. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización.

Por tanto, antes de demandar a la aseguradora responsable del siniestro es requisito procesal obligatorio que se haya efectuado una reclamación previa a dicha aseguradora por parte del perjudicado, donde se exprese claramente:

.-  el importe de la reclamación,

.-  se aporten las pruebas sobre las que se basa la cuantificación de la misma

.- Se identifique claramente al responsable del siniestro y las causas del mismo.

Indemnización por accidente de tráfico
Indemnización por accidente de tráfico. Reclamación Previa. Tramitamos su accidente en Granada, Jaén y Málaga. Llame al 958274169. Ramón Escribano Garés (foto), experto en reclamaciones por accidente de tráfico.

Una vez efectuada dicha reclamación previa y antes de presentar la demanda hay que esperar necesariamente tres meses. Si pasados estos tres meses la aseguradora no nos realiza una oferta motivada para indemnizarnos o la oferta es insuficiente, entonces, pasado este plazo podremos iniciar la vía judicial en reclamación de la indemnización que creamos nos corresponda.

Nuestro mayor aval: 20 años de experiencia obteniendo las máximas indemnizaciones por accidente de tráfico en Granada, Jaén y Málaga.

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