¿Puedo incrementar mi pensión de incapacidad permanente total?

En este post, el abogado Ramón Escribano Garés, especializado en:

  • Reclamación de pensiones de incapacidad permanente
  • Impugnaciones de altas médicas.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidente laboral derivadas de convenio colectivo.
  • Y en general reclamaciones frente a la Seguridad social

Va a explicar en que casos, y de que forma, podemos obtener un incremento de la pensión de incapacidad permanente total, en concreto como incrementar un 20% esta pensión que esté percibiendo un interesado.

Incapacidad permanente total:

Tenemos necesariamente que empezar por poner de manifiesto que cuando una persona no puede realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual podría solicitar y obtener una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, siempre que además cumpla todos los requisitos de alta, cotización y cualquier otro que fuere necesario en cada caso en particular.

La pensión que corresponde por este tipo de incapacidad permanente total se obtiene aplicando el 55% sobre la base reguladora que en cada caso pueda determinarse, y cuya cuantía va a depender de la causa o contingencia de dicha pensión, esto es de si deriva de:

  • accidente de trabajo,
  • enfermedad profesional,
  • enfermedad común
  • accidente no laboral.

Un dato muy relevante e importante es que este tipo de pensión solo inhabilita para trabajar en este trabajo habitual pero el pensionista podría trabajar en otro trabajo que fuera compatible con esta situación y con los requerimientos fiscos y mentales que mantenga el mismo en esos momentos, lo que podría conllevar el percibir la pensión y además el salario por dicho trabajo compatible.

Valoramos su caso gratis. Si tiene dudas sobre si en su caso podría reclamarse una pensión de incapacidad permanente, envíenos un correo a la dirección 4135@icagr.es y le informaremos gratis.

pensiones de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés. 958-274169

Incapacidad permanente total cualificada. Incremento de la pensión de incapacidad permanente total:

Cuando un pensionista de incapacidad permanente total cumpla los 55 años de edad y además no esté trabajando, podría solicitar  un incremento del 20% del porcentaje a aplicar sobre su base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total por esta causa, y entonces el porcentaje a cobrar consistiría en un 75% a aplicar, como hemos mencionado, sobre su base reguladora, lo que conllevará un incremento económico de su pensión.

Es importante señalar que la normativa menciona expresamente que para tener derecho a este incremento  se deben reunir los siguientes requisitos:

1.- El ya mencionado de haber cumplido los 55 años de edad.

2.- El segundo requisito se corresponde con la situación de desempleo.

A este respecto, la normativa señala que el trabajador tiene al menos que indicar en su solicitud que debido a su edad, formación profesional y demás circunstancias personales que concurran en cada caso, considera que va a tener dificultades, y que de hecho está teniéndolas, para encontrar un empleo que fuera compatible con su situación de pensionista.

¿Cómo puedo pedir el incremento de la pensión de incapacidad permanente total?.

Para solicitarlo basta con descargar de la web de la Seguridad social un modelo oficial, cumplimentarlo con todos los datos de tipo personal que se requieren y presentarlo en las oficinas del INSS, bien de forma telemática o en su caso presencial.

En este enlace pueden obtener el indicado impreso: https://cutt.ly/MfNX4wY

Si tiene cualquier duda de cómo tramitar el incremento de la pensión de incapacidad permanente total, no dude en escribirnos a nuestro correo 4135@icagr.es y le responderemos encantados.

Somos abogados especializados en Seguridad social:

En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, estamos especializados en todo tipo de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente y en general asuntos relacionados con reclamaciones frente a la Seguridad Social.

En nuestro despacho la primera consulta a través de nuestro correo 4135@icagr.es es totalmente gratis. Envíenos un correo con su duda y la responderemos a la mayor brevedad.

¿Quiere conocer al abogado que tramitará su pensión de incapacidad permanente? . Vea este vídeo:

Si tiene cualquier duda sobre los servicios gratis de nuestro despacho, o si no sabe como obtener el estudio de viabilidad de su caso por nuestros abogados, llame al 958-274169 y le informaremos delo que necesite.

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