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Si quiere reclamar una pensión de incapacidad permanente llame al 958-274169. Presupuestos sin compromiso. 

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¿Que es el hecho causante de una incapacidad permanente?.

Extracto del post: En esta entrada, el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, y en asuntos relacionados con la Seguridad Social, explica que significa el hecho causante de una pensión de incapacidad permanente.

*.-Hecho causante : Planteamiento:

Siempre que tratamos sobre pensiones de incapacidad permanente, un concepto que siempre se utiliza es  el de hecho causante.

Este concepto, dentro del proceso de reclamación de una incapacidad permanente es muy importante, sobre todo a la hora de tomar en consideración si cumplimos con la cotización necesaria para reclamar una pensión y para conocer exactamente los efectos económicos de la misma.

Por hecho causante se puede entender el evento que da lugar al reconocimiento de una situación, en nuestro caso, de una incapacidad permanente. En la propia web de la Seguridad Social se define como:

“aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada”

Dependiendo del tipo de incapacidad permanente que se solicite, el hecho causante podría ser diferente, tal y como pasamos a exponer.

hecho causante de una pensión.

Pensión de incapacidad permanente y hecho causante.

*.-Hecho causante en caso de incapacidad permanente parcial:

En este caso, es decir, en los casos de la prestación de incapacidad permanente parcial, que como sabemos es aquella que no impide al trabajador realizar su trabajo habitual pero si le limita en mas de un 33% su rendimiento, en ese caso el hecho causante sería el siguiente:

1.- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

2.- Si la incapacidad no está precedida de una incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades(EVI).

Los efectos económicos de esta pensión de incapacidad permanente parcial se harían efectivos a partir de la correspondiente resolución.

*.- Hecho causante en pensiones de incapacidad permanente total:

Como sabemos es aquella incapacidad que no permite al trabajador realizar su trabajo habitual, aunque sí otro diferente.

1.- Al igual que la anterior, si la incapacidad permanente total surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo o por alta con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

Los efectos económicos se fijarán en el momento dela calificación, es decir, en la fecha de la resolución del INSS, aunque podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de extinción de incapacidad temporal, cuanto la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que venía percibiendo.

2.- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen del EVI.

*.- Hecho causante en pensiones de incapacidad permanente absoluta.

Que como sabemos es la que inhabilita al trabajador para cualquier trabajo.

Los puntos 1 y 2 anteriores son aplicables también a este supuesto.

No obstante hay que añadir, para estos casos que, en caso de que la incapacidad permanente absoluta se produzca desde una situación de no alta ni de asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha de la solicitud.

Para mas información pueden accedera a la web de la Seguridad Social en este enlace: Hecho causante web Seguridad Social.

*.- Abogados reclamación pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le informaremos sobre la viabilidad del mismo y le informaremos sobre el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de su reclamación. La primera consulta telefónica es gratuita.

NOTA: Esta entrada tiene carácter meramente generalista y divulgativo. Cada caso debe estudiarse de forma concreta y determinada para establecer estrategias de actuación legal. La lectura del post no supone entablar relación alguna con el despacho de abogados que lo ha redactado.

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