Incapacidad permanente total por hernia lumbar.
Extracto del post: En este post, el abogado de Granada, Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169 y e-mail abogadoramonescribano@gmail.com especializado en:
- Reclamaciones de incapacidad permanente
- Impugnación o reclamación de altas médicas.
- Asuntos relacionados con reclamaciones de accidente de trabajo
- Reclamación de grado de discapacidad.
- Asuntos relacionados con la Seguridad Social y de tipo laboral.
Va a explicar cuando puede ser viable reclamar una incapacidad permanente total por hernia lumbar.
Somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. En nuestro despacho ofrecemos dos servicios gratuitos.
1º.- Valoramos su caso gratis.
Si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y no sabe como hacerlo o si tendría o no posibilidades, puede consultarnos su caso y le informaremos de si, en nuestra experiencia, podría o no solicitarla. Llame al 958-274169 e infórmese totalmente gratis.
2º.- Primera consulta por e-mail gratis.
Este servicio está pensado para resolver, a quien lo desee, preguntas concretas sobre asuntos relacionados con pensiones de incapacidad permanente, altas médicas y asuntos relacionados con reclamaciones frente a la seguridad social y de grado de discapacidad.
Pueden enviarnos un correo con su pregunta al correo abogadoramonescribano@gmail.com
Y le responderemos a la mayor brevedad posible de forma gratuita.
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Incapacidad permanente total por hernia lumbar: Definición.
Lo primero es que sepamos a que nos referimos cuando hablamos de incapacidad permanente total.
Hay que decir, que la incapacidad permanente total se tiene que poner en relación con el trabajo habitual del interesado/a.
Se podría definir como que concurre incapacidad permanente total para el trabajo habitual cuando el interesado/a sufre patologías, enfermedades o limitaciones que le impiden desarrollar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.
Por ello es básico determinar en que consiste el trabajo habitual de cada interesado/a, ya que será precisamente con respecto al mismo como tendremos que determinar si podemos o no solicitar o reclamar una incapacidad permanente total.
Análisis del trabajo habitual del interesado/a:
Como hemos visto, la incapacidad permanente total es respecto del trabajo habitual del interesado/a.
Por ello, uno de los puntos más importantes a estudiar cuando nos proponemos valorar si correspondería o no reclamar una incapacidad permanente total en un caso concreto, es estudiar dicho trabajo habitual y ello desde el punto de vista de los requerimientos tanto físicos como mentales que se puedan exigir al trabajador/a en dicho trabajo habitual.
Para ello podemos servirnos de múltiples pruebas como por ejemplo:
- Contratos de trabajo
- Nóminas
- Vida laboral del interesado/a
- Guía de valoración profesional del INSS
- Certificados de tareas o actividades que emitan empresas o servicios de prevención de riesgos laborales.
- Estudios periciales
- Etc
Si el trabajador o trabajadora ha realizado trabajos diferentes, nos interesará sobre todo valorar los que haya realizado en el último año.
Con dicho análisis podremos saber que requerimientos se exigen al trabajador en todas las facetas del trabajo tales como:
- manejo de cargas
- bipedestación o deambulación
- carga a nivel dorso-lumbar
- carga a nivel cervical
- requerimientos de hombros, codo, mano
- requerimientos de rodilla, tobillo, pie
- Requerimientos de caga mental como atención, concentración, apremio, etc.
Al centrase este post en la hernia lumbar, nos interesan muy especialmente los requerimientos a nivel dorso-lumbar, así como los requerimientos de deambulación y bipedestación, sobre todo cuando se tiene que realzar pro terrenos irregulares ya que las personas que sufren patologías de hernia lumbar pueden tener afectados estas actividades.
Asimismo son muy relevantes las tareas de carga y manejo de cargas, debido a las limitaciones que el trabajador/a suele tener para ello.
Informes médicos para estudiar una incapacidad permanente total por hernia lumbar.
Después de haber estudiado el trabajo habitual en la forma indicada anteriormente, tenemos que analizar los informes médicos del interesado/a.
Nos interesan todos los informes médicos que pueda tener el interesado/a pero especialmente:
- Informes médicos actualizados.
- Informes preferentemente de especialistas en columna, traumatólogos, neurocirujanos, etc.
- Informes de imagen tales como ecografías, resonancias, tac, radiografías, gammagrafías, etc.
Tenemos que analizar dichos informes desde varios puntos de vista:
- Limitaciones que provoca la hernia lumbar al interesado/a.
- Su carácter crónico y permanente.
- Tratamientos actuales y futuros de la lesión de hernia lumbar.
Valoración de la incapacidad permanente por hernia lumbar:
El último paso en el estudio de la viabilidad de una reclamación de incapacidad permanente, tal y como lo hacemos en nuestro despacho, es combinar toda la información anterior. Es decir, relacionamos, por un lado, los requerimientos que se exigen en el trabajo del interesado/a, y por otro con la situación médica y de limitación que le provoca la hernia lumbar o las patologías que tenga en cada momento, y una vez relacionado todo, podemos concluir si se podría o no intentar una reclamación de pensión de incapacidad permanente por hernia lumbar.
Para ello además del estudio de todo lo anterior, nos valemos de nuestra experiencia profesional de mas de 20 años efectuando reclamaciones de este tipo y en toda España.
Importe de una incapacidad permanente total:
Una de las preguntas que mas recibimos es la siguiente ¿Cuánto voy a cobrar si me reconocen una incapacidad permanente total por hernia lumbar?
La respuesta es que va a depender en un primer momento de la base reguladora que se determine en cada caso en concreto.
La base reguladora es una cantidad económica que se determinará en cada caso dependiendo de la causa de la incapacidad, de la edad del interesado/a y en su caso de los años cotizados (aunque no en todos los casos se exige periodo previo e cotización).
Sobre esa base reguladora, al ser una incapacidad permanente total, nos corresponderá percibir el 55% de dicha base reguladora.
Cuando alcancemos los 55 años de edad y se cumplan otros requisitos que explicaremos en otros post, el porcentaje se elevará al 75% de la base reguladora.
Les dejo un enlace donde pueden ver como se calcula esta base reguladora: https://n9.cl/l8c8y
Si quiere acceder a mas información sobre pensiones de incapacidad permanente vea estos post:
Seguidamente les dejamos enlaces a otros post de nuestra web con artículos relacionados con pensiones de incapacidad permanente. Espero les sirvan.