Artrosis generalizada como causa de incapacidad permanente total.

En este post vamos a tratar si sería viable o no reclamar una pensión de incapacidad permanente total por el padecimiento de artrosis generalizada. En primer  lugar vamos a explicar brevemente en que consiste una incapacidad permanente total para el trabajo habitual. Seguidamente vamos a explicar, sin pretensiones médicas de tipo alguno, en que consiste la artrosis, y que limitaciones mas importantes puede generar en las personas que lo padecen, para terminar con algunas reflexiones sobre la viabilidad de una incapacidad permanente por esta patología.

Pos redactado por el abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Pensión de incapacidad permanente total por artrosis generalizada. Llame al 958-274169.

¿Qué entendemos por pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual?.

Actualmente, en la Ley General de la Seguridad Social se menciona que la incapacidad permanente total para el trabajo habitual concurre cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o enfermedades que le impiden realzar todas o las fundamentales tareas en que consiste su trabajo habitual, permitiéndole realizar otras actividades diferentes. Es decir, para que concurra este tipo de pensión, es necesarios que el trabajador sufra una serie de patologías que li limitan e impiden desarrollar su trabajo en particular, aunque ello no le impida realizar otro trabajo donde no se exijan los requerimientos físicos exigidos en su trabajo habitual.

Este tipo de pensión de incapacidad permanente puede  ser por cualquier contingencias de las que regula la ley, es decir, puede ser por accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

En caos de que el trabajador sea encuadrado en este tipo de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, tendrá derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia consistente en el 55% de su base reguladora.

Esta base reguladora que determinará el importe de la pensión a percibir por el trabajador dependerá tanto de la contingencia que haya sido origen de la incapacidad como de otros factores como la edad, años cotizados etc., por lo que habrá  de ser determinada en cada caso en particular  de forma individualizada. 

Es importante dejar claro que este tipo de incapacidad permanente total impide al trabajador desarrollar el trabajo para la cual le ha sido reconocida la pensión pero podría realizar otro trabajo que sea compatible con su estado de salud, por ello, en este tipo de pensión no queda eliminada la capacidad laboral del trabajador, sino solo en lo relativo a su trabajo habitual.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de artrosis?

Como saben nosotros no somos médicos, sino abogados. No obstante podemos afirmar que la artrosis es un proceso degenerativo y crónico que afecta a las articulaciones.

Este proceso, que afecta a todo el cuerpo, normalmente, debido sobre todo a los esfuerzos continuados  que se relazan en el trabajo, suele afectar sobre todo a las zonas d ela columna vertebral (espalda), con especial incidencia en la zona lumbar y cervical. Asimismo es muy habitual la afectación de rodillas, hombros, manos, pies, caderas, y en general a las articulaciones principales del cuerpo.

Las limitaciones más habituales que podemos constatar por nuestra experiencia laboral es sobre todo:

  • Dolor
  • Limitación de movimientos
  • Limitaciones en la capacidad de carga

La artrosis suele aparecer, o mas bien, generar limitaciones y dolor a partir de edades maduras, aunque hemos tenido incluso experiencias de la existencia de esta patología en personas de mediana edad e incluso jóvenes.

Si quieren saber más sobre esta patología pueden hacerlo pinchando en este enlace que les dirigirá a una web que explica muy bien esta patología.https://cuidateplus.marca.com/enfermedades/musculos-y-huesos/artrosis.html

Pensión de incapacidad permanente por artrosis generalizada:

En nuestro despacho es muy frecuente la consulta de clientes que padecen una artrosis generalizada.

Estos cliente suelen manifestarnos el dolor no controlado y la limitación de la movilidad que este tipo de patología suele provocarle sy que en muchas ocasione sino cede ni si quiera con tratamientos de la unidad del dolor.

Una vez nos explican su caso nos preguntan si podríamos solicitarles una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Nuestra respuesta siempre es la misma. Hay que estudiar cada caso de forma particular e individualizada para pode r establecer la presunta viabilidad de una reclamación de este tipo.

A este respecto, los puntos que analizamos siempre para establecer esta viabilidad son los siguientes:

1.- Análisis del trabajo del interesado.

Para estudiar cada caso, lo primero que debemos analizar es el trabajo del interesado, y lo que mas nos interesa es conocer los requerimientos físicos que a los distintos niveles, tiene que realizar. Nos referimos en particular a que esfuerzos y movimientos tiene que realizar cada interesado en su trabajo a nivel lumbar, rodillas, caderas, cervical, etc.

Para nosotros este trabajo es uno de los mas importantes a la hora de calificar la viabilidad o no de una incapacidad permanente, ya que posteriormente, cuando acudamos a la vía judicial, el juez o jueza que resuelva la demanda de incapacidad permanente tiene que tener claro  que requerimientos físicos se nos exige en nuestro trabajo para poder determinar si podemos o no realizarlo en los términos señalados en la ley.

2.- Análisis de los documentos médicos del interesado:

El segundo elemento a valorar es la documentación médica del interesado.

En los casos del padecimiento de artrosis generalizada, lo más habitual es que se puedan proporcionar informes del servicio de traumatología y del servicio de rehabilitación, aunque también es muy habitual encontrarnos informes médicos del servicio de reumatología.

En estos informes se debe detallar, en primer lugar las pruebas médicas de imagen o diagnóstico que objetiven el padecimiento de la artrosis generalizada del paciente, y en especial determine las zonas afectadas.

Asimismo, estos informes deben especificar las limitaciones que dicha patología provoca en el paciente, en cada caso en concreto, como por ejemplo limitaciones de la movilidad, deambulación, capacidad de carga, flexión de espalda, etc.

Como hemos mencionado anteriormente, las pruebas objetivas de imagen, como pro ejemplo resonancias magnéticas, ecografías, radiografías, etc, son pruebas muy importantes para objetivar la existencia de la lesión y las limitaciones que las mismas provocan en el paciente, tales como el dolor y la limitación de movilidad.

3.- Determinación de la viabilidad de la pensión de incapacidad permanente por artrosis generalizada.

Una vez hemos valorado el trabajo, por un lado, y los informes médicos por otro, el abogado debe estudiar la viabilidad del caso en concreto y sopesar si con estos elementos de juicio se puede o no tener derecho a reclamar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual, u otro tipo de grado de incapacidad permanente.

Aunque siempre hay que estar al caso en concreto, las personas con artrosis generalizada que tienen que desarrollar trabajo que conllevan esfuerzos físicos, como por ejemplo, peón agrícola, trabajo en el sector de la construcción, industria, etc, tiene unas posibilidades elevadas de poder reclamar una pensión de este tipo, aunque en muchas ocasiones, debido a las patologías a nivel de caderas y columna lumbar, también podría ser viable reclamar a otros trabajadores con trabajos que conllevan posturas de sedestación prolongada, como por ejemplo trabajadores de tipo administrativo.

En nuestro despacho de abogados, con teléfono 958-274169, ofrecemos a cualquier interesado el servicio jurídico de valoración de la viabilidad de su caso gratos. Simplemente tiene que seguir estos pasos:

  • Consiga todos los informes médicos que demuestren la existencia de sus patologías y lesiones.
  • Descárguese de la web de la Seguridad Social un informe de vida laboral.
  • Cuando lo tenga todo, escanéelo y envíenos un correo a la dirección 4135@icagr.es en el que nos explique en que trabaja, su edad y que tipo de pensión quiere reclamar.

Una vez recibamos su documentación y estudiemos su caso le informaremos sobre la viabilidad que la misma puede tener en nuestra experiencia profesional de mas de veinte años en este trabajo.

Si quiere saber mas sobre como acceder a este informe de la viabilidad de su caso vea este vídeo.      

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