Pensión de incapacidad permanente revisable

Extracto de la entrada: En esta entrada vamos a explicar si es posible que la Seguridad Social, una vez que nos ha reconocido la percepción de una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados, puede, de oficio, revisar esta situación, y hacer que podamos quedarnos sin la citada pensión de incapacidad permanente.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

*.- Planteamiento del caso. ¿Puede la Seguridad Social revisar mi pensión?.

En nuestro despacho de abogados, que nos dedicamos, como una de nuestras especialidades, a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, nos plantean, muy a menudo, el siguiente supuesto:

1.- Una persona percibe una pensión de incapacidad permanente de tipo laboral, que normalmente ha obtenido tras pleitear contra la Seguridad Social y tras una sentencia judicial.

2.- Cuando se ejecuta dicha sentencia el interesado suele recibir una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que le comunican que, en cumplimiento de la sentencia, le reconocen la situación de pensionista de incapacidad permanente.

3.- En dicha resolución se informa al interesado que su pensión podrá ser revisada a partir de una fecha en particular, que dependerá de cada caso en concreto.

4.- Estas personas suelen llamarnos, muy alarmadas, con la siguiente pregunta ¿puede el Instituto Nacional de la Seguridad Social quitarme mi pensión a partir de esa fecha?, ¿no era vitalicia la pensión de incapacidad permanente?.

Seguidamente respondemos a estas preguntas.

Revisión pensión incapacidad permanente.

¿Puede la Seguridad Social revisar mi pensión de incapacidad?

*.-Pensión de incapacidad permanente revisable: Motivos de revisión:

Las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ello con independencia de que se hayan obtenido directamente por reconocimiento de la propia Seguridad Social, como si se han obtenido tras un juicio en reclamación de dicha pensión.

No obstante, los motivos por los cuales puede revisarse una pensión de incapacidad permanente son los siguientes:

1.- Mejoría.

2.- Agravamiento

3.-Error de diagnóstico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar el estado del pensionista a partir de la fecha indicada en la resolución de reconocimiento de si situación de incapacitado permanente, pero solo podrá modificar la situación del pensionista en los casos anteriormente indicados.

Es decir, podríamos correr riesgo de perder la situación de pensionista o de que se modifique el grado, en caso de que la situación médica del pensionista haya mejorado, pero no cualquier tipo de mejoría, sino una que permita al interesado poder recuperar la capacidad laboral que perdió. Otro tipo de mejoría no autorizará al INSS a revocar la pensión de incapacidad inicialmente reconocida.

Dicho lo anterior, también puede ser revisada la situación de pensionista de incapacidad permanente en caso de que el INSS acredite error de diagnóstico cometido con anterioridad, es decir, cuando se reconoció la situación de incapacidad, lo que deberá probar médicamente.

Asimismo, los propios interesados, es decir, el pensionista, puede solicitar que se modifique el grado de su incapacidad alegando que su situación médica ha empeorado y por ello debe revisarse su situación. Es el típico caso en que, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, por ejemplo, posteriormente, y debido a dicho agravamiento en el estado de salud, el interesado solicita al INSS una incapacidad permanente absoluta.

Por lo tanto, respondiendo a la primera pregunta tenemos que decir que, las pensiones de incapacidad permanente si son revisables, pero por los motivos indicados.

En cuando a como se pueden revisar si la ley dice que son vitalicias, tenemos que aclarar que la ley lo que quiere decir con esto es que, mientras no concurra alguno de los motivos de revisión antes indicados, las pensiones serán indefinidas, y por ello vitalicias.

CONCLUSION: Las pensiones de incapacidad permanente de tipo laboral pueden ser revisadas por los motivos indicados, y mientras estos hechos no se produzcan, las pensiones citadas son indefinidas.

*.-Abogado especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en este tipo de reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Llamen al 958-274169 y cuéntenos su caso. Presupuestos gratis y sin compromiso para hacernos cargos de su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta para establecer estrategias de actuación legal.  La lectura de este post no entraña relación alguna con el abogado autor de la misma.

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