[vc_row][vc_column][vc_cta h2=»Abogados especialistas en pensiones de incapacidad permanente» h4=»¿Quiere solicitar su pensión de incapacidad permanente? » txt_align=»center» color=»violet»]

Llame al 958-274169 y hable con un abogado especialista en reclamar pensiones de incapacidad permanente. Primera consulta telefónica gratis. 

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¿En qué consiste la incapacidad permanente por enfermedad común?

Extracto del post: En esta entrada, el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente de carácter laboral y asuntos relacionados con la Seguridad Social, explica en qué consiste la contingencia de enfermedad común cuando vamos a solicitar una pensión de incapacidad permanente.

*.- Incapacidad permanente por enfermedad común: Planteamiento:

En nuestro despacho de abogados, un asunto que tenemos que explicar a todos nuestros clientes antes de solicitar la pensión de incapacidad permanente, es la contingencia en base a la cual lo vamos a solicitar.

La contingencia se refiere básicamente a cuál es el hecho causante que va a determinar que podamos solicitar una pensión de incapacidad permanente  en algunos de sus grados.

Esta contingencia puede ser:

.- Enfermedad común.

 .- Accidente de trabajo.

.- Accidente no laboral.

.- Enfermedad profesional.

Dicho lo anterior, ¿que se entiende por enfermedad común? .Seguidamente lo pasamos a aclarar.

*.-¿Que se entiende por enfermedad común?:

Este asunto queda definido en el art. 158 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se aclara que, se entenderá por enfermedad común  aquellas alteraciones de la salud  que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedades profesionales, y ello conforme a lo establecido en los apartados 2.e), f) y g) del art.156 de esa misma norma y del art.157.

Como se ve claramente no tenemos una definición positiva sino negativa o por exclusión, ya que se dice que será enfermedad común aquellas dolencias o lesiones que no sean accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

Por ello, debemos acudir a los apartados antes referidos para determinar el concepto concreto de enfermedad común.

Contingencia de enfermedad común y pensión de incapacidad laboral.

En concreto el art. 156 apartados e), f) y g) dela norma referida, establecen que:

“2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:(…)

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente (que se refiere a enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.”

Por su parte el artículo 157 de la norma mencionada establece que:

“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo (…)»

Por lo tanto, ya tenemos definido en que consiste la contingencia de enfermedad común, y que podemos resumir en aquellas dolencias, lesiones o enfermedades que ni puedan ser encuadradas en la contingencia de accidente de trabajo ni en la de enfermedad profesional.

Pueden acceder al texto de estos artículos en el siguiente enlace: Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social.

*.- Abogados expertos e reclamación de pensiones de incapacidad permanente laboral:

Somos abogados especializados en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les supondrá contratarnos para haceros cargo de que reclamemos su pensión.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se tiene que estudiar de forma concreta e individualizada para saber si la contingencia es enfermedad común o cualquier otra así como para establecer estrategias de actuación legal.

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