Pensión de incapacidad permanente en el régimen de autónomos.

En la práctica diaria de nuestro despacho de abogados, especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, es muy habitual que nos consulten autónomos y nos planteen si en su caso podría o no reclamar una pensión de incapacidad permanente. Pues bien, en este post vamos a responder a esta pregunta.

Somos un despacho de abogados en Granada, que trabajamos  en toda España, especialistas en:

  • Pensiones de incapacidad permanente
  • Impugnación de altas médicas
  • Indemnizaciones de accidente de trabajo
  • Asuntos laborales en general.

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¿Puede un autónomo solicitar una pensión de incapacidad permanente?

La respuesta es que desde luego que sí.

No obstante, tenemos que señalar que debe cumplir con los requisitos generales para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente y ello aunque sea autónomo. En concreto:

  • Tiene que estar en alta o situación asimilada.
  • Tiene que no tener la edad de jubilación
  • Tiene que tener el periodo mínimo de cotización para ello.
  • No tiene que tener deudas con la seguridad Social.

Partiendo del cumplimiento de los requisitos generales, se podría solicitar una pensión de incapacidad permanente por un autónomo.

Pensión de incapacidad permanente para autónomos.
Ramón escribano Garés, abogado 958-274169

No obstante, en todo caso, como ocurre con cualquier trabajador, se tienen que valorar además dos aspectos muy relevantes.

1.-Las dolencias o patologías del interesado, especialmente las limitaciones que le provocan al mismo.

2.-En que consiste en concreto el trabajo del autónomo, ya que como sabemos, existen trabajadores autónomos muy diferentes dependiendo del trabajo en particular que realicen.


¿Es usted autónomo?, ¿tiene limitaciones o no puede realizar su trabajo?, consúltenos gratis su caso en el 958-274169 o enviándonos un e-mail a 4135@icagr.es y le informaremos si en nuestra experiencia, podría o no reclamar una pensión de incapacidad permanente para autónomos.


¿Qué tipo de incapacidad permanente para autónomos podría solicitar?

Como hemos explicado en muchos post y videos de nuestro canal de youtube, los grados o tipos de incapacidad permanente son:

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total para el trabajo habitual
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

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Incapacidad permanente parcial para autónomos

Respecto de la pensión de incapacidad permanente parcial, el autónomo solo podría solicitarla si la misma deriva de una accidente laboral o bien de una enfermedad profesional, es decir, de contingencias de tipo profesional, pero no en caso de que derive de accidente no laboral o enfermedad común, es decir, en caso de que deriven de contingencias comunes,  ya que en estos casos está excluido actualmente.

Incapacidad permanente total para autónomos

El trabajador autónomo que no pueda desarrollar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual, podría solicitar una pensión de incapacidad permanente para autónomos.

El importe que percibiría sería el 55% de su base reguladora, salvo a partir de 55 años que podría subir al 75% de su base reguladora.

Los únicos requisitos necesarios para solicitarla, además de los generales antes referidos, es acreditar que sus patologías no le permiten realizar su trabajo concreto por el que esté dado de alta.

Incapacidad permanente absoluta para autónomos:

Al igual que a los trabajadores de régimen general , le correspondería una pensión de incapacidad permanente absoluta a aquel trabajador autónomo que, debido a sus dolencias  o patologías no pueda desarrollar actividad laboral alguna, es decir, no pueda desarrollar ningún trabajo u oficio alguno.

Hay que tener en cuenta que tiene que existir imposibilidad de realizar cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias o aquellas en las que no se exige al trabajador esfuerzos o responsabilidades intensas. El importe de su pensión sería del 100% de su base reguladora.

Gran invalidez para trabajadores autónomos.

La prestación de gran invalidez correspondería en el caso de que el autónomo, además de tener una situación de incapacidad permanente, para el desarrollo de sus actividades básicas de la vida diaria, necesite la ayuda de una tercera persona.

Es importante destacar que no hay que ser dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, sino que bastaría para tener derecho a esta prestación de gran invalidez, el acreditar que es necesaria la ayuda de tercera persona al menos para una de las actividades básicas de la vida diaria.

¿Es usted autónomo y quiere reclamar una pensión de incapacidad permanente?

Si usted está en este caso, puede utilizar los dos servicios jurídicos gratis que ofrece nuestro despacho:

1º.- Primera consulta por e-mail totalmente gratis. Cuéntenos su caso enviándonos un correa a la dirección 413@icagr.es y le responderemos a la mayor brevedad posible.

2º.- En nuestro despacho valoramos la viabilidad de su caso totalmente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese como puede obtener este servicio gratuito con nuestra opinión sobre su caso totalmente gratis.

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Si quiere, pinchando en el enlace que le dejamos a continuación, puede acceder a la web de la Seguridad Social y ampliar estos conocimientos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/6091

Este post fue publicado el día 27-4-2021.

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