Grados de incapacidad permanente. Actualizado 2021.

Unas de las preguntas mas habituales que nos encontramos en los despachos que como el nuestro, se dedica a la reclamación de pensiones de incapacidad son las siguientes:

¿Qué tipo de incapacidad podemos solicitar en mi caso?,

¿Cuál sería el grado de incapacidad que me correspondería,

¿Cuánto cobraría en función del grado que finalmente me corresponda?

Seguidamente vamos a responder a estas preguntas de forma concreta.

Los grados de incapacidad permanente son cuatro y se corresponden con los siguientes

Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual:

Este tipo de incapacidad permanente se reconocerá cuando el trabajador/a tenga limitaciones, patologías o enfermedades que le hagan tener una disminución de su rendimiento en el trabajo habitual superior al 33% sin que ello le impida el poder realizarlo.

A este respecto tenemos que señalar que es abundante la jurisprudencia que señala que a la hora de determinar la reducción de dicho rendimiento, se puede valorar el mismo no solo desde una disminución cuantitativa de dicho rendimiento sino también, y especialmente desde un punto de vista cualitativo, y ello en términos de penosidad o peligrosidad a la hora de realizar el trabajo.

Es decir, que podrá concurrir este tipo de incapacidad permanente parcial aun cuando no existiendo una disminución cuantitativa del 33% si podamos ac4editgar en el proceso que el trabajo, al trabajador/a, como consecuencia de sus lesiones y patologías le resulta mas penoso o peligros.

A estos efectos citamos una sentencia del del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27-10-2017 ha señalado que:

“(…) es dable considerar que el rendimiento laboral de la actora ha de quedar sensiblemente mermado por tales secuelas, teniendo en cuenta que convierten en más incomodo y  penoso el desarrollo de las principales tareas de tal actividad laboral. Por lo que la declaración de incapacidad permanente parcial por parte de la sentencia ha de entenderse ajustada a derecho”.


En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, ofrecemos dos servicios gratis:

1º.- Primera consulta gratis en nuestro correo 4135@icagr.es.

2º.- Valoramos su caso totalmente gratis e informamos sobre los grados de incapacidad permanente que podría en su caso solicitar.

Llame al 958-274169 e infórmese de todo ello.


En este vídeo el abogado Ramón Escribano explica cuantos grados de incapacidad permanente podríamos reclamar.

Incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

Este tipo o grado de incapacidad permanente corresponde cuando el trabajador padece limitaciones, enfermedades y patologías que le impiden realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.

En este caso, es vital el poder acreditar en que consiste el trabajo habitual del interesado, ya que contraponiendo los requerimientos físicos y psíquicos que exige ese trabajo en concreto, con las enfermedades y patologías del interesado, se tiene que derivar de dicho análisis que el trabajador/a no puede realizar su trabajo de forma total.

El reconocimiento de este tipo de incapacidad permanente es compatible con que el interesado pueda realizar otro trabajo diferente siempre que el mismo sea compatible

Hay que señalar que en caso de que el interesado tenga mas de 55 años y no realice otro trabajo, podrá solicitar se le reconozca esta misma pensión de incapacidad permanente total pero con carácter de cualificada, lo que le supondrá un incremento en el importe de su pensión, como después acreditaremos.

Grados de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés, Teléf:
958-274169, E-mail: 4135@icagr.es

Incapacidad permanente absoluta:

Se puede definir este grado de incapacidad como aquel que inhabilita al trabajador/a para realizar cualquier actividad u oficio.

Las patologías que sufre el interesado/a no le permiten realizar trabajo de tipo alguno,  ni siquiera aquellos  que sean de tipo sedentario o en los que se exijan esfuerzos de tipo leve o poca responsabilidad.

Supone el no tener capacidad residual de trabajo.

Gran invalidez:

Se puede definir como aquella situación en la que además de que el interesado/a es acreedor de una situación de incapacidad permanente, además,   por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, para alguna de  las actividades básicas de la vida diaria, necesita la ayuda de una tercera persona

¿Cuánto se cobra por cada uno de los grados de incapacidad permanente?

Para responder a esta pregunta tenemos primero que explicar el concepto de base reguladora.

La base reguladora de una pensión de incapacidad permanente consiste en una cantidad económica que se determina o cuantifica en función de varios aspectos, como.

  • Tipo de incapacidad permanente
  • Causa de la incapacidad permanente
  • Años cotizados del interesado en caso de enfermedad común.
  • Edad del interesado.

Dependiendo de cada caso en concreto y de los factores antes referidos, se determina la base reguladora de cada caso en particular.

Una vez determinada la base reguladora, se aplica sobre la misma unos porcentajes en concreto, que determinarán el importe exacto d e la pensión que percibirá el interesado. En concreto:

1.- Para la incapacidad permanente parcial la base reguladora se determina con la base reguladora de la prestación del subsidio de incapacidad temporal que corresponda y de la que derive esta prestación, y su resultado, es decir, dicha base, se multiplica por 24.

Consiste en una prestación de pago a tanto alzado y de una vez.

2.- Para la incapacidad permanente total se aplica sobre la base reguladora el 55% y la cantidad resultante es el importe de la pensión.

Para interesados/as de 55 años o mas y sin trabajo el porcentaje es del 75% de la base reguladora (incapacidad permanente cualificada)

3.- Para la situación de incapacidad permanente absoluta, el porcentaje es el 100% dela base reguladora.

4.- La gran invalidez, consiste en percibir el % de la base reguladora de incapacidad permanente que corresponda (total o absoluta)  incrementada en un porcentaje para retribuir la ayuda de tercera persona.

El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.

En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida , sin el complemento,  por el trabajador.

Acceda a mas post similares:

Si quiere acceder a mas contenido similar vea los siguientes post:

Para mas información al respecto pueden visitar los siguientes sitios web:

https://abogadoescribanogares.com/abogado-pension-incapacidad-permanente/

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!