¿Qué grado de fibromialgia tengo que tener para una pensión de incapacidad permanente?
Una enfermedad que causa muchas limitaciones y pérdida de calidad de vida en las personas que la sufren es la fibromialgia.
Asimismo, la fibromialgia es una patología que no siempre es reconocida por los Tribunales como una enfermedad que puede generar una incapacidad permanente para el trabajador/a.
Por ello, en este post, vamos a hablar sobre la fibromialgia, sus grados y los criterios que seguimos en el despacho a la hora de plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente, según el grado de fibromialgia que sufra la persona afectada.
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Grado de fibromialgia:
Un aspecto importante a la hora de valorar si podríamos o no solicitar una pensión de incapacidad permanente es tratar de tener objetivado y diagnosticado por los especialistas médicos correspondientes, normalmente especialistas en reumatología, que grado de fibromialgia sufre el interesado/a.
Seguidamente vamos a exponer, de forma somera y sin pretensiones médicas de tipo alguno, una de las clasificaciones de grado de fibromialgia que entendemos es la más aceptada, sobre todo desde el punto de vista jurídico y de reclamación judicial de pensiones de incapacidad permanente.
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En concreto, podemos describir cuatro grados de fibromialgia, que van desde el grado I al grado IV.
Grado I de fibromialgia:
Este grado se corresponde con el que provoca un impacto o repercusión funcional en el afectado/a menos intenso, pudiendo mencionar que en las calificaciones de dicho impacto o repercusión funcional, la misma es inferior al 50% e incluso en muchos casos se refiere como una afectación esporádica.
Este tipo de grado se puede corresponder con la aparición de limitaciones, en la persona que los sufre, al realizar esfuerzos físicos muy intensos o mantener requerimientos de carga mental igualmente intensos.
Grado II de fibromialgia:
El impacto de la enfermedad en el afectado/a es de carácter moderado, pudiendo cifrarlo entre un 50 y un 75%, lo que incluso puede provocar una afectación, al menos parcial, en su vida diaria y sobre todo en su capacidad laboral, todo ello desde el punto de vista de repercusión funcional o impacto funcional. En este grado aparece en la persona afecta síntomas de fatiga más acentuada.
Con este grado de fibromialgia la actividad laboral e incluso diaria de la persona que los sufre, resulta ya afectada y además para trabajos intensos puede existir limitación.
Grado III de fibromialgia:
En este grado la fibromialgia provoca una repercusión en la capacidad funcional del interesado muy importante, siendo normalmente superior al 75% y puede afectar por ello a su capacidad laboral y de realización de actividades diarias.
En estos casos la fatiga puede ser muy importante, pudiendo llegar a provocar incapacidad en el trabajador/a para realizar trabajos incluso livianos o de poco esfuerzo o carga de tipo mental.
Grado IV de fibromialgia:
Este grado es el más grave, y en el mismo la afectación funcional del trabajador/a puede ser muy elevado, pudiendo presentar una fatiga o cansancio que podríamos calificar de muy grave.
En este grado de fibromialgia el afectado/ puede incluso necesitar ayuda de otra personas para actividades básicas del día a día.
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¿Qué pensión de incapacidad permanente puedo solicitar según el grado de fibromialgia que tengo?.
Lo primero que tenemos que decir al respecto es que cada caso se tiene que estudiar de forma individualizada y concreta.
La descripción de los diferentes grados de fibromialgia que hemos efectuado en el punto anterior, lo ha sido con carácter generalista, y nos sirve como una herramienta más para poder valorar la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente, pero para ello, además de poder utilizar esta clasificación a estos efectos, tenemos también que utilizar otras variables como por ejemplo:
- Cuestionarios de impacto fibromialgico.
- Informes de especialistas
- Análisis del trabajo de cada interesado.
- Etc.
Con todo ello, es decir, valorando tanto el grado de fibromialgia como los demás aspectos de interés que en cada caso se puedan presentar, podríamos plantearnos la posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente que podría ser:
a.- Parcial para el trabajo habitual:
En aquellos casos en que el trabajador/a pueda desarrollar su trabajo a pesar de padecer fibromialgia, pero sufre limitaciones que le provocan una pérdida de su rendimiento superior al 33%.
b.- Total para el trabajo habitual:
En aquellos casos en que el padecimiento de fibromialgia provoca que el afectado/a no pueda desarrollar su trabajo habitual.
c.- Absoluta:
Cuando el trabajador no puede desarrollar actividad laboral alguna, ni siquiera de tipo sedentaria o de poco esfuerzo físico o mental.
d.- Gran invalidez:
Cuando el trabajador, que sufre una incapacidad permanente, además, para las actividades básicas de su vida diaria, necesita ayuda de tercera persona.
Dicho lo anterior, tenemos que señalar que existen sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que consideran que el grado III de fibromialgia podría dar lugar al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta, al ser las limitaciones que provoca esta enfermedad, incompatible con el trabajo.
Asimismo, consideramos que el grado II de fibromialgia podría provocar que el interesado/a tuviera criterios para solicitar una incapacidad permanente para su trabajo habitual, pero insistimos, habría que estudiar cada caso en particular para saber si en el mismo, dado su patología y su trabajo (requerimientos que se le puedan exigir ene l mismo), cumpliría o no criterios suficientes para ello.
En caso de un grado IV de fibromialgia, si se acredita la imposibilidad de trabajar y la necesidad de ayuda de tercera persona para actividades básicas de la vida diaria, podríamos plantearnos solicitar una gran invalidez.
Como hemos mencionado al principio, cada caso se tiene que estudiar de forma individualizada y por ello en nuestro despacho, este estudio de su caso en concreto ES GRATIS. Llame al 958-274169 e infórmese como obtenerlo.
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