¿Puede la mutua darme de alta si no me opero?

Extracto de la entrada: En este post vamos a explicar si una persona que está en situación de incapacidad temporal, está obligado a no, a someterse a una intervención quirúrgica que le proponga la mutua, y en su caso, las consecuencias que puede tener el negarse a ello.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

 

*.- ¿Tengo que operarme pro la mutua obligatoriamente?: Planteamiento del caso:

En nuestro despacho de abogados, se nos plantea frecuentemente el siguiente supuesto de hecho:

1.- Una persona está en situación de incapacidad temporal.

2.- La mutua de accidentes de trabajo le propone una intervención quirúrgica para intentar paliar sus dolencias, pero no garantizan que esta intervención vaya a solucionar completamente su problema.

3.- Llegados a este punto, nos preguntan:

.- ¿Estoy obligado a operarme?

.- Si me niego a operarme ¿puede la mutua darme de alta y me tengo que reincorporar a mi trabajo?

Seguidamente pasamos a despejar estas dudas.

¿Tengo que operarme si lo propone la mutua?

¿puedo perder el subsidio de incapacidad temporal si me niego a operarme?

*.- ¿Estoy obligado a operarme si me lo propone la mutua?:

La respuesta es clara y contundente. No estoy obligado a operarme.

No obstante lo anterior, es decir, no obstante no estar obligado a operarme, el hecho de negarme a esta operación puede acarrear que la mutua proceda a emitir el alta laboral en algunos casos, como ahora vamos a explicar.

En el caso de que la intervención quirúrgica que se proponga sea previsiblemente capaz de solucionar o proporcionar beneficios al interesado, en ese caso, la negativa a ser operado va a considerarse por la mutua de accidentes como que nos negamos a mejorar nuestra situación física, y por ello puede emitir el alta laboral.

A este respecto es interesante señalar que los beneficios que resultan de la intervención quirúrgica deben ser superiores a los perjuicios que pueda acarrear.

En caso contrario, es decir, cuando la intervención quirúrgica no va a aportar mejoría ni más beneficios que perjuicios, el interesado está en su derecho de negarse a dicha intervención, y en el caso de que sea dado de alta en su situación de incapacidad temporal, puede impugnar la misma.

Queremos advertir a todos los lectores que las mutuas, incluso el tribunal médico de la seguridad Social que pueda proponer una intervención, antes de hacerlo, suelen contar con informes de especialistas que aconsejan la misma, y por ello cuentan con motivos fundados respecto a las expectativas de cada caso, por lo que antes de negarnos debemos asesorarnos con especialistas para no sufrir perjuicios de tipo alguno. Es decir, la decisión de no operarnos debe estar avalada por especialistas (médicos y legales), que justifiquen debidamente la procedencia de la negativa a operarnos, y no simplemente por una intuición o deseo, so pena de ser dados de alta laboral y perder el subsidio de incapacidad temporal.

Lógicamente, de todo lo expuesto se desprende, claramente, que habrá que estar al caso en concreto, dada la variedad de situaciones que se pueden dar en la práctica.

Seguidamente transcribimos el contenido del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social que señala que:

1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:(…)

2.- También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.”

No queremos terminar el post sin dar un consejo que entendemos puede ser muy útil. En caso de que la mutua nos proponga una intervención quirúrgica y no estemos de acuerdo en operarnos, lo más adecuado será pedir una segunda opinión a un facultativo externo para que nos informe si la intervención es adecuada o no en los términos expuestos. Con ello podremos tomar una decisión acertada desde el punto de vista médico y sobre todo legal.

Pueden acceder al texto legal en este enlace: texto legal

*.- Abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

Somos abogados especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.

Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratuita. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso, con el coste que les puede suponer encargar a nuestro despacho la reclamación de su pensión.

NOTA: Este post tiene carácter generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para decidir si podemos o no negarnos a la intervención quirúrgica propuesta en cada caso y decidir criterios de actuación legal. La lectura de post no entraña relación alguna con el despacho.

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