Desistimiento del contrato de alquiler.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos y como puede un inquilino desistir del contrato de arrendamiento de vivienda.
Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, en fecha 8-3-2016.
*.- Desistimiento del contrato de alquiler de vivienda: Planteamiento:
Es una pregunta muy frecuente en el despacho, al ser un hecho que suele ocurrir con frecuencia, el siguiente:
1.- Una persona alquila una vivienda por plazo de 3 años.
2.- al poco tiempo, o bien el pago de la renta le supone un esfuerzo muy grande y no puede seguir pagando, o bien lo trasladan de centro de trabajo y ya no le interesa seguir en la vivienda alquilada.
3.- En estos casos ¿si el inquilino abandona la vivienda tiene que pagar toda la duración del contrato?, ¿tiene que indemnizar de alguna forma al dueño piso?.
Seguidamente vamos a explicar como regula la ley de arrendamientos urbanos este supuesto.
*.- Desistimiento del contrato de alquiler por el inquilino: Solución:
Esta cuestión relativa al desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino, viene resuelto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos urbanos, para los casos de arrendamiento de vivienda. En particular, esta norma establece que el inquilino o arrendatario o podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Es decir, una vez transcurridos los primeros seis meses de duración del contrato de alquiler, el arrendatario podrá comunicar el dueño del piso el desistimiento del contrato de alquiler, sin coste alguno para el inquilino, y sin que se le pueda obligar al cumplimiento íntegro del contrato, siempre y cuando lo comunique de forma fehaciente al dueño del piso con una antelación mínima de un mes.
Esta norma, sigue diciendo que no obstante lo anterior, las partes, al redactar su contrato de alquiler, podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Es decir, para que el desistimiento del contrato de alquiler, una vez transcurridos los seis primeros meses, de lugar al pago de una indemnización a favor del dueño del piso, se debe pactar expresamente en el contrato, y la indemnización será, como máximo, la que acabamos de expresar en el párrafo anterior.
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