Para solicitar una pensión de incapacidad permanente en algunos de sus grados, ya sea absoluta, total, parcial o en su caso gran invalidez, uno de los requisitos, que dependiendo de cada caso, puede ser necesario, es tener un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.
En este post vamos a explicar cada supuesto concreto que puede darse en la práctica.
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Cotización para solicitar una pensión de incapacidad permanente.
Seguidamente, tal y como hemos anunciado, vamos a tratar de explicar claramente y con ejemplos, los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso cuando un interesado quiere solicitar una pensión de incapacidad permanente
Periodo mínimo de cotización en caso de accidente laboral o no laboral y enfermedad profesional:
El primer supuesto que vamos a tratar es el supuesto en el que la pensión de incapacidad permanente que vamos a solicitar derive bien de un accidente de trabajo, o en su caso de una enfermedad de tipo profesional, o también derive de un accidente aunque no sea laboral.
En estos casos, es decir, en caso de contingencias de accidente, (laboral o no), o profesionales, la ley no exige periodo mínimo de cotización a la hora de reclamar una pensión de incapacidad permanente.
A este respecto el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
«Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización”
Por lo tanto si nuestra incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, de accidente no laboral o de enfermedad profesional, no se nos va a exigir un periodo mínimo de cotización para poder optar a una pensión de incapacidad permanente.
Periodo mínimo de cotización para solicitar una incapacidad permanente parcial:
En primer lugar debemos recordar a qué nos referimos cuando hablamos de una incapacidad permanente parcial.
La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca en el lesionado unas limitaciones superiores al 33% en su rendimiento normal de su actividad habitual, pero sin impedir que pueda realizar todas a las fundamentales tareas de su trabajo habitual.
Esta incapacidad permanente parcial viene definida en el art. 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la disposición adicional 26 de la misma y se define así:
“ 3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.
Dicho lo anterior, y en segundo lugar tenemos que concretar que el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social establece que para este supuesto es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 1.800 días , que además, han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya finalizado la incapacidad temporal de la que derive.
Periodo mínimo de cotización en caso de pensiones de incapacidad permanente:
Una vez dicho lo anterior, ahora vamos a ver qué periodo mínimo de cotización se exige para los casos de incapacidad permanente. Para ello la ley hace una distinción que tiene en cuenta la edad del solicitante de la pensión de incapacidad, y en concreto si es menor o mayor de 31 años de edad.
En el caso de que el solicitante de la pensión de incapacidad permanente tenga menos de 31 años de edad, el periodo mínimo de cotización que se le va a exigir es el siguiente:
Va a consistir en la tercera parte del periodo que transcurra entre la fecha que cumplió los 16 años y la edad del hecho causante de la pensión.
Con un ejemplo se entenderá mejor:
Si el solicitante de la incapacidad cuenta con 25 años, el periodo mínimo de cotización será un tercio de 9 años, (periodo que transcurre desde los 16 años a los 25), por lo tanto serán tres años.
En el caso de que el solicitante de la pensión de incapacidad permanente tenga 31 años o más.
En este caso el cálculo consiste en tener al menos la cuarta parte del tiempo que transcurre desde que el interesado cumplió 20 años de edad y hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años cotizados.
Además, en este caso, es decir, para las personas de 31 años de edad en adelante, además de lo anterior, una quinta parte del periodo de cotización exigible para su pensión de incapacidad permanente deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al propio hecho causante.
Pongamos un ejemplo: Si el interesado tiene 50 años en la fecha del hecho causante, su periodo mínimo de cotización será 7,5 años (50 años menos 20 años es igual a 30 años, dividido por cuatro resulta 7,5 años).
En este caso como supera el mínimo legal de 5 años podría tener el tiempo de cotización necesario para solicitar una pensión de incapacidad permanente siempre y cuando una quita parte del periodo exigible haya sido cotizado dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante.
Supuesto especial:
En el caso de que el interesado pretenda solicitar una pensión de incapacidad permanente en situación de alta o asimilada pero sin obligación de cotizar, el periodo de diez años anterior, dentro de los cuales debe estar comprendido, al menos, una quinta parte del periodo de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez:
Existe otra especialidad muy interesante y consiste en que las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que deriven de las contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no estén de alta o situación asimilada al alta, pero en estos casos el periodo de cotización exigible será en todo caso de al menos 15 años, siendo igualmente necesario que una quinta parte esté dentro de los 10 años anteriores al hecho causante tal y como señala el artículo 195.3 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
Si quiere saber más sobre la situación de asimilada al alta puede hacerlo pinchando en este enlace: situación asimilada al alta
Si quiere acceder al texto del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social que regula todo lo expuesto en este post, puede hacerlo en este enlace:texto legal artículo 195 LGSS.
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