Plazos máximos para estar de baja laboral.

Extracto de la entrada: En este post el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente de tipo laboral en cualquiera de sus grados (gran invalidez, absoluta, total o parcial para el trabajo habitual), explica cuanto tiempo puede permanecer un trabajador de baja laboral, es decir, en situación de incapacidad temporal.

*.- ¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?: Planteamiento:

Es muy frecuente en los despachos de abogados que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad permanente así como a tramitar impugnaciones de altas médicas, el siguiente supuesto de hecho:

1.- Un trabajador causa baja laboral.

2.- Tras llevar varios meses en esta situación suele preguntar:

.- ¿cuánto tiempo tengo que estar de baja?,

.- ¿existe un plazo máximo para estar en esta situación?,

.- ¿qué ocurre si llega dicho plazo máximo.

Seguidamente vamos a responder a estas preguntas.

Baja laboral máxima.

Plazo máximo de incapacidad temporal.

*.- ¿Cuánto puede durar la baja laboral (incapacidad temporal):

Lo primero que tenemos que aclarar es que la incapacidad temporal o baja laboral, se reconoce a los trabajadores que sufren una enfermedad o lesión que no les permite trabajar y que necesitan tratamiento médico para su curación o mejoría.

Dicha baja laboral va a tener sentido siempre y cuando los facultativos que tratan al trabajador estimen que, con éste tratamiento médico en concreto que cada caso requiera, el trabajador va a poder a volver a trabajar, bien por curación total o por mejoría que le permita realizar su trabajo habitual.

Por ello, la baja laboral o incapacidad temporal, tendrá  la duración que sea necesaria para conseguir dichos objetivos y mientras se puedan conseguir.

No obstante, la ley establece un plazo máximo para la incapacidad temporal y este es de doce meses.

.- ¿Qué ocurre al legar a los doce meses de baja laboral?

Dicho lo anterior, cuando un trabajador llega a los 12 meses de baja laboral, los servicios de inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre van a citar al trabajador para comprobar el estado que el mismo tiene en ese momento, y ello con el siguiente objetivo:

1.- Si el trabajador sigue teniendo dolencias que no le permiten trabajar, pero se prevé que de seguir con el tratamiento el mismo podrá recuperarse y volver al trabajo, en ese caso, la inspección médica podrá reconocer una prórroga de la incapacidad temporal (baja laboral), de seis meses de duración.

2.-Si el trabajador, en al fecha de la inspección, está recuperado y tiene capacidad para desarrollar su trabajo, la inspección médica cursará el alta, y el trabajador tiene que incorporarse a su trabajo.

3.- Si la inspección médica apreciara que las dolencias del trabajador que está de baja son definitivas y que no van a cambiar con mas tratamiento médico, en ese caso, si estima que las dolencias pueden impedir al trabajador desarrollar su trabajo, en ese caso, emitirá un parte de alta con propuesta de incapacidad permanente y reenviará el expediente al equipo de evaluación de incapacidades para que se valore si el trabajador es acreedor o no de una pensión de incapacidad permanente.

.- ¿Qué ocurre cuando se agote la prórroga de seis meses antes citada?.

Si el trabajador al llegar a los 12 meses de baja, se le prorroga la misma durante seis meses más, antes de que transcurra el plazo de dicha prorroga, será nuevamente revisado por la inspección médica y ello a los mismos fines antes explicados.

En dicha visita de la inspección, la misma, con carácter excepcional, podrá reconocer otros seis meses de baja laboral, que se denomina demora en la calificación, y ello siempre y cuando se estime que el trabajador puede recuperarse y volverá su trabajo.

Al terminarse la demora en la calificación antes referida sólo queda a la inspección médica dos posibilidades:

1.- Emitir alta del trabajador por estimar que ya puede realizar su trabajo.

2.- Emitir alta con propuesta de incapacidad permanente para valorar si puede o no corresponder una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

*.-Abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados, llevamos más de 20 años reclamando pensiones de incapacidad a nuestros clientes. Ofrecemos el servicio de primera consulta telefónica gratis en el 958-274169 (sólo España). Llámenos y estaremos encantados de atender su pregunta.

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NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma concreta y particular para establecer estrategias de reclamación legal tanto para reclamar una pensión de incapacidad permanente como para proceder a impugnar altas médicas o cualquier otro asunto.

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