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[vc_message]Si quiere reclamar una pensión de incapacidad permanente llame al 958-274169 (teléfono de España) . Primera consulta gratis.[/vc_message]

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¿Qué plazos hay que esperar para reclamar una pensión de incapacidad permanente?.

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente de tipo laboral en cualquiera de sus grados, (absoluta, total o parcial para el trabajo habitual), aclara cuanto tiempo se debe esperar para solicitar una pensión de este tipo.

*.-¿Cuanto debo esperar para solicitar una pensión de incapacidad permanente?. Planteamiento.

Una pregunta que se reitera en el tiempo en los despachos de abogados que, como el nuestro, nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente, podría ser la siguiente:

1.- Una persona causa baja laboral (situación de incapacidad temporal), en una fecha concreta.

2.- Cuando lleva unos días en esta situación de baja laboral, nos hace la siguientes preguntas:

.- ¿Tengo que esperar un plazo concreto para solicitar una pensión de incapacidad permanente?.

.- ¿Tengo que agotar la duración máxima de la incapacidad temporal para poder solicitar una pensión de incapacidad permanente?

.- ¿Es obligatorio que pase el plazo de 12 meses de la baja laboral y además, esperar en caso de prorroga otros seis meses más?.

Seguidamente, en este post despejamos estas preguntas.

¿Tengo que agotar la baja laboral para pedir una pensión de incapacidad permanente?

*.-  Plazos para solicitar una pensión de incapacidad permanente:

Lo primero que tenemos que señalar es que la ley no establece la obligatoriedad de tener que esperar un plazo concreto para que una persona pueda solicitar una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados. Por lo tanto, y con carácter general, tenemos que afirmar que no estamos obligados a esperar  que pase ningún plazo determinado para solicitarla.

Dicho lo anterior, no obstante, tenemos que poner de manifiesto algo que entendemos es evidente. Si una persona causa baja laboral por una lesión o enfermedad concreta, lo lógico es que permanezca en dicha situación de incapacidad temporal bien hasta su curación o mejoría que permita realizar su trabajo, o bien hasta el momento que queden estabilizadas y determinadas todas las lesiones, enfermedades y secuelas que padezca y que demuestren que no puede desarrollar su trabajo o cualquier tipo de trabajo.

Hasta que hechos como los descritos anteriormente no se concreten en la práctica, solicitar la pensión de incapacidad antes de tiempo sin duda va a provocar que la misma sea rechazada, precisamente por no haber esperado a que se determinen la cronicidad o no de las lesiones, los posibles tratamientos que pudieran revertir la situación de baja inicial y cualquier otro proceso médico que el interesado tenga que acometer para obtener una mejoría de sus patologías.

Por ello, y a modo de conclusión podemos señalar que no existe un plazo concreto de espera para solicitar la incapacidad permanente, pero si hay que esperar el tiempo necesario para que las lesiones, enfermedades y limitaciones que sufra el interesado, se puedan determinar como crónicas y que previsiblemente no van a mejorar al menos a corto plazo, para una vez determinado este cuadro, iniciar, si procede, una petición de pensión de incapacidad permanente.

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis en el  958-274169 (34 si no es desde España). Una vez conozcamos su caso en particular, le enviaremos un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para hacernos cargo de su reclamación de pensión.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta antes de decidir el inicio de reclamaciones judiciales. La lectura del post no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo y refleja la opinión de su autor, que puede no ser compartida por otros profesionales de la materia.

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