¿Puede la Seguridad Social revisar mi pensión de incapacidad permanente?

¿Cuántas veces puede hacerlo?

Extracto de la entrada: en esta entrada, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y en asuntos relacionados con la Seguridad Social, va a responder a una pregunta muy concreta que suele efectuarse en el día a día de su despacho de abogados. ¿Cuántas veces pueden revisar mi pensión de incapacidad permanente?.

*.-Revisión de la pensión de incapacidad permanente: Planteamiento del caso:

El caso que queremos aclarar es el siguiente:

1.-  A una persona se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, aunque puede ser también una permanente absoluta o gran invalidez.

2.- En la resolución que se le reconoce dicha pensión de incapacidad permanente se dice expresamente que la misma se podrá revisar por agravación o mejoría a partir de una fecha determinada. Normalmente a los dos años de su concesión.

3.- Pasado ese plazo, el interesado recibe una citación de la Seguridad Social para revisar su pensión.

4.- La pregunta concreta es ¿pueden revisar mi pensión en más de una ocasión?, ¿hay un número de veces máximo en el que mi pensión puede ser revisada?.

Seguidamente lo pasamos a explicar.

*.-La pensión de incapacidad permanente puede revisarse sin límites por la Seguridad Social:

La respuesta ya le hemos dejado aclarada en el título de este apartado. Una vez pasado el plazo que se refleja en la resolución que ha reconocido la situación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar la pensión en el momento que tenga por conveniente.

Claro está que dicha revisión no va a ser por una causa arbitraria y sin sentido, sino que tendrá que concurrir alguna causa que lleve a la Seguridad Social a pensar que el estado del incapacitado ha sufrido una mejoría o cambio susceptible de modificar su condición de pensionista de incapacidad permanente.

Una de las causas más frecuentes por los que se inicia una revisión de incapacidad permanente es el hecho de que el pensionista haya realizado trabajos bien por cuenta ajena o propia. En estos casos, la realización del trabajo puede ser un indicio de que su estado de salud ha mejorado y que por ello ya no es acreedor de mantener la situación de incapacidad permanente de la que disfrute hasta ese momento, por haber recuperado su capacidad residual de trabajo.

También puede ser revisado por mejoría que le permita trabajar y por error en el diagnóstico inicial.

Pero una vez revisada por primera vez la pensión de incapacidad permanente, ¿podrá ser revisada más veces?. La respuesta es que . La Seguridad Social podrá revisar dicha pensión siempre y cuando concurra alguna causa de las expuestas que fundamente su actuación.

Veces que puede ser revisada mi pensión.

Revisión de mi pensión de incapacidad permanente.

*.- ¿Qué hacer si me han revisado mi pensión de incapacidad permanente y me la han quitado?

En estos casos, si como consecuencia de la revisión de la incapacidad permanente se ha dictado una resolución por la cual se deja sin efecto la misma, el interesado puede, en el plazo de 30 días desde este hecho, interponer una reclamación previa contra dicha decisión.

En dicha reclamación previa se han de exponer todos y cada uno de los argumentos, de hecho y de derecho, que motivan nuestra disconformidad con dicha resolución, aportando los medios de prueba de los que se dispongan que apoyen nuestras pretensiones.

Si dicha reclamación previa fuera desestimada o no contestada dentro del plazo legal para ello, tendremos que acudir a la vía judicial, para lo cual siempre recomendamos que encargue dicha reclamación a un abogado experto en este tipo de asuntos.

El abogado presentará ante el Juzgado de lo Social competente una demanda en la que se solicitará que se dicte una sentencia por la que se mantenga la pensión de incapacidad improcedentemente retirada al interesado.

Tras la presentación de la demanda el Juzgado señalará fecha de juicio oral y reclamará el expediente administrativo a la Seguridad Social.

Una vez llegada la fecha de dicha vista oral, en la misma el representante legal del interesado, ratificará su demanda y practicará la prueba que sea correspondiente en cada caso, siendo muy importante la prueba documental y pericial que pueda practicarse para demostrar la procedencia de nuestra demanda, y tras todo ello, los autos quedarán vistos para el dictado de la sentencia que resuelva nuestra reclamación.

En nuestro despacho de abogados contamos con una experiencia de más de veinte años defendiendo a nuestros clientes en casos como el presente. Ofrecemos la primera consulta telefónica gratuita en el 958-274169 (sólo atendemos casos en España), al objeto de que puedan llamarnos y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer encargarnos que nos hagamos cargo de llevar su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular para establecer estrategias de reclamación legal.

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