¿En qué casos podría solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta?

Los clientes que acuden a nuestro despacho en reclamación de una pensión de incapacidad permanente, normalmente tienen muchas dudas si en su caso en particular podríamos o no solicitar una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, solicitándonos y preguntándonos sobre los criterios o circunstancias que deben concurrir para poder solicitar este tipo de pensión. En este post vamos a tratar de explicarlo.

Definición de pensión de incapacidad permanente absoluta:

Lo primero es empezar a definir que se entiende por pensión d e incapacidad permanente absoluta.

Para ello tenemos que acudir al artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que:

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.”

De aquí ya podemos concluir que la pensión de incapacidad permanente absoluta se va a determinar en base a un porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado.

No obstante, la remisión de dicha norma a un reglamento que la desarrolle, nos obliga por ahora, y hasta tanto no exista ese reglamento a tener que acudir a la disposición transitoria 26 que declara que mientras este reglamento no salga a la luz, se debe entender por incapacidad permanente absoluta lo siguiente  

Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. 

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. 

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. 

d) Gran invalidez.

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine. (…)

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”

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De todo lo expuesto se desprende que por ahora, con la norma legal vigente, cuando hablamos de incapacidad permanente absoluta nos referimos a aquella que provoca en el interesado una incapacidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo, incluido los sedentarios. Es decir tiene que haber una falta de capacidad laboral para cualquier tipo de trabajo.

Circunstancias a tener en cuenta para solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta:

Seguidamente vamos a valorar algunos aspectos que son de importancia para valorar la viabilidad de una reclamación de incapacidad permanente absoluta.

1.- Imposibilidad de realizar todo tipo de trabajos incluso los sedentarios.

Este aspecto es sin duda el mas relevante para poder solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta.

Tenemos que acreditar con todo tipo de pruebas, tanto médicas como en su caso laborales, que el interesado no solo no puede hacer trabajos que conlleven esfuerzos físicos, sino también aquellos trabajos de tipo sedentario en el que no se tengan que realizar esfuerzos físicos aunque sean leves.

Para ello tenemos que tener en cuenta que los trabajos de tipo sedentario o en los que no se tienen que realizar esfuerzos relevantes, en la mayoría de las ocasiones van a conllevar el mantenimiento de posturas de sedestación prolongada y de escasa deambulación, motivo or el cual debemos demostrar que el mantenimiento de estas posturas está también limitada.

Asimismo, es de destacar que en los trabajos de tipo sedentario, en muchas ocasiones e van a exigir requerimientos de concentración y relación con terceras personas, que indudablemente también se exigen en los trabajos de tipo mas físico, pero que en los sedentarios cobran especial trascendencia. Este aspecto también será interesante valorarlo a la hora de reclamar una pensión de incapacidad permanente absoluta.

En definitiva, tendremos que demostrar que no existe en el interesado capacidad residual de trabajo y que por ello podemos solicitar una incapacidad permanente absoluta.

2.-Eficacia y productividad en el trabajo.

Un aspecto muy importante a la hora de valorar si el interesado puede desarrollar algún tipo de trabajo, incluidos aquellos sedentarios o en los que no haya que realizar esfuerzo alguno, es si el trabajo lo podría desarrollar en términos de productividad y eficacia. Es decir, el trabajo tiene que poder desarrollarse en términos tales que un empresario estaría dispuesto a pagar por la realización del trabajo.

Por ello el trabajo tiene que poder realizarse durante toda la jornada laboral, de forma productiva, (generando un rendimiento), y además en términos parecidos al resto de compañeros o compañeras de trabajo.

Si el interesado no puede cumplir con estos requisitos, entonces no pierde desarrollar el trabajo.

A este respecto existe abundante jurisprudencia que señala que a la hora de valorar la capacidad para desarrollar una actividad, esta tiene que medirse desde el punto de vista de la productividad y eficacia.

Citamos la Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona, de fecha 21-11-2017  que establece que:

“llevar a cabo el núcleo esencial de las diversas tareas que componen una actividad laboral, aunque sea sedentaria, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral”

3.- Dignidad en el trabajo:

Con esto nos queremos referir a que el trabajo a desempeñar, por liviano o sedentario que este pueda ser, tiene que poderse realizar pro el trabajador, sin exigirle que para su realización tenga que hacer esfuerzos sobrehumanos o no exigibles desde el punto de vista ético y legal.

Por ejemplo, a nuestro entender, un trabajador con dolor continuo y limitante no puede desarrollar actividad laboral alguna, ya que exigirle trabajar en esas condiciones no es ético ni humano.

A este respecto, es decir, el de dignidad en el trabajo, existen numerosas sentencias de nuestro Tribunales Superiores de justicia que avalan este concepto antes referido.

Abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente.

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