Cuantía de la pensión de incapacidad permanente total en caso de enfermedad común.  

En este post, vamos a tratar de explicar como se determina la cuantía de una pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común, teniendo en cuenta los diferentes supuestos que se pueden dar en la práctica.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?:

La podríamos definir como aquella pensión que se reconoce a una persona que sufre patologías y limitaciones que no le permiten realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual aunque si podría realizar un trabajo diferente.

Por ejemplo, pensemos que un trabajador de la construcción, por ejemplo un peón, padece hernias lumbares, con afectación de las raíces nerviosas y que esto le provoca intenso dolor y limitación par a su capacidad de cargas. Si a este trabajador se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total no podrá realizar su trabajo de peón de la construcción pero si podría realizar otro trabajo donde no tenga que realizar los esfuerzos físicos exigidos en su trabajo habitual.

Abogado Ramón Escribano Garés teléfono 958-274169.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total?

Lo primero que tenemos que decir es que esta pensión de incapacidad permanente total va a consistir en aplicar un porcentaje sobre un concepto d que se denomina base reguladora. La base reguladora es una cantidad determinada y concreta, que ahora explicaremos como se determina, sobre la que tenemos que aplicar alguno de los siguientes porcentajes:

1.-El 55%.

Este porcentaje se aplicará con carácter general a este tipo de pensión de incapacidad permanente total

2.- 75%

Se aplicará cuando el trabajador al que se la haya reconocido una pensión de incapacidad permanente total cumpla 55 años de edad y además, por su falta de preparación general o especializada, y teniendo en cuenta sus circunstancias personales concretas, tanto sociales, laborales y lugar de residencia, se presuma que va a tener dificultades para obtener un empleo diferente al de su trabajo habitual.

Si concurren estos supuestos el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora será del 75%, y la pensión será denominada como pensión de incapacidad permanente total cualificada.

Es importante señalar que en caso de que el pensionista de incapacidad permanente se encuentre trabajando en un trabajo distinto del de su trabajo habitual y que sea compatible con su declaración de incapacidad permanente total, en ese caso no tendrá derecho a percibir el 75% de la base reguladora, sino solo el 55% antes referido.

3.- Casos especiales:

3.1.- En caso de que la pensión de incapacidad permanente total derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En caso de que la incapacidad permanente total derive de un accidente de trabajo enfermedad profesional, y  siempre que concurran las circunstancias que ahora se exponen seguidamente, se podrá incrementar el 55% antes referido en un porcentaje que puede oscilar entre un 30% a un 50% adicional.

En la normativa aplicable se prevé este incremento antes referido, que va a depender de la gravedad de la falta, siempre que la lesión se haya producido por:

.- máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los mecanismos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones;

.-  o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad o higiene en el trabajo o las elementales de salubridad,

.- o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características de su edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Es importante señalar que este recargo antes referido, siempre que concurra, recae directamente sobre el empresario que haya cometido la infracción.

3.2.- Complemento por maternidad:

La ley prevé expresamente que las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, ya sean biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad que consiste en un porcentaje aplicable a la pensión que cause a partir del 1 de Enero de 2016, y consistirá en:

.- un 5% en caso de 2 hijos

.- un 10% en caso de 3 hijos

.- un 15% en el caso de 4 o más hijos

Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total:

Ya hemos explicado los porcentajes que debemos aplicar en cada caso, pero ahora debemos determinar sobre que cantidad tenemos que aplicar dichos porcentajes. A Esta cantidad denominamos base reguladora.

Dicho lo anterior tenemos que señalar que la base reguladora se va a calcular de forma diferente según la contingencia de la que deriva, es decir, según la causa que provoca la incapacidad permanente total en particular.

Podemos hablar de tres supuestos concretos:

.- Enfermedad común.

.- Accidente no laboral.

.-Accidente laboral o enfermedad profesional.

En este post nos vamos a detener en la mas frecuente que es la que deriva de enfermedad común, es decir, cuando la incapacidad permanente no deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional ni tampoco deriva de un accidente no laboral.

En otros post de nuestra web explicaremos los demás supuestos.

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Para ello tenemos que tener en cuenta la edad del trabajador.

1º.- Trabajadores mayores de 52 años y menores de 65 en la fecha del hecho causante de la pensión:

Para calcular la base reguladora tenemos que dar los siguientes pasos:

a.- En estos casos la base reguladora se calculará sumando las 96 últimas bases de cotización del trabajador, inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, y su resultado lo dividiremos por 112.

Es muy importante señalar que el computo de estas cantidades, es decir, de las bases de cotización que tenemos que sumar, las 24 anteriores al mes previo al hecho causante, es decir, las mas cercanas, se sumaran por el importe nominal que presenten, pero el resto se deben actualizar según las variaciones del IPC.

b.- A la cantidad obtenida en la forma anterior, tenemos que aplicarle un porcentaje en función de los años cotizados y ello tomando la escala prevista para las pensiones de jubilación, pero considerándose como cotizados, a estos efectos, los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante de su pensión de incapacidad permanente total, para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Especialmente la ley dice que en caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será el 50%.

La formula podría ser la siguiente:

Base reguladora =    96 últimas bases de cotización * % aplicable

                                               112

Si pinchan en este enlace podrán acceder a la tabla de porcentajes antes referida. tabla de porcentajes.

La cantidad resultante de todas estas operaciones es la base reguladora de nuestra pensión.

2.-  Trabajadores menores de 52 años en la fecha del hecho causante de la pensión y que se le exija un periodo de cotización de menos de 8 años:

Para este supuesto, la ley establece que la base reguladora se calculará de forma análoga a la establecida en el punto anterior, pero el cociente se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización en numero igual al de meses en que conste el periodo mínimo de cotización exigible, y ello por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por 1.1666.

Si quieren saber como se calcula el periodo mínimo de cotización vean este vídeo que les dejamos en este enlace: Cálculo periodo mínimo de cotización.

3.- Trabajador con 65 a más años en la fecha del hecho causante que no tiene los requisitos para acceder ala jubilación:

En este supuesto, que puede darse en la práctica, la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente se calculara asi:

BR= suma bases de cotización 96 meses anteriores al mes previo hecho causante/  112

Como es de ver, en este caso al resultado no se aplica el porcentaje que si se aplica en el resto de supuestos.

4.- Trabajadores a tiempo parcial:

En estos casos, siempre y cuando derive de enfermedad común,  la base reguladora se calculará siguiendo las mismas reglas que en al pensión de jubilación.

Conclusión:

En los párrafos procedentes hemos explicado de forma somera como se determina el importe de la pensión de incapacidad permanente total en caso de que la misma derive de la contingencia de enfermedad común.  Aunque parece algo lioso y complicado, si seguimos los pasos, uno a uno, no tendremos excesivas dificultades en concretar la cantidad a la que tenemos derecho en caso de que se nos reconozca esta pensión.

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