¿Qué tendría que hacer para conseguir una pensión de incapacidad permanente?

Muchos de los clientes que acuden a nuestro despacho con la intención de reclamar una pensión de incapacidad permanente, nos suelen preguntar qué criterios prácticos siguen los tribunales a la hora de reconocer o no una pensión de este tipo.

En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, aunque prestamos nuestros servicios en todo el territorio nacional, con teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es, va a poner de manifiesto los criterios prácticos para reclamar una pensión de incapacidad permanente mas habituales en la práctica judicial habitual según nuestra propia experiencia.

Definición de incapacidad permanente en la Ley:

Lo más adecuado para poder explicar los criterios prácticos para reclamar una pensión de incapacidad permanente, es empezar por definir qué se entiende por incapacidad permanente.

A este respecto citamos el artículo 193 de la  Ley General de la Seguridad Social que textualmente dice:

“ La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”

Puenden encontrar esta ley en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Seguidamente analizamos esta norma desde el punto de vista de la práctica judicial habitual.

Agotamiento del tratamiento médico de tipo curativo.

Para poder solicitar una pensión de incapacidad permanente, es necesario que el interesado haya agotado los tratamientos médicos que estén encaminados a mejorar o curar sus patologías. Sólo cuando el tratamiento médico ya no consiga mejorar la capacidad laboral del interesado, en ese momento, ya podremos valorar la procedencia de solicitar o no una pensión.

Reducciones anatómicas o funcionales graves:

Se refiere a que, partiendo del agotamiento de todas las posibilidades de curación o mejora del lesionado o paciente, al mismo le han debido quedar unas secuelas que sean graves y que afecten a su capacidad laboral.

A este respecto, la jurisprudencia de los tribunales manifiesta que, dicha valoración debe realizarse de todas las patologías que sufra el interesado en su conjunto, y no de forma aislada, es decir, no patología por patología, sino valorando a la persona en su conjunto.

Por ello, aunque valorando una patología de forma aislada, pueda poner de manifiesto que no es suficiente para solicitar una incapacidad, sin embargo, sí podría solicitarse si, valorando todas las patologías en su conjunto, el interesado presente reducciones anatómicas o funcionales graves que afecten a su capacidad de desarrollar un trabajo.

En nuestro despacho de abogados, especializados en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente, la primera consulta, en nuestro correo electrónico 4135@icagr.es , es gratis. Infórmese en el 958-274169.

Criterios prácticos para reclamar una pensión: Las patologías o reducciones anatómicas y funcionales deben ser objetivas .

Dentro del contenido de este post, donde analizamos los criterios prácticos para reclamar una pensión de incapacidad permanente, el siguiente es uno de los más importantes.

La práctica judicial habitual, en nuestra experiencia, a la hora de valorar este aspecto, pone de manifiesto la exigencia de que tiene que haberse efectuado un diagnóstico médico de forma concreta e indudable, de acuerdo con los criterios comúnmente aceptados por la ciencia médica, huyendo en todo momento de conjeturas o descripciones carentes de forma científica.

Criterios para reclamar una pensión de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés Telf: (+34) 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Por ello, en estos procesos son muy importantes y relevantes las pruebas objetivas como resonancias magnéticas, ecografías, radiografías, electromiografías y en definitiva, pruebas de imagen que, por sus propias características, son claramente objetivas.

Además, dichas secuelas, patologías y limitaciones objetivas deben ser previsiblemente definitivas, es decir, deben estar estabilizadas médicamente, ya que en caso contrario, si todavía están sometidas a tratamiento médico susceptible de mejorar ese estado, esto vedaría, como hemos referido antes, la petición en ese momento de una pensión de incapacidad permanente.

Criterios prácticos para reclamar una pensión: Patologías que anulen o disminuyan su capacidad laboral:

Otro de los criterios prácticos para reclamar una pensión de incapacidad permanente es el que da título a este apartado.

Este requisito, exigido por la norma mencionada, desde el punto de vista jurisprudencial, es decir, desde el punto de vista de la práctica judicial, se interpreta como la valoración de las lesiones en relación a su incidencia laboral, es decir, su relación con el trabajo del interesado, o en su caso, con cualquier tipo de trabajo (caso de reclamar una incapacidad permanente absoluta).

Este requisito es el que la jurisprudencia de los tribunales considera como requisito esencial en todo proceso de reclamación de una pensión de incapacidad permanente, lo que pone de manifiesto un criterio claramente funcional y laboral en la resolución de este tipo de procesos de incapacidad permanente.

Resultan intrascendentes las lesiones que no tienen influencia en la capacidad laboral del interesado, y además, hay que destacar que algunas patologías o lesiones pueden no ser incapacitantes para unos trabajos pero sin embargo si para otros.

¿Qué pasa si se preve que el interesado va a recuperar su capacidad laboral?

La propia norma de la Ley General de la Seguridad Social transcrita lo dice claramente.

En caso de que esa previsión de la recuperación de la capacidad laboral se prevea como a muy larga distancia o incierta (es decir, que no se pueda determinar una fecha concreta), eso no perjudicará a la valoración de una incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio de que una vez reconocida la pensión de incapacidad permanente, si el perceptor de la misma recupera su capacidad laboral, pueda el INSS iniciar una revisión de su situación a estos efectos, que pueda llevar a dejar sin efecto, en su caso, dicha prestación de incapacidad  permanente.

Si quieren acceder a mas contido similar al presente pueden hacerlo en este enalce: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

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