En nuestro despacho de abogados, teléfono 958-274169, somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados (gran invalidez, absoluta, total para el trabajo habitual o parcial para el trabajo habitual), y en sus requisitos, como por ejemplo, la cotización mínima exigible y demás aspectos relacionados; así como en reclamaciones de indemnización de convenio por accidente de trabajo e indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidentes de tipo laboral.
En nuestro día a día una de las preguntas mas comunes es la siguiente ¿se exige un periodo mínimo de cotización para solicitar una pensión de incapacidad permanente en caso de accidente laboral o no laboral?. Seguidamente lo vamos a explicar.
¿Se exige una cotización mínima para acceder a una pensión en caso de accidente laboral o no laboral?.
La respuesta a esta pregunta es contundente. No se exige un periodo de cotización mínimo para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente cuando deriva bien de un accidente de tipo laboral (accidente de trabajo), o bien cuando deriva de un accidente no laboral.
A este respecto el artículo 165.4 del Lay General de la Seguridad Social, establece que:
«No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario»
Pueden acceder a este artículo pinchando en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Asimismo el artículo 195.1 de la misma norma establece que:
«Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización«
Esto anterior no obsta a que, aunque no se exijan periodos de cotización previos para poder acceder a la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o de accidente no laboral, se han de cumplir los demás requisitos, en concreto:
.- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
.- Padecer reducciones anatómicas o funcionales que provoquen incapacidad para trabajar.
.- No tener la edad de jubilación.
¿Cómo será la cuantía de la pensión de incapacidad que deriva de accidente de trabajo o de accidente no laboral?.
Para determinar la cuantía de la pensión de incapacidad permanente, en los grados de total para el trabajo habitual o absoluta para todo tipo de trabajo, tenemos previamente que calcular la base reguladora de cada caso en particular.
Esta base reguladora se calcula de forma diferente en caso de accidente de trabajo que en caso de accidente no laboral.
Una vez calculada la base reguladora se aplicará a la cantidad obtenida un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente reconocido, que consistirá en:
55% en caso de incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
75% en caso de incapacidad permanente total para el trabajo habitual cualificada.
100% en caso de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
Somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. La primera consulta en nuestro correo electrónico 4135@icagr.es es gratis.
Llame al 958-274169 y obtenga el estudio de viabilidad de su reclamación gratis. Mas información pinchando en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/abogado-pension-incapacidad-permanente/
Base reguladora pensión incapacidad permanente por accidente de trabajo
Esta cantidad en que consiste la base reguladora, se calcula sobre los salarios reales del trabajador.
Esto anterior resulta de dividir por 12, la suma de los siguientes conceptos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias que haya percibido el trabajador en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período.
Si quiere profundizar más en esta cuestión puede hacerlo pinchando en este enlace que le dirigirá a la web de la Seguridad social donde lo concreta y aclara punto a punto. https://cutt.ly/Uy6v1oA
Base reguladora pensión incapacidad permanente en caso de accidente no laboral.
La base reguladora en casos de accidente no laboral se calcula d ela siguiente forma.
Consiste en el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un periodo ininterrumpido de 24 mensualidades.
Este periodo ininterrumpido puede ser elegido por el propio trabajador, que obviamente deberá elegir aquel periodo que sume mayor cantidad económica, al objeto de que la base reguladora, que va a determinar la cuantía de su pensión, sea la mayor posible.
Esa elección solo puede realizarse por el trabajador dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Pero ¿que ocurre si el trabajador, a la fecha del hecho causante no ha completado el periodo de 24 mensualidades antes referido?.
En ese caso la ley permite al trabajador optar por alguna de estas dos alternativas:
1.- La señalada anteriormente, es decir, elegir un periodo consecutivo de 24 mensualidades dentro de los 7 últimos años.
2.- O en su caso la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
Lógicamente, en este caso, habrá que determinar cual de esas dos opciones es mas beneficiosa para el trabajador y actuar en consecuencia.