Petición por el interesado de una incapacidad permanente.

En este nuevo post, el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, aunque trabajamos en toda España, con teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es, va a explicar cómo puede cualquier persona solicitar por si misma una pensión de incapacidad permanente.


Antes de entrar en el fondo  del asunto queremos exponer dos servicios gratuitos de nuestro despacho en torno a la solicitud y tramitación de pensiones de incapacidad permanente.

El primer servicio gratuito es el de valoración de su caso totalmente gratis. Si usted está pensando en solicitar una incapacidad permanente y no sabe si podría ser viable puede llamarnos, contarnos su caso y nosotros le informaremos sobre la viabilidad de su caso totalmente gratis. Mas información en el teléfono 958-274169.

El segundo servicio gratuito es el de primera consulta por E-mail totalmente gratis. Este servicio consiste en que pueden enviarnos una pregunta concreta a nuestro correo, relacionado con pensiones de incapacidad permanente, y nosotros le responderemos gratis a la mayor brevedad. Nuestro correo para este tipo de consultas es el 4135@icagr.es


En este vídeo el abogado Ramón Escribano explica como valoramos su caso totalmente gratis.

Existen varias formas de solicitar una incapacidad permanente:

En primer lugar queremos manifestar que en nuestra experiencia profesional lo mas adecuado es que la persona que esté interesada en solicitar una incapacidad se sirva lo haga a través de un abogado especializado, y ello para no cometer errores que puedan comprometer el éxito de nuestra pretensión de incapacidad permanente. Cualquier error o falta de documentación, puede provocar que nos rechacen nuestra pretensión. Somos abogados especializados en este tipo de trámites. Llámenos sin compromiso.

Dicho lo anterior, para llegar a percibir una pensión de incapacidad permanente se tiene primero que haber iniciado un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que vaya encaminado a evaluar la situación laboral del interesado/a y termine en una resolución que pueda o no reconocer dicha incapacidad permanente.

Por ello, ante la pregunta de cómo se pide una incapacidad permanente, tenemos que decir que existen varias formas de iniciar ese expediente antes citado.

Las formas más habituales son:

1.- A petición del propio interesado/a, que es la situación o forma de inicio que vamos a explicar en este post.

2.- A instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se concreta cuando es el INSS el que decide proponer al interesado/a la tramitación de una incapacidad permanente.

3.- A instancias del servicio público de salud.

4.- A instancias de la mutua de accidentes de trabajo.

Como decimos en este post vamos a explicar cómo se pide una incapacidad permanente a instancias de parte, y el resto de formas de inicio de un expediente de este tipo lo explicaremos en post sucesivos.

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Cómo se pide una incapacidad permanente a instancia de parte. Cumplimentación de un impreso:

Para iniciar el expediente de incapacidad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a instancia de parte interesada, el primer paso es cumplimentar un impreso normalizado de solicitud de incapacidad permanente.

Este impreso se puede obtener en la web de la seguridad social totalmente gratis.

Hay que entrar en la citada web y descargarlo en nuestro ordenador.

Una vez descargado debemos abrirlo y cumplimentar todas las casillas que nos afecten a nuestro caso en particular y ello al ser un modelo en pdf auto-rellenable.

Pueden acceder a dicho impreso en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025

En esta misma web hemos publicado un post con consejos prácticos a la hora de cumplimentar este impreso, esencial para solicitar una incapacidad permanente.

Les dejo el enlace para que puedan leerlo detenidamente y así rellenar el mismo adecuadamente.https://abogadoescribanogares.com/formulario-de-incapacidad-permanente/

Como pedir una incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés.
Telef: 958-274169. Email 4135@icagr.es

Presentación del impreso en las oficinas del INSS:

Una vez cumplimentado el impreso adecuadamente, se debe unir al mismo todos los documentos exigidos en cada caso particular para que se pueda tramitar un expediente de incapacidad permanente.

Los documentos más habituales son los siguientes:

.- Copia DNI del interesado/a y de su cónyuge e hijos si los hay.

.- Copia del libro de familia si está casado/a o con hijos.

.- Informes médicos actuales que demuestren las patologías que sufre el interesado/a.

.- Documentos que acrediten el trabajo habitual del interesado/a.

.- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, parte administrativo del accidente de trabajo y certificado de retribuciones emitido por la empresa.

.- Los demás que se valoren en cada caso concreto como adecuados para acreditar nuestro objetivo.

El impreso y estos documentos se deben presentar en ante el Instituto Nacional de la Seguridad social, bien de forma telemática, a través de la web de la seguridad social, o bien de forma presencial ante las oficinas más cercanas al interesado/a.

Para presentarlo de forma presencial es indispensable solicitar previa cita al INSS.

Para presentarlo de forma telemática puede hacerlo en la web habilitada a la que pueden acceder desde este enlace: https://bit.ly/3BEBZVA

¿Cómo se pide una incapacidad permanente?. Posterior tramitación:

Para seguir explicando cómo se pide una incapacidad permanente, tenemos que explicar que, una vez presentada la petición en la forma antes indicada, el INSS incoará un expediente administrativo de incapacidad permanente, asignándole un número concreto a nuestra reclamación.

Una vez incoado el expediente, el interesado/a recibirá una notificación para ser evaluado/a por los servicios médicos de inspección del INSS al objeto de valorar la capacidad laboral de la parte solicitante.

Una vez realizada dicha valoración por el INSS, y tras una tramitación interna, que aclararemos en otro post, se dictará una resolución en la que se resolverá sobre nuestra petición.

El sentido de la resolución, que deberá ser notificada al interesado/a podrá ser:

1º.- Estimatoria de nuestra pretensión, es decir, nos reconocerán una pensión de incapacidad permanente en un grado determinado (parcial, total, absoluta o gran invalidez),;

2º.- O bien será denegatoria.

Las causas de rechazo de nuestra pretensión de incapacidad permanente pueden ser muy diversas, siendo las mas habituales:

  • No estar en alta o asimilada.
  • No tener la cotización suficiente.
  • No padecer lesiones, patologías o enfermedades que reduzcan nuestra capacidad laboral lo suficiente para ser constitutivas de algún grado de incapacidad permanente.
  • Tener deudas con la Seguridad social.
  • Etc.  

En caso de no estar de acuerdo con dicha resolución podrá iniciarse las vías de reclamación correspondientes.

Quiere acceder a mas contenido similar:

Si quiere seguir leyendo mas contenido similar al presente y relacionado con pensiones de incapacidad permanente puede hacerlo en los posts que les dejamos a continuación.

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