Indemnización de convenio por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
Es bastante habitual que los diferentes convenios colectivos prevean que, en caso de que un trabajador sufra un accidente de trabajo, y como consecuencia del mismo acabe en situación de incapacidad permanente, ya sea total para el trabajo habitual o absoluta para todo trabajo, incluso en gran invalidez, éste, es decir, el trabajador, tenga derecho a percibir una indemnización a tanto alzado que variara dependiendo del convenio colectivo que sea aplicable y del tipo de pensión de incapacidad permanente que haya obtenido el trabajador afectado.
Incluso hay convenios colectivos que reconocen el percibo de esta indemnización con independencia que el reconocimiento de la incapacidad permanente derive o no de un accidente de trabajo, aunque en nuestra experiencia son los menos.
En este post vamos a explicar varios aspectos de interés de este tipo de indemnización, exponiendo, además como, en la generalidad de los casos, se podría reclamar el pago de dicha indemnización de convenio.
Carácter de mejora de la indemnización de convenio por pensión de incapacidad permanente:
Antes de entrar en la parte práctica del post, queremos detenernos en considerar cual es el régimen jurídico de este tipo de indemnizaciones de convenio.
A este particular es importante destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-1-2011, dictada en un asunto que trata precisamente de una indemnización de convenio como consecuencia de la obtención de una pensión de incapacidad permanente por un trabajador derivado de un accidente de trabajo.
Esta sentencia considera esta indemnización como una mejora y que por lo tanto deberán regirse, en primer lugar, por las disposiciones o acuerdos que las hayan implantado, pero en lo no expresamente previsto por dicha normativa que la haya establecido, habrá que estar a las normas propias del Sistema de la Seguridad Social.
Por lo tanto, es muy importante analizar el convenio colectivo aplicable a cada relación laboral para determinar todos los requisitos y condiciones que se señalan en el mismo para obtener esta indemnización, y en lo no regulado, acudir a la normativa de Seguridad Social.
¿Cómo se reclama la indemnización de convenio por incapacidad permanente?
Son varias fases que seguidamente pasamos a desarrollar.
1.- Reconocimiento de la situación de incapacidad permanente:
Aunque parezca algo evidente lo primero es que se haya reconocido al trabajador por el Instituto Nacional De la Seguridad Social la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada del accidente de trabajo sufrido, aunque como hemos mencionado, existen convenios que reconocen esta indemnización aún cuando no derive de accidente de trabajo.
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2.- Gestiones amistosas con la empresa y su aseguradora:
En la mayoría de los convenios colectivos que reconocen esta indemnización a favor del trabajador que ha obtenido el reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente se preve que la empresa tiene la obligación de concertar con una aseguradora este riesgo, es decir, la empresa debe tener concertado un seguro que se haga cargo del pago de la indemnización para el caso de que el trabajador sea declarado en situación de incapacidad.
Por ello, nuestra primera gestión va a consistir en hablar con la empresa par aunque nos facilite los datos de la aseguradora con la que tenga concertado su seguro y tratar con la misa el pago de la indemnización.
Es importante señalar que si la empresa no tiene suscrito dicho contrato, será en todo caso ella, es decir la empresa, la responsable directa del pago de la indemnización.
En la generalidad de los casos, con estas gestiones el trabajador percibirá su indemnización, por lo que aquí acabará la tramitación de esta reclamación. No obstante, si existe algún problema y la empresa o la aseguradora no se hace cargo de la misma habrá que iniciar la reclamación como vamos a explicar.
3.- Intento de conciliación previa:
Si no ha sido posible obtener el pago de la indemnización de forma amistosa, nos veremos obligados a interponer una demanda de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación de nuestra ciudad, en la que solicitamos.
En esta demanda, o mejor dicho, papeleta de conciliación, se debe explicar detenidamente los hechos que la fundamentan, concretar exactamente la cantidad reclamada para terminar solicitando que se cite de comparecencia a los demandados, empresa y su aseguradora, al objeto de que reconozcan adeudar la cantidad reclamada y que procedan a su abono.
Como consecuencia de dicha papeleta de conciliación se celebrará en la sede del CEMAC antes citado una comparecencia en la que asistirá el trabajador, por un lado, y la empresa y su aseguradora por otro, y ello al objeto de que se pueda llegar por las partes a un acuerdo sobre este tema.
Si en el acto de la conciliación se llega a un acuerdo, se firmará un acta con resultado de avenencia y el tema quedara totalmente terminado.
No obstante si no se llega a ningún acuerdo se levantará un acta con el resultado de intentado sin efecto, que se entregará a cada una de las partes a los efectos oportunos.
4.- Demanda, juicio y sentencia:
Si no se ha podido llegar a un acuerdo en el CEMAC antes citado, el siguiente paso es que el trabajador, asesorado por un abogado especializado en reclamaciones de tipo laboral, debe redactar y presentar en el Juzgado de lo Social una demanda en reclamación de dicha indemnización, demandando a la empresa y a su aseguradora. Como consecuencia de dicha demanda se señalará una fecha de juicio, que una vez celebrado, terminará por sentencia que resolverá el caso planteado
Especialidad en caso de pensión de incapacidad permanente previsiblemente revisable:
Existe un caso que genera muchas dudas y preguntas en el día a día de los despachos que nos dedicamos a reclamar este tipo de indemnizaciones y de pensiones de incapacidad permanente. En concreto se refiere a aquellos casos en los que se reconoce al trabajador una situación de incapacidad permanente, pero se contiene en la resolución que lo reconoce una declaración expresa del INSS en la que se advierte que previsiblemente dicha situación de incapacidad permanente será revisada por mejoría a partir de una fecha en concreto.
Esta previsión se realiza amparándose en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores que establece que:
“ 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”.
La pregunta es clara: ¿en estos casos se puede reclamar la indemnización desde el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente o hay que esperar que transcurran dichos plazos de revisión?.
Según la última doctrina de nuestro Tribunal Supremo, en estos casos, la obligación de pago de esta indemnización, no surte hasta que haya transcurrido el plazo de revisión o bien se haya realizado ésta y se haya confirmado la declaración de incapacidad permanente.
A este respecto citamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4-2-2016, que resuelve, en unificación de doctrina, un caso similar al planteado y en los términos que acabamos de exponer.
Todo esto dicho en términos generales y poniendo de manifiesto que, cada caso se debe estudiar de forma particular e individualizada para concretar cuándo, cómo y de qué forma es mas adecuado reclamar sin perjudicar los derechos e intereses del trabajador afectado.
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