¿En qué consiste la resolución del INSS de incapacidad permanente?.

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169,va a explicar como es la resolución que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emite resolviendo sobre una petición sobre reconocimiento de un grado determinado de incapacidad permanente.

*.- ¿Cómo es una resolución de incapacidad permanente?: Planteamiento:

El asunto que queremos explicar es el siguiente:

1.-Una persona presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una petición de reconocimiento de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

2.- Una vez incoado el expediente administrativo correspondiente, el interesado será reconocido por el inspector médico correspondiente.

3.-Tras todo ello, el interesado recibirá en su domicilio una resolución administrativa resolviendo la petición de incapacidad, reconociendo o no la incapacidad permanente solicitada.

Dicho lo anterior, lo que queremos aclarar es ¿cómo es esta resolución?,¿qué aspectos podemos analizar de la misma?.

Seguidamente lo vamos a detallar.

*.-Resolución del INSS resolviendo una petición de incapacidad permanente:

Esta resolución que emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social normalmente va contener dos partes diferenciadas:

1.- En una primera parte (que suele corresponderse con la primera página del documento que nos remite el INSS), se resume el resultado de dicha resolución.

Es decir, en esa primera página se nos notificará si se ha acordado reconocernos una pensión de incapacidad y en qué grado, o bien si se nos ha denegado, en cuyo caso también se especificará la causa de denegación.

En esta primera parte asimismo se nos informará sobre cómo podemos reclamar contra dicha resolución y el plazo que tenemos para ello.

Resolución del INSS

Resolución del INSS resolviendo la petición de pensión de incapacidad permanente.

2.- La segunda parte va a consistir en hacernos llegar una copia del dictamen propuesta del EVI.

Este documento consiste en un dictamen elaborado por el Equipo de Evaluación de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que contiene a su vez varios apartados que seguidamente vamos a desglosar y explicar:

1.- El primero de ellos es un apartado dedicado a reflejar los datos personales del interesado (nombre, edad,  fecha de nacimiento, DNI y nº de la Seguridad Social).

2.- En un segundo apartado se reflejarán los datos laborales del interesado, y en concreto lo siguiente:

.- Nombre de la empresa para la que trabaja.

.- Profesión del trabajador.

.- Régimen en el que está encuadrado el trabajador (Régimen General, autónomos, etc.).

Datos todos ellos muy trascendentes para valorar una posible incapacidad permanente, ya que como sabemos, el trabajo habitual del interesado es determinante a estos efectos.

.- Contingencia: Es decir, causa de la pensión de incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional).

Aspecto igualmente muy importante para resolver el asunto,  y ello en aspectos tales como cotización exigible al trabajador, fecha de efectos de la pensión, etc.

.-  Si el interesado está en alta o situación asimilada.

Caso de que no lo esté la pensión sería denegada por este motivo.

.- Fecha de la incapacidad temporal previa en el caso de que haya existido.

Todos estos datos, como hemos ido señalando,  son muy importantes tanto para determinar la posterior declaración de incapacidad permanente, como para la cuantía de la citada pensión.

3.- El siguiente apartado del dictamen propuesta va a consistir en determinar el cuadro clínico residual del interesado; es decir, en este dictamen propuesta se contendrán las enfermedades, lesiones y dolencias que tiene el trabajador y que se hayan podido acreditar.

4.- En el siguiente apartado se recogen las limitaciones orgánicas y funcionales que se aprecian en el interesado.

Este aspecto es trascendental para la resolución del expediente de incapacidad permanente.

5.- En el último apartado del dictamen propuesta, se efectúa una valoración de la capacidad laboral del interesado  y una propuesta que efectúa el EVI a la Dirección General el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede ser o bien para que no se reconozca ninguna incapacidad permanente o bien se reconozca una pensión de incapacidad permanente en alguno de los grados que estimen adecuados.

*.- Abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente:

En nuestro despacho de abogados ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste que les puede suponer contratarnos para que nos hagamos cargo de su reclamación de pensión de incapacidad permanente.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular y concreta para establecer estrategias de reclamación legal.

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