Causas de extinción de una baja laboral.

Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, teléfono 958-274169, especializado en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social, va explicar por qué causas puede extinguirse el subsidio de incapacidad temporal que una persona, que esté de baja laboral, estuviera percibiendo.

*.- Extinción del subsidio de incapacidad temporal: Planteamiento:

Una persona que está trabajando, si sufre una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no, y como consecuencia de ello no puede realizar su trabajo habitual, debe causar baja, es decir,  entrar en la situación denominada incapacidad temporal.

Esta situación va a conllevar que el trabajador:

.- no trabaje durante ese periodo,

.- esté sometido a tratamiento médico,

.- y además tenga derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal, lo que comúnmente y de forma coloquial se denomina baja laboral.

En este artículo vamos a analizar los motivos por los que puede extinguirse esta prestación de incapacidad temporal, que aparecen regulados en el artículo 174 y 175 de la Ley General de la Seguridad Social a la que pueden acceder pinchando en este enlace: Ley General de la Seguridad Social.

*.- Causas de extinción dela prestación de incapacidad temporal (baja laboral):

Las causas pueden ser las siguientes:

1.- Transcurso del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.

Si llega el plazo máximo establecido en la ley para permanecer en esta situación la citada prestación quedará extinguida. Dicho plazo máximo es de 545 días naturales (no hábiles), a contar desde la fecha de la baja médica.

No obstante podría acordarse una demora por el periodo preciso, que lleve el plazo a un máximo de 730 días naturales. Que no podrán ser rebasados.

Extinción de incapacidad temporal.

¿Por qué motivos puede extinguirse la prestación de incapacidad temporal?

2.- Por recibir el alta médica por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual. 

Si el trabajador es dado de alta, desde esa fecha se extingue la prestación de incapacidad temporal. El alta puede ser por curación o por mejoría de su patología que le permita realizar su actividad habitual.

3.- Por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.

En el caso de que recibamos un alta con propuesta de incapacidad permanente, tras ser examinados por el tribunal médico del INSS, este puede reconocer una incapacidad permanente al trabajador o no reconocerla y emitir un alta. En ambos casos se extingue la incapacidad temporal.

4.-Por el reconocimiento de una pensión de jubilación.

Es decir, si el trabajador está de baja y se jubila, en esa fecha se extingue la incapacidad temporal.

5.- Por incomparecencia injustificada del trabajador:

Es decir, por incomparecencia del trabajador que está de baja,  a cualquiera de las convocatorias  para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes correspondiente.

Es decir, si el trabajador, debidamente citado, no comparece a las revisiones médicas que se señalen, dicha incomparecencia puede ser motivo de alta y por lo tanto de extinción de la prestación de incapacidad temporal.

6.-Por fallecimiento:

Lógicamente si se da esta circunstancia cesa la prestación.

*.-Causas de pérdida o suspensión del subsidio de incapacidad temporal:

Tenemos también que señalar que el subsidio de incapacidad temporal puede perderse, anularse o quedar suspendido en lo siguientes casos (artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social).

1.- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o incluso para conservar dicha prestación (baja laboral).

2.- Cuando el beneficiario que perciba dicho subsidio trabaje por cuenta ajena o propia.

3.- El subsidio podrá ser suspendido cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

4.- Como hemos mencionado antes, la incomparecencia del interesado a las convocatorias de los médicos adscritos al INSS o las mutuas para el examen y reconocimiento médico, producirá la extinción del subsidio de incapacidad temporal. No obstante se podrá previamente acordar la suspensión  del mismo de forma cautelar al objeto de que estos organismos puedan comprobar si dicha incomparecencia fue o no justificada.

En otro post hablaremos sobre otro aspecto interesante a estos efectos como es la prolongación de la situación de incapacidad temporal.

*.-Abogados especializados en reclamaciones de incapacidad permanente ya asuntos relacionados con la Seguridad Social:

Tal y como avanzamos en el título, somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso de forma gratuita. La primera consulta telefónica es gratis. Le haremos llegar un presupuesto sin compromiso con el coste que les puede suponer que nosotros nos hagamos cargo de su reclamación.

NOTA: Este post tiene carácter meramente informativo y generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular para conocer las estrategias de actuación y reclamación legal.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!