Recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
No cabe duda de que una de las obligaciones mas importantes que asume una empresa con sus trabajadores es mantener unas condiciones de trabajo que sean seguras, es decir, que se cumplan todas las medidas de seguridad que sean exigibles en cada actividad y que se tengan en cuenta los aspectos de prevención de riesgos laborales.
Por ello, cuando un trabajador o bien sufre un accidente laboral o bien padece una enfermedad de tipo laboral, un aspecto que hay que examinar cuidadosamente, es si dichas circunstancias de accidente laboral o enfermedad profesional han podido estar causadas por una infracción de la empresa de dichas obligaciones, ya que en caso positivo, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su prestación de incapacidad temporal y si finalmente le es reconocida una incapacidad permanente en alguno de sus grados, también tendrá derecho a reclamar un incremento de dicha prestación o pensión, como ahora vamos a explicar.
¿Cuándo tiene el trabajador derecho a ese aumento en su pensión de incapacidad permanente o subsidio de incapacidad temporal y en que cuantía?
Este asunto está regulado actualmente en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Del mismo vamos a destacar los siguientes aspectos:
– La propia norma señala que el incremento de la prestación a que tenga derecho el trabajador, (la que sea, ya sea la propia incapacidad temporal o una situación de incapacidad permanente), será de un 30 a un 50% dependiendo de la gravedad de la falta del empresario.
– El citado artículo señala que, para que concurra dicho recargo en la prestación económica que deriva de un accidente de trabajo, se debe dar alguno de los siguientes supuestos:
1.- Cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones;
2.- O cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta las características y la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Si alguno de estos hechos se produce, la prestación de incapacidad temporal (primero) que perciba el trabajador, y la posterior pensión de incapacidad permanente que pueda recibir en caso de que sea declarado en dicha situación, podrá ser incrementada entre un 30 y un 50%, dependiendo de la gravedad de la infracción que haya cometido la empresa, lo que deberá ser determinado por el INSS analizando cada caso en particular, tanto desde el punto de vista de la infracción de medidas de seguridad que haya cometido la empresa, como la actuación y circunstancias personales del propio trabajador.
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¿Cómo se reclama el aumento de la pensión de incapacidad por accidente de trabajo?
Corresponde al INSS dictar una resolución en la que se imponga a la empresa el pago del citado recargo antes referido en los párrafos anteriores.
Lo habitual es que, tras ocurrir un accidente de trabajo o cursar un parte de baja por enfermedad profesional, sea la inspección de trabajo la que investigue el hecho en particular e inicie, en su caso, el correspondiente expediente administrativo para determinar dicho recargo en la prestación.
No obstante también el trabajador puede instar al INSS el inicio de este expediente administrativo referido.
Por ello es muy importante que el trabajador esté atento a estas circunstancias, y para el caso de que pueda tener constancia de que la inspección de trabajo o bien, no conoce la existencia del accidente de trabajo, o bien no ha decidido actuar, pueda el mismo iniciar el expediente de recargo de la prestación a la que estamos haciendo referencia. Y en todo caso, nuestro consejo es que se muestre parte en el proceso, al objeto de poder estar informado, en todo momento, de su tramitación y además defender adecuadamente sus derechos caso de que sea necesario.
En todo caso, sea cual sea la forma de iniciación del expediente de recargo de las prestaciones que tenga derecho a percibir el trabajador, siempre se va a requerir el informe propuesta de la inspección de trabajo sobre los hechos y circunstancias concurrentes en el caso en concreto y sobre las disposiciones infringidas por la empresa que den lugar al citado incremento.
El procedimiento para todos estos trámites viene establecido en la Orden de 18 de Enero de 1996 que pueden ver pinchando en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o180196-mtss.html
¿Qué porcentaje se incrementará la pensión de incapacidad permanente?
Como hemos referido anteriormente, el porcentaje de incremento puede ser fijado entre un 30 a un 50%. La determinación concreta, en cada caso, va a depender de los datos del caso en particular, en concreto:
.- Del tipo de infracción cometido por la empresa.
.- De los antecedentes que al efecto puedan constar de la empresa en este tipo de incumplimientos, es decir, si son o no reiterados o reincidentes.
.- Del grado de culpa de la empresa en dichos incumplimientos.
.- De las circunstancias personales y laborales del trabajador afectado.
.- Etc.
En base a la valoración ponderada de cuantos aspectos concurran en cada caso, se llegará a la determinación de un porcentaje concreto.
¿Quién pagará ese incremento de la pensión de incapacidad permanente?
Este recargo debe pagarlo la empresa en todo caso.
No obstante, lo anterior tenemos que decir que, quien efectuará en la practica el pago de la pensión de incapacidad incrementada en el porcentaje correspondiente, será el INSS, pero siempre y cuando previamente haya conseguido que la empresa abone la capitalización que dicho incremento suponga.
Tenemos que señalar que en caso de insolvencia de la empresa, el trabajador no cobrará ese recargo ya que el INSS no es responsable subsidiario de la empresa.
El artículo 16 de la Orden de 18 de Enero de 1996 establece en su apartado 3 que:
“Los incrementos de pensión que impongan las declaraciones de responsabilidad empresarial se abonarán después de que se constituya el correspondiente capital por la empresa obligada, sin que en ningún caso proceda el anticipo por la entidad gestora”.
Por lo tanto, si una vez declarada la procedencia del recargo la empresa no deposita la capitalización del mismo, e iniciada la via ejecutiva por parte del INSS contra la empresa a este fin, resulta que la misma es insolvente, en esos casos, el trabajador puede quedarse sin percibir dicho incremento, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que la empresa pueda tener por este hecho.
Compatibilidad del recargo de la pensión de incapacidad permanente con otras responsabilidades.
Este recargo, que como hemos mencionado, puede afectar tanto a una pensión de incapacidad permanente como a las prestaciones de incapacidad temporal, son compatibles con cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido la empresa, ya sea desde el punto de vista civil como penal.
Por ello el trabajador puede y debe reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo sufrido por los motivos antes referidos en este post, bien por cia civil o como acción acumulada a una via penal, y la percepción de dicha indemnización es totalmente compatible con el recargo o incremento de su pensión que estamos tratando.
¿Puedo ir a la via judicial en caso de que no me reconozcan el recargo de mi pensión?
Sin duda, el trabajador podrá presentar la correspondientes reclamaciones, primero en via administrativa, y posteriormente en via judicial, reclamando el derecho al recargo de su pensión aludido, así como para la fijación del porcentaje que estime adecuado, caso de que el fijado por el INSS no sea correcto.
Desde nuestro despacho de abogados aconsejamos a cualquier interesado que, para efectuar dicha impugnación administrativa y judicial de la resolución que se dicte en este tipo de expedientes de incremento de la pensión de incapacidad permanente o de la incapacidad temporal, acuda a un abogado experto en este tipo de casos, para asegurarse, en la medida de lo posible que sus derechos sean valorados correctamente.
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