¿Qué es un alta con propuesta de incapacidad permanente?.

IMPORTANTE: Este post queda sin efecto. 

Para una información adecuada visiten la LGSS en este enlace: Art. 174 y concordantes de la LGSS https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724

Extracto de la entrada: En este post vamos a tratar de explicar en que consiste y que podemos esperar, cuando un trabajador que está en situación de incapacidad temporal, (baja laboral), recibe el alta con propuesta de incapacidad permanente.

Somos abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con reclamaciones a la Seguridad Social. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Primera consulta telefónica gratuita.

*.- Alta con propuesta de incapacidad temporal: Planteamiento:

El caso que queremos aclarar en este post se pude plantear con el siguiente supuesto:

1.- Un trabajador causa baja laboral.

2.- Dentro de dicho periodo de baja laboral, el trabajador recibe diferentes tratamientos médicos hasta llegar a una situación de estabilización.

3.- Al llegar a la situación anterior recibe el alta con propuesta de incapacidad permanente.

¿En qué consiste este parte de alta?; ¿seguirá el trabajador cobrando su prestación?; ¿qué va a ocurrir tras la emisión de dicho parte de alta?.

Seguidamente lo explicamos.

*.- ¿En qué consiste el parte de alta con propuesta de incapacidad permanente?:

Cuando un trabajador, que está dado de baja, ha recibido todos los tratamientos médicos que pueden administrarse dada su enfermedad o patología concreta, y llega un momento en el que por mas tratamiento médico que se le efectúe no va recuperar la capacidad de trabajo de forma total, en estos casos,   puede que se emita un parte de alta con propuesta de incapacidad permanente.

Alta laboral

¿Que pasará tras el alta laboral con propuesta de incapacidad permanente?

El mismo pone de manifiesto como los encargados de seguir el proceso de baja laboral consideran que el trabajador no va a mejorar de su patología por mas tratamiento que vaya a recibir y por ello lo remiten al órgano encargado de evaluar su capacidad laboral al objeto de que se determine si puede corresponder al trabajador una pensión de incapacidad permanente.

Es importante dejar señalado que por el hecho de que el trabajador reciba un parte de alta con propuesta de incapacidad permanente esto no quiere decir que ya esté asegurado el reconocimiento de algún tipo de pensión de incapacidad permanente. Será el órgano evaluador el que determinará la concurrencia o no, en cada caso, de dicha pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

*.- ¿Seguirá cobrando el trabajador tras el parte de alta  laboral con propuesta de incapacidad?.

La respuesta a esta pregunta es que sí.

El trabajador seguirá cobrando su prestación hasta tanto en cuenta no sea evaluado por el equipo de evaluación de incapacidades y se determine si le corresponde o no el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados. Hasta esa fecha seguirá percibiendo su prestación de incapacidad temporal.

*.- ¿Qué podemos esperar tras el alta con propuesta de incapacidad permanente?.

El trabajador, tras recibir el alta mencionada va a recibir en su domicilio un cuestionario que debe cumplimentar y remitir al órgano evaluador de su posible pensión de incapacidad.

Este cuestionario es un formulario que pueden descargar para analizarlo en este enlace:cuestionario para pensión de incapacidad permanente-

En el mismo, además de los datos personales, debemos informar al INSS sobre los datos de nuestros familiares (cónyuge, hijos, ascendientes), así como los ingresos correspondientes. Asimismo, existen apartados especialmente dedicados a que podamos alegar lo que a nuestro derecho convenga en cada caso en particular en relación a nuestro trabajo habitual, lesiones padecidas y limitaciones que padecemos como consecuencia de las patologías que cada persona pueda presentar.

Recomendamos que estos impresos sean cumplimentados por abogados u otros profesionales que sean especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad al objeto de evitar errores que puedan influir en la decisión final de nuestra pensión.

Después de todo ello recibiremos una citación para ser reconocidos por el equipo de evaluación de incapacidades. Dicho reconocimiento se llevará a cabo por un inspector médico del INSS que se entrevistará con el paciente, le practicará un reconocimiento médico y emitirá un informe para que sea valorado por el EVI.

Tras todo ello, y pasados unos días (serán mas o menos dependiendo de cada provincia), recibiremos una carta con la resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), al respecto, concediendo o denegando la situación de incapacidad permanente.

NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular y concreta para establecer como le puede afectar un parte de alta con propuesta de incapacidad permanente. Para cualquier duda o aclaración llame al 958-274169.

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