¿Qué diferencias mas importantes  existen entre una pensión de incapacidad permanente absoluta, total y parcial?

En el día a día de nuestro despacho, tras estudiar el caso particular que se nos presente, el siguiente paso es explicar al interesado que tipo de pensión de incapacidad vamos a reclamar, surgiendo muchas dudas y malentendidos a este respecto.

Con un ejemplo se nos podrá entender: 

  • Tras estudiar el caso de un cliente le comentamos que  vamos a solicitar una pensión de incapacidad permanente total.
  • El cliente nos responde: no yo lo que no puedo es trabajar en mi trabajo pero quiero seguir trabajando en otro.

Es evidente que el cliente de nuestro ejemplo entiende que una pensión de incapacidad permanente total le inhabilita para trabajar en cualquier trabajo cuando ello no es correcto. Seguidamente vamos a explicar en que consiste cada uno de los grados de incapacidad permanente que se pueden solicitar.

Incapacidad permanente absoluta:

Este tipo de incapacidad permanente se puede definir como aquella que impide al trabajador para realizar todo tipo de trabajo. Es decir, si valoramos la capacidad de trabajo del interesado, comprobamos como el mismo no es capaz de realizar actividad labora de tipo alguno, ni siquiera aquellos trabajos de tipo sedentario ni los mas livianos que podamos llegar a imaginar.

Para aclarar bien este tipo de pensión de incapacidad permanente tenemos que señalar que nuestros tribunales, a la hora de calificar a un trabajador como perceptor de este tipo de pensión de incapacidad permanente absoluta, y valorar por ello su capacidad residual de trabajo, hace unas precisiones que son muy importantes, y que seguidamente vamos a comentar.

Abogado Ramón Escribano Garés teléfono 958-274169, E-mail 4135@icagr.es
  • Trabajo rentable y productivo

Nuestros tribunales, cuando tienen que valorar si una persona puede o no ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, tiene que valorar si el trabajador puede o no realizar algún trabajo, incluso aunque sea liviano y sedentario, como hemos dicho anteriormente, pero lo hace desde el punto de vista del empresario. Es decir, para nuestros tribunales, el poder realizar un trabajo significa que el trabajado ha de poder realizarlo con productividad y eficacia, y ello visto con parámetros empresariales.

El trabajador tiene que poder desarrollar un trabajo que sea lo suficientemente productivo para que una empresa quiera que el trabajador trabaje para ella.

Por lo tanto, no basta con que el trabajador pueda trabajar una hora, por ejemplo, sino que tiene que poder trabajar durante toda la jornada, con un rendimiento y productividad que sea eficaz empresarialmente hablando.

Esto es muy relevante, ya que en muchos casos, las personas, por sis dolencias pueden realizar algunos esfuerzos o mantener diversas posturas, pero lo que no pueden es hacerlo durante toda una jornada labora ni ser productivos en su actividad, lo que conlleva, según todo lo expuesto, que no puede desarrollar el trabajo. 

  • Trabajo digno:

Además de lo anterior, nuestros tribunales también han manifestado que el trabajo debe poder desarrollarse dentro de unos parámetros de dignidad en el trabajo. Es decir, no se puede exigir a un trabajador, que para desarrollar un trabajo o mantener un rendimiento aceptable, tenga que estar sufriendo continuamente dolores y limitaciones debido a sus patologías. Ese sufrimiento es contrario a la dignidad en el trabajo y pro ello no exigible.

Son muchas las sentencias que reconocen la pensión de incapacidad permanente absoluta a trabajadores que padecen síndromes de dolor continuo y no controlado, al considerar que trabajar en esas condiciones es atentar contra la dignidad en el trabajo.

Por ello, para valorar si un interesado puede o no solicitar una pensión de incapacidad permanente absoluta debe valorarse su capacidad laboral residual pero desde los parámetros de productividad, eficacia y dignidad en el trabajo referidos.

Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

Este tipo de pensión consiste en aquella que tiene derecho a percibir el trabajador, que debido a sus dolencias o limitaciones no puede desarrollar su todas o las fundamentales tareas en que consiste su trabajo habitual, pero en cambio si tiene capacidad laboral para poder desarrollar otro trabajo en el que no se exijan los requerimientos físicos o mentales que se le exigen en dicho trabajo habitual.

El concepto de total aquí se refiere al trabajo habitual y no a todo tipo de trabajo.

Tenemos por ello intentar definir que se entiende por trabajo habitual del trabajador. A Este respecto tenemos que decir que es el que el trabajador desarrolla habitualmente en su día a día. No obstante, si ha realizado diversos trabajos, el que se debe tener en consideración es el realizado durante el último año antes de solicitar la pensión de incapacidad permanente total.

Este aspecto, es decir, el determinar correctamente el trabajo habitual del trabajador, es un aspecto muy relevante, ya que los requerimientos fiscos y mentales que se exigen en los diversos trabajos son o pueden ser muy diferentes, y por ello al final puede ser un elemento determinante a la hora de obtener éxito en una reclamación de incapacidad permanente total.

Si un interesado obtiene la declaración de pensionista de incapacidad permanente total podrá trabajar en otro trabajo, pero siempre y cuando sea compatible con su declaración de incapacidad.

La compatibilidad o no de otro trabajo es un  aspecto sobre el que no existen normas de valoración concretas y universales para todo tipo de casos. Habrá que estar al análisis del caso en concreto para determinar si la nueva actividad laboral es compatible o no con la percepción de la pensión de incapacidad permanente total. Se valoraran sobre todo los requerimientos físicos y mentales exigidos en ambos trabajo, por un lado los del trabajo por los cuales nos han reconocido la incapacidad permanente, y por otro los del nuevo trabajo a desarrollar.

Un consejo: si usted percibe una pensión de incapacidad permanente total y va a iniciar otro trabajo diferente, antes de iniciarlo asesórese antes de iniciarlo. El motivo consiste en que si usted inicia otra actividad y esta no es compatible con la percepción de la pensión de incapacidad permanente total, el INSS podría iniciar un expediente de revocación de su pensión.

En nuestro despacho de abogados somos especialistas en reclamación d e pensiones de incapacidad permanente, impugnación de altas médicas y general en asuntos relacionados con la Seguridad Social. La primera consulta a través del correo electrónico 4135@icagr.es es gratuita. Cuéntenos su caso. Presupuestos gratis y sin compromiso. Llame al 958-274169.

Pensión de incapacidad permanente parcial:

Este tipo de pensión corresponde a aquel trabajador/a, que debido a sus patologías o enfermedades, aunque puede desarrollar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, sin embargo sufre una disminución en su rendimiento de mas del 33%.

Es decir, el trabajador puede seguir desarrollando su trabajo, ser productivo y eficaz, mantener la dignidad en el trabajo, pero debido a las patologías o enfermedades que tiene sufre una disminución de su rendimiento en dicho porcentaje.

Para determinar esa reducción del rendimiento del 33% mínimo, se tienen que tomar parámetros no solo de rendimiento cuantitativo, sino también lo que la jurisprudencia señala como cualitativo.

Con el término cualitativo, la jurisprudencia se refiere a valorar si el trabajo, aunque se puede desarrollar, sin embargo es más penoso o peligroso para el trabajador que para el resto de compañeros o trabajadores de su misma categoría. Si ello es así, si acreditamos esta mayor penosidad o peligrosidad debido a las dolencias o patologías que sufra el trabajador, en ese caso, aun sin existir disminución del rendimiento cuantitativo, podríamos plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual.

La prestación en este caso no es una pensión de tipo vitalicia, sino la percepción de una indemnización a tanto alzado cuya cuantía va a depender de la base reguladora que cada trabajador determine según sus circunstancias de cotización y laborales.

Conclusión:

A modo de resumen podemos concluir que:

– la pensión de incapacidad permanente absoluta no permite relazar ningún tipo de trabajo,

– la pensión de incapacidad permanente total no permite realizar todas o las fundamentales tareas de nuestro trabajo habitual, pero si otros trabajos compatibles.

– la pensión de incapacidad permanente parcial nos permite seguir realizando nuestro trabajo habitual pero mantenemos una disminución del rendimiento, cuantitativo o cualitativo, de mas del 33% sobre el rendimiento normal y habitual de ese trabajo.

En nuestro despacho valoramos la viabilidad de su pensión gratis. Vea este vídeo donde lo explicamos.

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