¿Tengo que estar de baja laboral para solicitar una pensión de incapacidad permanente?
En este post vamos a intentar aclarar una de las cuestiones que mas preguntas suscitan en los despachos de abogados que nos dedicamos a reclamar pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
En muchas ocasiones, personas interesadas en reclamar una pensión de incapacidad permanente se encuentran en situación de desempleo, o incluso están trabajando y nos preguntan, si, en su caso concreto, podrían solicitar una pensión de incapacidad permanente o si es necesario que primero se encuentren en situación de baja laboral, es decir, en situación de incapacidad temporal. Seguidamente vamos a dar alguna luz a esta cuestión.
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¿Qué significa estar de baja laboral?
Antes de entrar en el fondo de la cuestión es necesario que intentemos aclarar que significa estar de baja laboral, no por lo que en si consiste, que todo el mundo lo sabe, sino que significado tiene desde el punto de vista legal.
Para que una baja laboral, o dicho de otro modo, para que una persona pueda estar en situación de incapacidad temporal, se tienen que dar necesariamente dos requisitos fundamentales:
Que el interesado sufre unas lesiones, enfermedades o limitaciones que:
a.- Necesitan tratamiento médico para su curación o mejoría.
b.- Que le impidan desarrollar su trabajo.
Si cumplimos dichos requisitos podremos solicitar y obtener una baja laboral (incapacidad temporal).
A este respecto el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que:
«Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad».
Por lo tanto, y como aspecto que ahora nos interesa, el estar en situación de baja laboral ya indica que las lesiones o enfermedades que padecemos no nos permiten realizar nuestro trabajo, o en su caso, ningún tipo de trabajo.
¿Tendría que estar de baja para solicitar una pensión de incapacidad permanente?:
Dicho lo anterior, tenemos que decir que, aunque no estemos de baja laboral (incapacidad temporal), se podría solicitar a la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente, presentando el impreso correspondiente y solicitando que se valore nuestra situación laboral actual.
Dicho esto anterior, desde nuestra experiencia como abogados especializados en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, consideramos que es muy importante, y que ayuda mucho a una reclamación de este tipo, el hecho de que el interesado esté en situación de baja laboral cuando solicite su pensión de incapacidad, ya que esto supone que, la propia Seguridad Social, al reconocer y mantener la baja laboral, está reconociendo claramente que el trabajador, al menos en ese momento, no puede trabajar debido a su patología médica concreta.
Además de lo anterior, y como puede comprenderse fácilmente, es bastante contradictorio el acudir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando una pensión de incapacidad permanente, es decir, manifestando que no podemos realizar ningún trabajo o que no podemos realizar nuestro trabajo, y a la vez, en ese momento, estar trabajando. Esta contradicción es muy utilizada por los abogados de la Seguridad Social en los juicios relativos a pensiones de incapacidad permanente cuando esto se produce en la forma indicada.
Esta contradicción anterior no se produce cuando la petición de incapacidad permanente se realiza desde una situación asimilada al alta como por ejemplo el paro subsidiado. En este caso, aunque no se esté en situación de baja laboral, esto no es obstáculo, generalmente, para poder solicitar una incapacidad permanente.
Asimismo, queremos transcribir el art 192 de la ley General de la Seguridad Social que dice que:
“ 1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.(…)
2.- La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”
Del análisis de dicha norma se deriva la importancia de estar de baja laboral antes de iniciar el proceso de incapacidad permanente, siendo incluso en via adminsitrativa, un requisito esencial y determinante para que se pueda reconocer una incapacidad permanente. De hecho la ley, como acabamos de transcribir, exige estar en esa situación.
Esto anterior, la jurisprudencia lo ha ido matizando, pero no obstante, lo ideal y aconsejable es cumplir este requisito.
Para más información puede acceder al texto de la ley en este enlace:Ley de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo que estar de baja para solicitar la incapacidad permanente?
La pregunta que deriva de todo lo expuesto es la que acabamos de plantear y la respuesta es clara y contundente. Ello va a depender de cada caso en particular.
Como hemos mencionado, una situación de baja laboral conlleva el padecimiento de unas enfermedades o limitaciones que necesitan tratamiento médico, es decir, de las que los especialistas médicos estiman que pueden curar o al menos obtener una mejoría.
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Una vez aplicados todos los tratamientos adecuados y obtenida toda la mejoría que es posible en cada caso en particular, si a pesar de ello persisten las limitaciones en el trabajador, en ese momento es cuando se debería plantear la reclamación de una pensión de incapacidad permanente, y por lo tanto hasta ese momento debería durar la baja laboral, cuando menos.
Solicitar la pensión de incapacidad permanente antes de que haya terminado el proceso medico de curación o mejoría no es adecuado, ya que los servicios de inspección del INSS podrían denegarnos la pensión alegando que aún no se puede determinar objetivamente las limitaciones o secuelas que nos hayan podido quedar y que justifiquen una declaración de incapacidad permanente.
Por ello, el proceso de baja laboral debe durar en cada caso el tiempo que sea necesario para demostrar que el tratamiento médico destinado a curar o mejorar al paciente ya no obtiene más resultados, y además, tras aplicar dichos tratamientos, el interesado presenta limitaciones o reducciones funcionales que o bien no le permiten realizar su trabajo (incapacidad permanente total), o bien no le permiten realizar ningún trabajo (incapacidad permanente absoluta).
Conclusión sobre necesidad de estar de baja para solicitar una pensión:
La conclusión a todo lo expuesto en este post es que:
1.- Podemos presentar ante el INSS una petición de incapacidad permanente sin estar de baja laboral, con lo que conseguiremos que se valore nuestra capacidad de trabajo, aunque las posibilidades de conseguir una incapacidad permanente se perjudican como hemos relatado en el cuerpo de este artículo. (Dicho esto de forma generalista y sin entrar en casos particulares).
2.- Es muy conveniente que si el interesado está trabajando y padece enfermedades o limitaciones para realizar su trabajo, acuda a su médico y tramite una baja laboral correspondiente (siempre que médicamente esté indicada), y cuando el proceso médico haya llegado a su término, valorando el estado del interesado, se reclame la correspondiente pensión de incapacidad permanente en el caso de que tenga reducciones funcionales suficientes para ello.
3.- Cuando la petición de incapacidad permanente deriva de otras situaciones asimiladas al alta, tales como por ejemplo el desempleo, hay que valorar de forma particular e individualizada cual sería la mejor opción.