¿Qué puedo alegar para impugnar un alta médica?.
Extracto de la entrada: En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social, va explicar que motivos podemos invocar para impugnar un alta médica que consideramos improcedente.
*.- Motivos para impugnar un alta médica. Planteamiento:
Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral, es decir, en situación de incapacidad temporal, suele ocurrir que en un momento dado, bien directamente por el facultativo de la Seguridad Social que lleva su baja laboral, bien por la inspección médica del INSS o incluso por los servicios médicos de la mutua correspondiente en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, procede en un momento dado a emitir para de alta laboral, bien por curación o por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
Si el trabajador no está de acuerdo con dicha alta laboral podrá impugnar la misma pero ¿qué motivos tiene que alegar?, ¿en qué argumentos legales puede y debe basar la impugnación de dicho alta laboral?.
En los siguientes apartados de este post lo vamos a aclarar.
*.- Motivos para impugnar un alta laboral.- Art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los motivos que necesariamente tenemos que alegar y probar cuando impugnamos un alta laboral vienen señalados y recogidos en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que:
“ Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. (…)”
Para acceder al texto íntegro de esta norma pinche en este enlace:Art. 169 LGSS.
Del texto anterior, podemos concluir que son dos los hechos que debemos probar a la hora de impugnar un alta médica que consideramos improcedente:
1.- Necesidad de seguir recibiendo asistencia sanitaria.
2.- Que las lesiones o enfermedades que padece el interesado le impiden trabajar.
En cuanto al primer requisito para poder impugnar un alta médica que consideramos inadecuada, se puede probar fácilmente aportando los informes médicos que demuestren que, a la fecha del alta, seguimos necesitando asistencia médica.
Esta asistencia médica bien pude ser de tipo farmacológico, como de otro tipo, como por ejemplo, de tipo rehabilitador. Si este requisito no concurre en el caso en particular, la viabilidad de una impugnación de alta médica es prácticamente inexistente.
Pero además, tal y como hemos avanzado, es totalmente necesario demostrar no solo que necesitamos seguir con asistencia facultativa de nuestras lesiones o enfermedad, sino que las mismas, en el momento del alta, no nos permiten realizar nuestro trabajo, y por ello es procedente la revocación del alta recibida.
Va a depender de cada caso en particular el poder articular la prueba que sea necesaria para demostrar que no podemos hacer nuestro trabajo, siendo siempre fundamental la existencia de:
1.- Informes médicos de especialistas que establezcan las limitaciones que nuestra enfermedad provoca en el momento actual (por ejemplo, imposibilidad de flexionar la espalda, de coger pesos, de deambular, etc.)
2.- Informes o documentos que demuestren que requerimientos se nos van a exigir en nuestro trabajo, al objeto de demostrar que a la fecha del alta médica, y dado nuestro estado patológico, no podemos realizar el trabajo habitual.
Estos documentos a los que nos referimos pueden ser el contrato de trabajo, nóminas, certificados de empresa que describan nuestro puesto de trabajo, convenios colectivos donde se especifiquen los trabajos por categoría que tienen que realizar los trabajadores, y cualquier otra prueba que demuestre este extremo.
3.- Si al final acudimos a la vía judicial, sería también importante aportar un informe pericial de un perito experto en la materia que demuestra la concurrencia en nuestro caso, de todos estos requisitos, es decir, de la necesidad de seguir recibiendo tratamiento y asistencia facultativa y la imposibilidad de realizar el trabajo.
*.- Abogados expertos en reclamación de pensiones de incapacidad permanente y Seguridad Social:
En nuestro despacho somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratuita. Puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le informaremos sobre nuestro parecer al respecto, y si lo desea, le haremos llegar un presupuesto gratis y sin compromiso con el coste económico que les puede suponer que nosotros no hagamos cargo de su reclamación de pensión de incapacidad permanente. Presupuestos gratis y sin compromiso.
NOTA: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular e individualizada para establecer estrategias de actuación y reclamación legal.