¿Qué recursos hay contra una denegación de incapacidad permanente?
Extracto de la entrada: en este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, (teléfono 958-274169), especialista en reclamación de pensiones de incapacidad permanente, y en general, asuntos relacionados con la Seguridad Social, va a explicar como podemos recurrir una incapacidad permanente.
Esta entrada ha sido editada en fecha 16-7-2018.
*.- Recurrir una incapacidad permanente: Planteamiento del asunto:
Cuando una persona solicita una incapacidad permanente en alguno de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), puede ver rechazada su pretensión en varios momentos y circunstancias. Cuando esto ocurre, las personas afectadas por este hecho nos preguntan ¿puedo recurrir esta decisión?.
Seguidamente vamos a analizar los diferentes supuestos ante los que nos podemos encontrar y los trámites necesarios para poder recurrir cada uno de ellos.
*.- Supuestos en los que recurrir una incapacidad permanente: (más comunes).
Como hemos mencionado son varios los supuestos ante los que nos podemos encontrar. En concreto los siguientes:
1.- En vía administrativa:
Nos referimos a que, tal y como hemos explicado en otros post de nuestra web, cuando una persona quiere obtener una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados, debe solicitarlo, aunque también puede ser iniciado el procedimiento por propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Nos referimos a que el interesado debe ser reconocido y evaluado por el equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que será el que proponga si el mismo debe o no percibir una pensión de incapacidad, y en qué grado debe ser la misma.
Por ello, en esta fase nos podemos encontrar con varios supuestos:
1.– Se nos deniega la pensión de incapacidad permanente.
2.- Se nos reconoce un grado de incapacidad permanente que no es el que nosotros estimamos adecuado a nuestro caso. Por ejemplo se nos reconoce una incapacidad permanente total cuando creemos que nuestro caso es merecedor de una incapacidad permanente absoluta.
Ante estas situaciones, se tiene que interponer, en primer lugar, una reclamación previa ante el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si es desestimada, habrá que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
.- En fase judicial:
Cuando hablamos de la fase judicial nos referimos a aquellos casos, iguales a los referidos en vía administrativa, que han motivado que se haya interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cuando acudimos a la vía judicial, y tras la celebración del juicio correspondiente, se dictará una sentencia resolviendo nuestras pretensiones.
En el caso de que no se nos reconozca la pensión de incapacidad permanente, o bien la que se nos reconozca por el Juzgado no sea la que nosotros pretendemos, podremos interponer un recurso de suplicación contra dicha sentencia, que se anunciará en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y que una vez admitido, deberá ser formalizado en el plazo de 10 días siguientes.
Este recurso se resolverá por el Tribunal Superior de Justicia que sea competente en cada caso.
Los motivos que se pueden alegar en dicho recurso son básicamente tres:
1.- Pretensión de adición de hechos probados a la sentencia.
2.- Analizar las infracciones de la Ley o de la jurisprudencia cometidas por la sentencia
3.- Infracción de normas o garantías procesales.
Pueden acceder al texto de la ley que regula los motivos de este recurso pinchando en este enlace: motivos de recurso de suplicación.
*.- ¿Necesita un abogado para recurrir su pensión de incapacidad permanente?
En nuestro despacho llevamos más de 20 años tramitando y defendiendo asuntos relacionados con las pensiones de incapacidad permanente en sus diferentes grados. Ofrecemos a cualquier interesado el servicio de primera consulta telefónica gratis. Pueden llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso. Le haremos llegar un presupuesto, gratis y sin compromiso, con el coste que les puede suponer contratarnos para reclamar su pensión.
NOTA: Este post tiene carácter generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular y concreta para establecer estrategias de reclamación legal. La lectura del post no entraña relación alguna con el despacho de abogados autor del mismo.