¿Qué debo saber para solicitar una pensión de incapacidad permanente?

Como sabéis los que nos seguís, en nuestro despacho de abogados en Granada, con teléfono 958-274169 y E-mail 4135@icagr.es, aunque trabajamos en toda España, nuestra especialidad es:

1.- Reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

2.- Impugnación o recursos contra altas médicas.

3.- Indemnizaciones por accidente de trabajo.

4.- Asuntos relacionados con reclamaciones frente a la seguridad social y de tipo laboral.

Dentro de la especialidad de nuestro despacho, en este post vamos a relacionar 5 consejos prácticos sobre pensión de incapacidad permanente, concretando algunos aspectos de interés antes de solicitar dicha pensión.

Primer consejo: Saber si estamos en situación de alta o asimilada:

El primer requisito que debemos cumplir para solicitar una pensión de incapacidad permanente es estar en alta o asimilada.

Estar en alta significa que debemos estar trabajando dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

Es importante saber que el hecho de que un trabajador, aunque sea autónomo, si esta percibiendo el subsidio de incapacidad temporal (baja laboral), también se considera que está en situación de alta.

Además es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente si estamos en situación de asimilada al alta. Con ello nos referimos a algunos supuestos en los que expresamente la ley considera que son equiparables a la situación de alta, en concreto, y por ejemplo, nos referimos a los siguientes:

.- desempleo total  y subsidiado.

.- la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

.- excedencia forzosa.

.- la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable

.- La firma de un convenio especial.

.- Etc.

Si quieren saber mas sobre situaciones asimiladas al alta pueden hacerlo pinchando en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775

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Segundo consejo: Saber el número de años cotizados.

Dentro de los 5 consejos prácticos sobre pensión de incapacidad permanente, un hecho de mucho interés es el conocer, previamente, el número de años que tiene cotizado el interesado/a.

Esto es un aspecto muy relevante debido a que, en las pensiones de incapacidad permanente que derivan de una enfermedad común (contingencias comunes), para poder optar a ellas, se exige que el interesado tenga un numero de años cotizados, que va a depender fundamentalmente de su edad y del tipo de incapacidad permanente.

En muchas situaciones, si no tenemos los años cotizados que exige la norma, no podríamos acceder a una pensión de incapacidad permanente, por ello es un dato importante.

Para saberlo basta con obtener una informe de vida laboral, que pueden obtener pinchando en este enlace: https://cutt.ly/lluwAP1

5 consejos antes de solicitar una pensión de incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés. Teléfono 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Tercer consejo: Determinación y análisis del trabajo habitual del interesado/a:

Antes de solicitar una pensión de incapacidad permanente hay que analizar el trabajo habitual del interesado/a.

En caso de que el interesado haya tenido varios trabajos, se considerará que el habitual es aquel que haya desarrollado durante mas tiempo en el último año, tomando como referencia el inicio de la baja laboral previa.

A este respecto, el artículo 11.2 de la Orden de 15-4-1969 manifiesta que se entenderá por profesión habitual:

“aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez”.

Una vez determinada la profesión habitual del trabajador, el siguiente paso es conocer los requerimientos que tanto a nivel físico como psíquico, se exigen al trabajador a la hora de realizar el trabajo.

Para ello podemos valernos de todo tipo de pruebas, como por ejemplo.

1.- Nóminas.

2.- Contrato de trabajo.

3.- Certificados de empresa sobre la actividad laboral del interesado.

4.- Convenios colectivos.

5.- Guía de valoración profesional del INSS.

Esto anterior es muy relevante ya que, dependiendo de los requerimientos físicos y psíquicos exigibles, podremos después determinar si sería o no posible solicitar una pensión de incapacidad permanente en el caso en concreto.


En nuestro despacho estudiamos la viabilidad de la reclamación de su pensión totalmente gratis. Llamen al 958-274169 e infórmese sobre como obtener.

Si quiere mas información vea este vídeo donde lo explicamos:


Cuarto consejo: Estudio de las patologías del interesado/a.

Con esto nos referimos a que el interesado/a debe contar con informes médicos de especialistas y pruebas lo mas objetivas posibles que nos ayuden a determinar que patologías sufre, y sobre todo y el aspecto mas relevante, que limitaciones le provocan.

El abogado especializado deberá estudiar estos documentos y valorar si serian suficientes para solicitar una pensión de incapacidad permite o sui seria bueno contar con otros informes de especialistas o periciales a tal fin.

Quinto consejo: Saber los grados de incapacidad que se pueden solicitar:

Por último, es importante que la persona que vaya a solicitar una pensión de incapacidad permanente sepa que existen diferentes grados, y que en cada grado, la cuantía económica de la pensión será diferente.

Los grados son:

1.- Pensión de incapacidad permanente absoluta, que consiste en que el trabajador no podrá realizar trabajo de tipo alguno.

La pensión consistirá en una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.

2.- Pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

Con esta pensión el trabajador no podrá desarrollar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual aunque si podría desarrollar otro trabajo en el que no se exijan los requerimientos físicos y mentales que le limitan en su trabajo habitual.

La pensión consistirá en la percepción del 55% de su base reguladora aunque al llegar a los 55 años de edad podría subir hasta el 75%.

3.- Pensión de incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual.

En esta prestación el trabajador puede realizar su trabajo habitual pero sufre limitaciones en su rendimiento superiores al 33%.

En este caso tendrá derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora.

4.- Gran invalidez:

El trabajador/a, que debe estar afectado de incapacidad permanente, , para las necesidades básicas de la vida diaria, necesita ayuda de tercera persona.

Su pensión va a consistir en la percepción de la pensión de incapacidad permanente (total o absoluta) que le corresponda y además un complemento destinado a remunerar a la persona que le debe ayudar.

Esto es muy relevante ya que el interesado/a deberá saber que tipo de pensión puede optar en su caso y que importe podría ser el que percibiera, para valorar la viabilidad, o no, de su reclamación.

Si quieren acceder a mas post relativos a asuntos de este tipo puede hacerlo pinchando en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

Esperamos que estos 5 consejos sobre pensión de incapacidad permanente les pueda ayudar a la hora de decidir reclamar su pensión. Cualquier duda llame al 958-274169 o escríbanos a nuestro correo 4135@icagr.es


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