Propietario del vehículo que es responsable de un accidente de tráfico.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar hasta donde llega la responsabilidad del propietario de un vehículo que es responsable de un siniestro cuando éste propietario no es el conductor del mismo.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 28-9-2015.
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*.- Propietario del vehículo y accidente de tráfico: Planteamiento:
Es una consulta muy frecuente en mi despacho de abogados la de un propietario de un vehículo que ha prestado el mismo a otra persona y esta otra persona ha sufrido un accidente de tráfico, siendo la misma la responsable de su causación. ante este hecho siempre nos preguntan ¿cuál es mi responsabilidad en el accidente?. Seguidamente vamos a responder a esta pregunta basándonos para ello en el texto dela nueva ley 35/2015 de 22 de Septiembre.
*.- Propietario del vehículo responsable del siniestro y su responsabilidad en el mismo:
La Ley anteriormente mencionada, en cuanto a la responsabilidad del propietario del vehículo causante del siniestro, establece que:
« El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.»
Es decir, el propietario del vehículo causante del accidente de tráfico, cuando no es conductor, responderá de los daños y perjuicios causados en dicho siniestro en los casos en que, dicho conductor sea una de las personas que se relacionan en el artículo 1903 del Código civil o en el artículo 120.5 del Código Penal.
En particular, el artículo 1903 del Código civil se refiere a las siguientes personas:
- Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
- Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
Asimismo el artículo 120.5 del Código Penal se refiere a las » personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.»
Por lo tanto, de los daños y perjuicios causados en un siniestro por este tipo de conductores, responde también el propietario del vehículo causante que no es el conductor.
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*.- Propietario del vehículo causante del siniestro cuando el mismo carece de seguro:
Pero ¿que responsabilidad tendrá el propietario del vehículo causante del siniestro si este vehículo carece de seguro? .
A esta pregunta responde de forma clara la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, diciendo que, el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.
Es decir, responde de forma solidaria con el conductor en todo caso, salvo que demuestre que el coche, pese a carecer de seguro, le fue sustraído, en este caso, el mismo no tendrá responsabilidad.
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.