Informes médicos en la determinación de un accidente de tráfico.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar la importancia de los informes médicos del lesionado en la determinación de la indemnización que pudiera corresponderle como consecuencia de un accidente de tráfico, y ello con los criterios que entrarán en vigor en Enero de 2016.
Entrada editada por el abogado en Granada, especialista en accidentes de tráfico, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 25-11-2015.
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*.- Informes médicos para determinar una indemnización por accidente de tráfico. Planteamiento:
Sin duda, es un hecho notorio, que para determinar cual es el importe de una indemnización por las lesiones y secuelas que haya podido sufrir una persona en un accidente de tráfico, uno de los documentos mas importantes, son los informes médicos que acrediten cual ha sido el tiempo de curación o estabilización de las lesiones del perjudicado y además, describa técnicamente, si le han quedado o no secuelas para el futuro.
De hecho, el médico forense adscrito a los Juzgados, era en la mayoría de los caos, el que se encargaba de valorar tanto al lesionado como a los informes médicos que este le aportaba en el momento de la valoración medica.
Con la nueva ley que entra en vigor en Enero de 2016, este proceso de valoración cambia. Ya no podremos acudir con carácter general a la valoración del médico forense adscrito al juzgado, sino que el proceso de reclamación viene a ser totalmente diferente. Dentro de esta nueva forma de reclamar y valorar las indemnizaciones por accidente de tráfico, cobra un gran protagonismo los informes médicos, tanto en su gestión como en su elaboración.
*.- Informes médicos y su necesidad en la nueva ley:
El artículo 37 de la nueva Ley 35/2015, regula la importancia y necesidad de los informes médicos para determinar cual es el importe de una indemnización por accidente de tráfico.
Esta ley señala expresamente que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales que haya podido sufrir el perjudicado, ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema que esta nueva ley instaura.
Para ello, es decir, para obtener estos informes médicos a los que hace referencia dicha norma, se establece que, el lesionado debe prestar, desde la producción del daño, es decir, desde el minuto cero tras sufrir el accidente, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable (normalmente la aseguradora del vehículo causante del siniestro), lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.
Es decir, el lesionado debe ser totalmente transparente en su proceso médico. Debe colaborar en cuantas revisiones y exploraciones pretenda realizar la aseguradora responsable del siniestro.
Pero, ¿que ocurre si el lesionado no colabora con los servicios médicos de la aseguradora responsable del siniestro?. En este caso, la ley prevé que, el incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. Es decir, no podrán reclamarse intereses moratorio a esta aseguradora si no le hemos facilitado que cumpla su labor de valoración y minoración de las consecuencias lesivas del siniestro.
EN RESUMEN; toda indemnización por accidente de tráfico, incluida la oferta motivada que debe realizar la aseguradora responsable del siniestro, tiene que venir amparada y fundamentada en informes médicos de valoración, siendo muy importante en el nuevo sistema, que el lesionado o perjudicado, colabore con la aseguradora responsable en estos menesteres.
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